Publicaciones de la Sección Oficial de 10 de Agosto de 2021
Fecha de publicación | 10 Agosto 2021 |
Número de Gaceta | 11103 |
AÑO CXII - Nº 29073La Plata, martes 10 de agosto de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E LA P R O VI N C IA D E B U EN O S A I R ES
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOSpág. 33
RESOLUCIONESpág. 88
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 4343
DISPOSICIONESpág. 6565
LICITACIONESpág. 7373
COLEGIACIONESpág. 9797
TRANSFERENCIAS pág. 9797
CONVOCATORIASpág. 9898
SOCIEDADESpág. 103103
VARIOSpág. 116116
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 10 de agosto de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 562/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 2 de Agosto de 2021
VIST O el expediente EX-2021-03039929-GDEBA-DPDIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación
Tecnológica, por el cual tramita la creación del “Sector Industrial Planificado Mi xto de General San Martín”, en el partido de
General San Martín, promovida por el Municipio y la firma Urbanizadora Norte S.A. y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 13.744 y su modificatoria Ley N° 14.792 se establece el Régimen de creación y funcionamiento de
agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio d e la provincia de Buenos Aires;
Que, en los términos de los Artículos 24 inci so b), 25 inciso a), 26 inciso c) y 27 inciso a) de la Ley N° 13.744 y su
modificatoria Ley N° 14.792, corresponde clasificar el agrupamiento industrial citado en el enunciado del presente acto
como sector industrial planificado, general, mixto y originar io;
Que el agrupamiento industria l se emplazará sobre los predios cuyas Nomenclaturas Catastra les son: Circunscripción II,
Sección C, Fracc ión III, Parcelas 1 a 21 inclusive y Circunscripció n II, Sección C, Manza na 171, Parcela 1a d el Partido de
General San Martin, según plano aprobado bajo la característica 47-037-2015;
Que en las actuaciones de referencia se ha acreditado que el predio se encuentra en zona apta para la radicación
industrial, que posee aptitud hidráulica y la autoridad competente ha expedido el certificado de impacto ambiental
correspondiente;
Que la entonces Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Ind ustrial verificó la ejecución de las obras de
infraestructura del agrupamiento industrial: “Sector Industrial Planificado Mixto de General San Martín” y, conforme lo
establecido por el artículo 10 de la Ley N° 13.744 y su m odificatoria Ley N° 14.792, pro cedió a aprobar por Disposición N°
5/17 el reglamento de administración y funcionamiento;
Que, por otra parte, se destaca que la Ley N° 15.164 de Ministerios en su artículo 29 determina q ue “Corresponde al
Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su
competencia, y en particular: 1. Entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y
desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales, cooperativas, culturales, portua rias y tur ísticas de la
provincia de Buenos Aires”;
Que el artículo 2075 del Código Civil y Comercial establece en e l párrafo tercero que los conjuntos inmobiliarios
preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos
personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real;
Que, en relación ello, habrán de dictarse disposiciones complementarias que fijen el plazo que se confiere para la
adecuación, juntamente con las directivas jurídicas necesar ias para producirla;
Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) emitió la Resolución Normativa N° 24/18 por la
que se dispuso la reglamentación del procedimiento para la aprobación de los planos de mensura para someter los mismos
a Propiedad Horizontal Especial, es tableciendo en su artículo 10 la posibilidad -para quienes lo soliciten- de tramitar
actuaciones administrativas para la aprobaci ón de una nueva planimetría adecuada a los requisitos de los planos de
Propiedad Horiz ontal Especial, siempre que se trate de inmuebles que cuenten con planos aprobados -registrado s o no-
con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución;
Que ARBA en su intervención, además, señala que registra los documentos cartográficos aprobados con anterioridad a la
entrada en vigencia del Código de fondo bajo los parámetros expuestos, efectuando asimismo la adecuación en aquellos
supuestos en los cuales el titular lo requiera y no se haya pro ducido ningún acto de transmisión registral;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 10 de agosto de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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