Publicaciones de la Sección Oficial de 10 de Septiembre de 2021

AÑO CXII - Nº 29095 La Plata, viernes 10 de septiemb re de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
LEYES pág. 33
RESOLUCIONES pág. 55
DISPOSICIONES pág. 5858
INSTITUTO DE
PREVISIÓN
SOCIAL
pág. 6262
JUNTA
ELECTORAL pág. 7070
LICITACIONES pág. 7171
TRANSFERENCIAS pág. 9292
CONVOCATORIAS pág. 9595
SOCIEDADES pág. 104104
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 113113
VARIOS pág. 116116
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 10 de septiembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
LEYES
LEY Nº 15.304
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Créase un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial de Junín, con asiento en la ciu dad de
Chacabuco.
ARTÍCULO 2°: Créase un (1) cargo de Defensor Oficial para actuar ante el Fuero de Familia, y un (1) cargo de Aseso r de
Incapaces en el Dep artamento Judicial de Junín, con asiento en la ciudad de Chacabuco y competencia territorial en el
partido homónimo.
ARTÍCULO 3°: El Juzgado de Familia creado por la pres ente tendrá competencia territorial en el partido de Chacabuco.
ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley N° 5.827 -Orgánica del Poder Judicial (Texto
ordenado por Decreto 3.702/92)- en función de las modific aciones introducidas por la presente.
ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modifi caciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
Dip. Federico Otermín, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado;
Dr. Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorabl e Cámara de Diputados; Miguel Angel Bam pini, Prosecretario
Legislativo Honorable Senado.
E-123/21-22
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL TRESCI ENTOS CUATRO (15.304).
La Plata, 10 de septiembre de 2021.
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial, Subsecretaría Legal y Técnica
LEY N° 15.305
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Pro vincia de Buenos Aires el Programa “Mi Primera Licencia ”, el cual tendrá por
finalidad optimizar la seguridad vial en nuestra Provincia y promover en los jóvenes una cultura de responsabilidad
ciudadana.
ARTÍCULO 2°: El Programa creado en el artículo 1° tiene por objeto:
a) Concienciar a la sociedad en su conjunto respecto de la r esponsabilidad que se asume al conducir un vehículo;
b) Capacitar en forma teórica y práctica a los jóvenes para el desenvolvimiento de una conducción segura para sí y
para los demás;
c) Facilitar el material y procesamiento de información pa ra el acceso a la licencia de conducir;
d) Habilitar nuevas opciones para el futuro laboral de los es tudiantes;
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La Plata > viernes 10 de septiembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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