Publicaciones de la Sección Oficial de 11 de Febrero de 2022

Fecha de publicación11 Febrero 2022
Número de Gaceta11424
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol Berriel
O CXIII - 29.201
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinof‌icial.gba.gob.ar
www.boletinof‌icial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCI A DE BUENOS AIRES
La Plata, viernes 11 de febrero de 2022.-
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Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 4
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 59
DISPOSICIONES 61
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 68
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 79
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 79
LICITACIONES 81
TRANSFERENCIAS 96
CONVOCATORIAS 98
SOCIEDADES 102
VARIOS 110
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 11 de febrero de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 48/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 21 de Enero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-33092406-GDEBA-SSHMHYFGP del Minis terio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual
se propicia aprobar el pago de una suma única y extraordinaria en concepto de bono no remunerativo a los/as agentes
pasivos/as del Instituto de Previsión Social que perciban la jubilación o pensión mínima y para quienes resultan
beneficiarios/as de las pensiones sociales no contributivas n ormadas en la Ley N° 10.205, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial tiene como uno de sus objetivo s principales la protección de los y las bonaerenses y el
aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, siendo interés prioritario gara ntizar las prestaciones de la
Seguridad Social;
Que, con el fin de mitigar los efectos económicos que provocó la pandemia, resulta imperativo continuar co n la adopción de
medidas urgentes y excepcionales para reforzar la protección económica y social de los sectores más vulnerables y los/as
adultos/as mayores;
Que, en virtud de ello, se estima conveniente aprobar la suma única y extraordinaria destinada a los y las titulares de
prestaciones previsionales del Instituto de Pre visión Social (IPS) que perciban la jubilación o pensión mínima, conforme al
artículo 54 del Decreto-Ley N° 9650/80, y para quienes perciben las pensiones sociales no contributivas norma das en la
Ley N° 10.205;
Que la medida que se propicia consiste en el pago, en el mes de diciembre de 2021, de una suma única y extraordinaria de
pesos ocho mil ($8.000), en concepto de bono no remunerativo;
Que el aporte que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún
otro concepto;
Que el Instituto de Previsión Social (IPS) deberá adoptar las medidas operativas que fueran necesarias, como así también
dictar las normas aclaratorias y complementarias para ase gurar el objetivo planteado en el presente decreto;
Que se han expedido favorablemente el Instituto de Previsión Socia l, la Dirección Provincial de Economía Laboral del
Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de
Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de H acienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aproba r el pago de una suma única y extraord inaria de pesos ocho mil ($8.000) en concepto de bono no
remunerativo -“Bono Extraordin ario Diciembre 2021”- a los/as benefici arios/as de haberes jubilatorios y/o pen siones
mínimas contr ibutivas del Instituto de Previsión Social y beneficiarios/as de pensiones sociales no contributivas
comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 10.205.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el bono prev isto en el artículo precedente se liquidará por persona, con prescindencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 11 de febrero de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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