Publicaciones de la Sección Oficial de 11 de Julio de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.820
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 11 DE JULIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Balances
y de 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 5258
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 5260
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5261
Varios ----------------------------------------------------------------- 5267
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5275
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5277
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5278
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5279
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5280
Varios ----------------------------------------------------------------- 5281
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5290
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 5295
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 11 DE JULIO DE 2016
PÁGINA 5258 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 784
La Plata, 23 de junio de 2016.
VISTO el expediente N° 21500-2156/15 y la necesidad de proceder a reglamentar la
Ley N° 14.656, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Empleo Municipal fue sancionado por la Legislatura de la Provincia
de Buenos Aires con fecha 20 de noviembre de 2014, promulgada por Decreto N°
1.076/14 y publicada en el Boletín Oficial el día 6 de enero de 2015;
Que por Decreto N° 26 de fecha 15 de diciembre de 2015, publicado en el Boletín
Oficial el día 5 de enero de 2016, se instruyó al Ministerio de Trabajo a la elaboración y
tramitación de la reglamentación del texto legal;
Que dicho Decreto fue convalidado por el artículo 69 de la Ley Nº14.807;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.656, que como Anexo Único
forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Trabajo y Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Marcelo Eugenio Villegas María Eugenia Vidal
Ministro de Trabajo Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 14.656
Sección I: Régimen Marco de Empleo Municipal
INGRESO
ARTÍCULO 2º. El acto administrativo de designación de personal sólo podrá emanar del
Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Deliberante en sus respecti-
vas jurisdicciones. Cualquier otro tipo de designación será nula. El aspirante deberá supe-
rar un concurso público de oposición y antecedentes.
Los procesos especiales de selección se aplicarán en forma excepcional y restrictiva, sólo
cuando, por las características especiales de la función a desarrollar no pueda aplicarse el
procedimiento de concurso público. Para el procedimiento especial de selección, previo a su
llamado, la autoridad competente deberá elaborar y aprobar el respectivo reglamento.
La excepcionalidad para ingresar por otra categoría no podrá alterar la carrera admi-
nistrativa de los agentes.
INHABILIDADES
ARTÍCULO 3°. a) Toda persona que por razones disciplinarias hubiera sido declarada
cesante en el Empleo Público Municipal, podrá solicitar su rehabilitación ante la autoridad
competente siempre que hubiera transcurrido un (1) año como mínimo desde la fecha en
que quedó firme la cesantía. Si su solicitud fuere denegada, sólo podrá ser reiterada cuan-
do haya transcurrido como mínimo dos (2) años desde la fecha de su última presentación.
Las Ordenanzas y/o Convenios Colectivos podrán fijar un plazo menor a esos efectos.
PERÍODO DE PRUEBA-ESTABILIDAD
ARTÍCULO 4°. El agente deberá tomar posesión del cargo dentro de los treinta (30) días
corridos de notificado el acto de designación. Caso contrario, adjuntándose las constancias
de haber sido notificado, se dejará sin efecto el nombramiento por no haber tomado posesión.
El Poder Ejecutivo y/o el Honorable Concejo Deliberante, según su caso, podrán dis-
poner el cese del agente durante el período de provisionalidad a que alude la Ley, por
oposición fundada de la autoridad competente, con invocación expresa de situaciones
razonables y comprobables. Excepcionalmente podrá disponerse el cese cuando razones
de oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejen.
DERECHOS
ARTÍCULO 6°. t) El salario mínimo vital y móvil corresponderá a una jornada completa
de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, el municipio en función de los
distintos regímenes horarios podrá establecer proporcionales al mismo.
ESTABILIDAD
ARTÍCULO 7°. Estabilidad es el derecho del personal permanente a conservar el
empleo y el nivel escalafonario alcanzado y sólo se perderá por las causas que esta Ley
y/o el Convenio Colectivo de Trabajo determinen.
