Publicaciones de la Sección Oficial de 10 de Enero de 2022

Fecha de publicación10 Enero 2022
Número de Gaceta11367
AÑO CXIII - Nº 29177 La Plata, lunes 10 de enero de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 6
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 21
DISPOSICIONES 24
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 37
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 58
LICITACIONES 59
TRANSFERENCIAS 79
CONVOCATORIAS 80
SOCIEDADES 82
VARIOS 83
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 10 de enero de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 5/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 6 de Enero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-22918 937-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP, mediante el cual se propicia modificar la estructura
orgánico-funcional del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, aprobad a por el Decreto N°
45/2020, la Ley N° 15.164, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la
Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y una ley especial deslindará los ramos y las funciones
adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley Nº 15.164 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los/as Ministros/as Secretarios/as,
de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;
Que, asimismo, prevé la potestad d el Gobernador para aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas
correspondientes a las mismas;
Que el artículo 28 de la citada ley establece las competencias del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y
Diversidad Sexual, determinando sus funciones y atribucio nes pertinentes;
Que, en e se marco, a través del Decreto N° 45/2020 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de las
Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual;
Que, dada la situación actual de las mujeres y personas LGBTI+ en la provincia de Buenos Aires, se estima opo rtuno y
conveniente realizar ajustes, modificaciones y ampliaciones en la estructura ministerial vigente, a fin d e procurar una mejor
gestión de las políticas públicas, en un todo de acuerdo con los principios de coh erencia, transpar encia, austeridad ,
eficiencia y optimización de la Administración Pública;
Que las normas nacio nales, provinciales y convenciones internacionales en materia de género, igualdad, no discriminación
y de derechos de las mujeres a una vida libre de violencias, oblig an al Estado Provincial a adoptar medidas efectivas en
estas temáticas. Las mismas requieren de la máxima coordinación entre los organismos de la Administración Pública
Provincial, pero también en articulación con los 135 municipios de la p rovincia de Buenos Aires, de ma nera tal que se
implemente la transversalización de la perspectiva de género en todas las políticas públicas que se impulsen en la
Provincia;
Que toda política pública con transversalidad del enfoque de género requiere de un diseño que considere el impacto
diferencial que tendrán en las mujeres y p ersonas LGBTI+ de diferentes ámbitos y regiones de la Provincia, lo que exige
instancias de de cisión en diferentes áreas de gobierno y un trabajo sistemático de coordinación e integración de todos los
sectores;
Que, por los motivos expresados, resulta pertinente profundizar la transversalización de la perspectiva de género en todos
los estamentos del Estado bonaerense y en todo el territorio provincial, a partir de la regionalización de la Provincia y de la
rejerarquización de las áreas abocadas a esta tarea, permitiendo así a los y las habitantes el acceso a las distintas políticas
públicas llevadas a cabo por el Ministerio de las Mujeres, P olíticas de Géneros y Diversidad Sexual;
Que, por otro lado, dada la gravedad de las violencias extremas por ra zones de género, de los femicidios, travesticidios y
transfemicidios, y atento a la complejidad que adquiere la respuesta estatal - tanto para s u prevención como para su
abordaje y seguimiento- re sulta imprescindible fortalecer las áreas orgánicas abocadas a casos críticos y de alto riesgo,
para que cuenten con las herramientas adecuada s que permitan el desarrollo y la impleme ntación de políticas públicas
eficaces y efectivas en la temática;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 10 de enero de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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