Publicaciones de la Sección Oficial de 11 de Septiembre de 2018

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AÑO CIX
LA PLATA > MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018
N° 28.355
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 10
Licitaciones pág. 16
Varios pág. 32
COMERCIAL
Transferencias pág. 47
Convocatorias pág. 50
Sociedades pág. 55
S.A.S. pág. 57
Remates pág. 58
Agencias pág. 60
Sucesorios pág. 94
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 102
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 11 de septiembre de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO Nº 842-GPBA-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 17 de agosto de 2018
VISTO el expediente N° 2171-1965/12 y agregado acumulado Nº 2171-6421/13, por el cual Alicia Dora PANZERA interpone
un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el Memorando N° 22/13 de la Dirección Provincial de Promoción
y Protección de Derechos, y solicita el reconocimiento y pago de las funciones que dice haber desempeñado como Directora del
Hogar Raúl Pérez Carreño, y
CONSIDERANDO:
Que la peticionante solicitó la formalización de su designación como Directora del hogar referido, toda vez que se le habían
asignado tales funciones a partir del 30 de mayo de 2011 (fs. 1/2 del expte. N° 2171-1965/12);
Que la Directora de Personal de la Secretaría de Niñez y Adolescencia informa que por Memorando Nº 22/13 se limitaron
las funciones de Alicia Dora PANZERA a cargo del Hogar, lo cual tramita por expte. N° 2171-6421/13 (fs. 9 del expte. N° 2171-
1965/12);
Que el 27 de mayo de 2013 la peticionante dedujo recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el memorando
Nº 22/13 de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos, por el cual se le limitaron las funciones a cargo del
Hogar Raúl Pérez Carreño, y solicitó la restitución en dicho cargo, el reconocimiento de las funciones desempeñadas, y el pago
de las diferencias salariales presuntamente devengadas, más sus intereses (fs. 1/9, expte. N° 2171- 6421/13);
Que por memorando N° 22/11 de la Dirección de Programas Convivenciales se notif‌i có al Hogar Raúl Pérez Carreño que
se le habían encomendado, a la recurrente, las funciones de directora del hogar, ad referéndum del acto administrativo (fs.
10), y a su vez, por memorando N° 22/13 de la Dirección de Recursos de Protección y R.E.U.N.A. se le comunicó, al mismo
establecimiento, que la agente PANZERA sería reemplazada por otro funcionario (fs. 15);
Que desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto es manif‌i estamente inadmisible, toda vez que el memorando
atacado no constituye un acto impugnable en los términos del artículo 89 del Decreto-Ley Nº 7647/70, toda vez que sólo se
trata de un instrumento de comunicación interna entre organismos de la administración, y no está destinado a producir efectos
jurídicos sobre los particulares;
Que en cuanto al reconocimiento pretendido, surge de fs. 20 que no consta en el legajo personal de la agente PANZERA
antecedente alguno de acto administrativo que le haya encomendado las tareas que pretende, y a fs. 21 la Directora de Recursos
y R.E.U.N.A. conf‌i rmó que jamás se impulsó dicho nombramiento;
Que el memorando N° 22/11 no es un instrumento suf‌i ciente para ejercer función alguna, y no puede fundarse en él un
derecho a obtener un cargo superior, tal como la misma afectada lo reconoce en su presentación de fs. 1/9 del expte. N° 2171-
6421/13;
Que la competencia para la designación de funcionarios se encuentra f‌i jada en la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto
N° 1896/96) y sus normas complementarias, y en la reglamentación del artículo 5° se prevé que la autoridad correspondiente
deberá abstenerse de poner en posesión del cargo o permitir la prestación de servicios de persona alguna, si no ha recibido la
comunicación of‌i cial del acto de nombramiento, lo que no ha ocurrido en el caso;
Que no consta en autos que se haya iniciado gestión alguna tendiente a propiciar el nombramiento de PANZERA a partir de
la fecha pretendida, sino que del informe de fs. 21 surge que se decidió justamente lo contrario;
Que por lo expuesto y a todo evento, las actuaciones de fs. 10 y 15 constituyen responsabilidad exclusiva de los funcionarios
autorizantes en los términos del artículo 112 de la Ley N° 13.767, lo cual sella la suerte adversa de la pretensión;
Que por último, el principio del enriquecimiento sin causa tampoco podría amparar la situación de quien pretende el
reconocimiento de un derecho en fraude a los procedimientos reglados específ‌i cos, y a sabiendas de ello (v. fs. 1/9);
Que de lo contrario, la utilización de la vía subsidiaria del reconocimiento de servicios se transformaría en un mecanismo
paralelo para sortear un procedimiento reglado y específ‌i co que corresponde cumplir para designar al personal estatal, sin que
pueda corroborarse la idoneidad requerida para cada situación;
Que se han expedido la entonces Dirección Provincial de Administración del Capital Humano, la Asesoría General de
Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto contra el memorando Nº 22/13, y rechazar la pretensión
de reconocimiento de servicios efectuada por la agente PANZERA;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Rechazar en la Jurisdicción 11118 Ministerio de Desarrollo Social, Organismo Provincial de la Niñez
y Adolescencia, Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos, Dirección Provincial de Protección y Restitución de
Derechos, el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio interpuesto por Alicia Dora PANZERA (DNI. Nº F 6.265.976, Clase
1950, Legajo Nº 890.587) contra el memorando Nº 22/13; por los motivos expuestos en la parte considerativa.

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