Publicaciones de la Sección Oficial de 11 de Agosto de 2020
Fecha de publicación | 11 Agosto 2020 |
Sección | Sección Oficial |
Número de Gaceta | 10475 |
AÑO CXI - Nº 28.829
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, martes 11 de agosto de 2020.-
LLAMÁ AL 0800-222-0101
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resolucionespág. 33
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 6666
Disposicionespág. 6767
Licitacionespág. 7070
Variospág. 7777
Transferencias pág. 9898
Convocatoriaspág. 9999
Sociedadespág. 9999
Sociedades
Por Acciones
Simplificadas
pág. 108108
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 11 de agosto de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN Nº 1378-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 23 de Julio de 2020
VISTO el expediente E X-2020-13464589-GDEBA-DSTAMJGM, La ley N° 15164/19, los Decretos N° 272/17E, y N°
132/2020 (ratificado por Ley N°15.174, promulgada por Decreto N°432/2020, B.O. N°28779 de fecha 28/05/2020), la
Resolución N° 394/2020 y el Con venio de d onación de OBISPO S.A. a la Provincia de Buenos Aires, suscripto entre el
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la firma ( IF-2020-14629178-GEDEBA-SSTAYLMJGM) y,
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es
de persona a persona y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata
y coordinada entre los distintos organismos públicos, como así también, entre éstos últimos y los sujetos de derecho
privado, de manera solidaria y mancomunada, tendientes a contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el
contagio.
Que, en virtud de ello, mediante el Decreto N° 132/2020 (ratificado por Ley N°15.174, promulgada por Decreto N°432/2020,
B.O. N°28779 de fecha 28/05 /2020), el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ha declara do la emergencia
sanitaria en el territorio bonaerense por el término de cien to ochenta (180) días a partir del dictado del mismo.
Que, asimismo, en dicho acto administrativo, se enc omendó a las/los Ministras/os Secretaria s/os en los Departamentos de
Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Te cnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares
de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de
sus respectivas comp etencias, tendientes a la imple mentación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo
sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad.
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución N° 394/2020, r ecomienda la adopción de
medidas preventivas a los efectos de la propagación del virus que causa el COVID-19, entre las cuales se dispuso el uso
de barbijos y distintas medidas de higiene personal y edilic ia.
Que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros tiene, entre sus competencias primarias, la coordina ción estratégica
de planes operativos, como así tam bién la coordinación y gestión de los bienes del Estado p rovincial y la de ocuparse de
manera directa con carácter de responsabilidad primaria de las relaciones con las organizaciones públicas y privadas.
Que la firma Obispo S.A., en el marco de la lucha contra la propagación e interrupción del contagio del virus que causa el
COVID-19 que se encuentra llevando adelante el gobierno de la provincia de Buenos Aires, ha ofrecido en donación a favor
de la provincia de Buenos Aires la cantidad de veinte mil (20.000) barbijos para ser utilizados en los organismos públicos
intervinientes en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decre to N° 132/2020 (ratificado por Ley N°15.174,
promulgada por Decreto N°432/2020, B.O. N°28779 de fecha 28/05/2020) .
Que la donación referida, conforme lo s términos alcances y condiciones del convenio de donación que se aduna
constituyendo parte integrante del presente como Anexo I (IF-2020-14629178-GEDEBA-SS TAYLMJGM), fue suscripta por
el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a lo dispuesto por el artículo 51 del Capítulo V del Decreto
Ley N° 7764/71, aplicable conforme las previsiones del artí culo 26 de la Ley N°13981;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobie rno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164, y el artículo 1, inciso 5 del
decreto 272/17 E,
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Aprobar el convenio de donación suscripto entre este ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la
firma Ob ispo S.A., mediante el cual esta última, ha entregado sin costo alguno para el Estado Provincial la cantidad de
20.000 (veinte mil) barbijos para ser utilizados en el marco de la emergencia sanitaria decretada por Decreto N° 132/2020,
ratificado por Ley N°15.174, que como Ane xo Único (IF-2020-14629178 -GEDEBA-SSTAYLMJGM) forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que de conformidad con lo pautado en la cláusula tercera del acuerdo que se aprueba en el
artículo 1° d e la presente, los bienes cuya donación se acepta, serán destinados al Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires a los efectos de su distribución en los hospitale s correspondientes a su jurisdicción.
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La Plata > martes 11 de agosto de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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