Publicaciones de la Sección Oficial de 11 de Agosto de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.843
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 32 páginas
y Suplementos de 16 páginas de Varios
y de 8 páginas de Decretos, Compras (Ley N° 14.815) y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 6218
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 6221
Varios ----------------------------------------------------------------- 6225
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 6229
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 6230
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 6232
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 6235
Varios ----------------------------------------------------------------- 6235
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 6245
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Acuerdos ----------------------------------------------------------------- 6247
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 6248
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016
PÁGINA 6218 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 555
La Plata, 14 de julio de 2016.
VISTO el expediente 2137-765.027/94 con I cuerpo y su agregado N° 21.100-
238.651/99 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “LAS
MERCEDES S.R.L.” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 19 de la Ley 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación tendrá
a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de
los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que cum-
plan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16 EL
DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGU-
RIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “LAS MERCEDES S.R.L.”, con sede
autorizada en la calle Rivadavia Nº 540 de la Localidad y Partido de San Andrés de Giles.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 10.766
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 556
La Plata, 14 de julio de 2016.
VISTO el expediente 203-598.397/88 con II cuerpos y su agregado 2203-
624.219/88 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “SEPRIN
SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL S.R.L.” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación
en su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de
responsabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación
con criterio de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la activi-
dad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 19 de la Ley 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación tendrá
a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de
los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que cum-
plan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16 EL
DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGU-
RIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “SEPRIN SEGURIDAD PRIVA-
DA INTEGRAL S.R.L.”, con sede autorizada en la calle Mitre Nº 3885 piso 5 departamen-
to 7 de la Localidad y Partido de San Martín.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 10.767
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 557
La Plata, 14 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-060.866/00 con II cuerpos y con su agregado N°
21.100-060.867/02 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada
“OVERSEE SEGURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 19 de la Ley 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación tendrá
a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de
los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que cum-
plan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16 EL
DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGU-
RIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “OVERSEE SEGURITY SOCIE-
DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con sede autorizada en la avenida Gral.
Mosconi Nº 5128 de la Localidad, Partido de Quilmes.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 10.768

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