ARTÍCULO 8º. El principio de unidad familiar será el que fije la Ordenanza o Convenio
Colectivo conforme las características del Municipio. De no estipularse el mismo, establé-
cese que el principio de unidad familiar quedará afectado cuando el agente deba despla-
zarse diariamente a más de sesenta (60) Kilómetros de su lugar habitual de residencia.
RESERVA DE CARGO
ARTÍCULO 9º. La reserva de cargo con estabilidad que ocupe el agente será determi-
nada por el Poder Ejecutivo Municipal y/o el Honorable Concejo Deliberante, según
corresponda. A esos efectos, el interesado deberá formular la solicitud expresa debiendo
acompañar la certificación que acredite su requerimiento.
La reserva del cargo se prolongará hasta un período máximo de TREINTA (30) días
desde la fecha en que el agente cese en el cargo que la motivó.
PASIVIDAD ANTICIPADA
ARTÍCULO 19. El Poder Ejecutivo Municipal y/o del Honorable Concejo Deliberante
podrán denegar la solicitud para acogerse al régimen de pasividad anticipada cuando, en
caso de concederse, se afectara el normal funcionamiento del área o sector en que el
agente se desempeñare. El Poder Ejecutivo Municipal y/o del Honorable Concejo
Deliberante podrá suspender la vigencia del régimen, con carácter general o por áreas o
sectores, de acuerdo a las necesidades de la dotación del personal.
DEBIDO PROCESO
SUMARIO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 24. La dependencia con competencia específica para conocer dictará la
orden de sumario pertinente. La instrucción y sustanciación del trámite sumarial estará a
cargo de la oficina de Asuntos Legales de cada Municipio o de la que haga a sus veces.
ARTÍCULO 26. 2. El término de la prescripción de la acción comienza a correr desde
el día en que se comete la falta, si esa fuese instantánea, o desde que cesó de cometer-
se, si fuera continua, y opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo.
ORDEN DE SUMARIO
ARTÍCULO 27. El acto u orden que disponga la instrucción de sumario administrativo
deberá contener ineludiblemente, en forma clara y precisa, la mención de los hechos a
investigar y la individualización del o de los agentes presuntamente involucrados.
La orden de sumario es irrecurrible. No obstante, deberá notificarse en los casos en
que hubiere agentes individualizados en la misma.
ARTÍCULO 28. El trabajador deberá dar parte al superior jerárquico en forma oral o escrita.
a) En caso que la denuncia sea oral, se labrará acta, la que en lo esencial, deberá contener:
1) Lugar y fecha.
2) Nombre, apellido, domicilio y demás datos del denunciante acreditados con el res-
pectivo documento de identidad.
3) Relación del o de los hechos denunciados.
4) Nombre y apellido de las personas a quienes se atribuya responsabilidad o intervención en los
hechos, o en su defecto, los datos o informes que permitan su individualización.
5) Los elementos de prueba que pudieren existir, agregando los que tuviere en su poder.
El acta deberá ser firmada por el denunciante en presencia del funcionario intervinien-
te y por éste último, entregándosele copia certificada.
b) En caso que la denuncia se efectuare por escrito, se citará al denunciante para que
dentro de los TRES (3) días, ratifique el contenido de la misma y reconozca la firma que
la suscribe, dejándose constancia de lo actuado en acta con las formalidades de la últi-
ma parte del apartado anterior.
No lográndose la comparencia del denunciante y no siendo posible establecer la
autenticidad de la firma, se decretará el archivo de las actuaciones.
El mismo procedimiento se seguirá cuando la denuncia proceda de fuente anónima,
fuere formulada bajo firma apócrifa o cuando la denuncia hubiera sido retractada.
INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO
ARTÍCULO 29. La instrucción del sumario será llevada a cabo por el jefe de la oficina
de Asuntos Legales o por el instructor que al efecto éste designe, quien deberá poseer
título universitario de abogado, el que cumplirá su cometido de acuerdo al procedimien-
to que se establece en esta reglamentación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR