Publicaciones de la Sección Oficial de 10 de Diciembre de 2021

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Número de Gaceta11316
AÑO CXII - Nº 29.156
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
La Plata, viernes 10 de diciembre de 2021.-
10 DE DICIEMBRE
DÍA DE LA
RESTAURACIÓN
DE LA DEMOCRACIA
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 44
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 3131
DISPOSICIONES pág. 3636
DISPOSICIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 8787
INSTITUTO DE
PREVISIÓN
SOCIAL
pág. 8787
LICITACIONES pág. 9898
COLEGIACIONES pág. 123123
TRANSFERENCIAS pág. 123123
CONVOCATORIAS pág. 124124
SOCIEDADES pág. 130130
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 148148
VARIOS pág. 150150
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 10 de diciembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1094/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 6 de Diciembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-26307868-GDEBA-DPTLMIYSPGP, media nte el cual se propicia aprobar la Aden da IV al
Convenio celebrado entre la Secre taría de Articulación Interjurisdiccio nal del Ministerio de Transporte de la Nación y el
Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructu ra y Servicios Públicos aprobado por Decreto N° 249/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27 .467, se creó un Fondo de Compensación al transporte
público de pasajeros por automotor urbano de l interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificacio nes producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley citada;
Que, a tal fin, se suscribió un convenio con el Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 102/19, a los fines de la inclusión
de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria de la compe nsación establecida en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467,
con vigencia al 31 de diciembre de 2019;
Que a partir del dictado del Decreto Nacional N° 4/2020, el Ministerio de Transporte de la Nación estableció mediante
Resolución N° 14/2020, para el primer cuatrimestre del año 2020, la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley
citada precedentemente;
Que, en ese marco, la provincia de Buenos Aires suscribió el convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo,
aprobados ambos instrumentos por Decreto N° 164/2020;
Que mediante Resolución N° 140/2 020, el Ministro de Transporte de la Nación estableció nuevamente la im plementación
del régimen del artículo 125 de la Ley N° 27.467, p or el término de ciento veinte (120) días, a pagarse en cuotas
mensuales, iguales y consecutivas;
Que, con el objeto de constituir a la Provincia como beneficiaria, se suscribió el convenio con el Estado Nacional y una
adenda al mismo, aprobados ambos instrumentos por De creto N° 665/2020;
Que a fin de mitigar los efectos de la pandemia por el nuevo coronavirus SARS-Co V-2, se sancionó la Ley Nacional N°
27.561 que dispone en su artículo 4° la c reación del Fondo COVID de Compen sación al Transporte Público de pasajeros
por automotor urbano y s uburbano del interior del país (Fondo COVID-19) y asigna al mismo la suma de Pesos Diez Mil
Quinientos Millones ($10.500.000.000) para ser transferidos a las provincias y mu nicipios, conforme los criterios de
distribución que el Ministerio de Transporte establezca en la normativa reglamentaria del mismo;
Que, en tal sentido, el Ministerio de Transporte de la Nació n reglamentó dicho Fondo mediante la Resolución N° 196/2020,
estableciendo que las provincias que hayan suscripto el denominado “Segundo Convenio” serán beneficiarias de las
compensaciones establecidas por el artículo 3° de la Resolución, mediante la s uscripción de la Adenda correspond iente, a
los fines de transferir las acreencias que se les asignen en vi rtud del mencionado Fondo;
Que, en el caso de la provincia de Buenos Aires, el Convenio aprobado por el Decreto N° 665/2020 constituye el
mencionado “Segundo Convenio”, celebrado junto con su primera adenda, en el marco de la Resolución N° 140/2020 del
Ministerio de Transporte de la Nación;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 996/2020 se aprobó la Adenda II al convenio oportunamente aprobado por
Decreto N° 665/2020, a los fines de la inclusión de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria del FONDO COVID-19,
creado po r el artícu lo 4° de la Ley Nacional N ° 27.561 y reglamentado por la Resolución N° 196/2020 del Ministerio de
Transporte de la Nación;
Que para distribuir el remanente entre los fond os mencionados en el artículo 1° de la Resolución N° 196/2020 del Ministerio
de Transporte de la Nación ($10.500.000.000) y los distribuidos por el artículo 3° de la misma ($6.500.000.000), el
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