Publicaciones de la Sección Oficial de 10 de Julio de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.066
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 10 DE JULIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplementos de 16 páginas de Balances y Sociedades
y de 16 páginas de Decretos, Resoluciones y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 5344
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5346
Varios ----------------------------------------------------------------- 5351
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5356
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5357
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5358
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5358
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5364
Varios ----------------------------------------------------------------- 5365
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5377
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 5381
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5382
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 10 DE JULIO DE 2017
PÁGINA 5344 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
__________________________________________________
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-209-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 19 de junio de 2017
Referencia: Expte. 2166-1387/17
VISTO el expediente N° 2166-1387/17 mediante el cual se propicia aprobar el
Convenio Marco de Colaboración de Información Financiera para Implementar Acciones
Conjuntas con respecto a Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en
adelante denominado “Convenio de Información Financiera” y crear la Unidad Ejecutora
de ese convenio en jurisdicción del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo requiere
el desarrollo de acciones conjuntas y colaborativas en el ámbito nacional, provincial y
municipal, para atender adecuadamente las diferentes problemáticas regionales que se
dan en la materia;
Que la Recomendación 2, de las 40 Recomendaciones del “GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI)”, establece que “Los países deben asegurar que,
las autoridades que hacen las políticas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las
autoridades del orden público, los supervisores y otras autoridades competentes rele-
vantes, tanto a nivel de formulación de políticas como operativo, cuenten con mecanis-
mos eficaces establecidos que les permita cooperar y, cuando corresponda, entablar
entre sí una coordinación a nivel interno en el desarrollo e implementación de políticas y
actividades para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el finan-
ciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”;
Que el artículo 6º de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece que la Unidad
de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión
de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y el de
financiación del terrorismo;
Que es de vital importancia que la provincia de Buenos Aires y la Unidad de
Información Financiera coordinen esfuerzos para la lucha contra el delito de lavado de
activos y la financiación del terrorismo, estableciendo lazos de colaboración recíproca
que permitan proporcionar información relevante a tal fin;
Que en razón de lo expuesto es que se ha celebrado el Convenio de Información
Financiera que por el presente se aprueba, con la finalidad de propender al fortalecimien-
to institucional y a la implementación de medidas efectivas para el abordaje y desarrollo
de herramientas que posibiliten una efectiva lucha contra los crímenes vinculados al lava-
do de activos y a la financiación del terrorismo;
Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente para la concreción de las medidas
acordadas, la creación de una Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera
en el ámbito de la Provincia;
Que, en virtud de sus particulares características, la Unidad Ejecutora del Convenio,
se crea en la jurisdicción del Ministerio de Economía;
Que se ha dado intervención a Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco de Colaboración de Información Financiera
para Implementar Acciones Conjuntas con respecto a Delitos de Lavado de Activos y
Financiación del Te rrorismo, en adelante deno minado “Conveni o de Inform ación
Financiera”, celebrado entre la provincia de Buenos Aires, el Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda, el Ministerio de Finanzas y la Unidad de Información Financiera, sus-
cripto el día 10 de febrero de 2017, que como Anexo Único (IF2017-00598852-GDEBA-
DPAJMEGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°. Crear la Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera
(UECIF) que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Economía y se regirá por las dis-
posiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la Unidad Ejecutora del Convenio de Información
Financiera (UECIF) tendrá como función la consulta y coordinación institucional entre la
Unidad de Información Financiera (UIF) y la Provincia, interviniendo y colaborando en el
ámbito de la Provincia con la Unidad de Información Financiera (UIF) y demás órganos de
la Administración Pública centralizada y descentralizada de la Nación y de la Provincia, en
el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de detectar, pre-
venir e impedir los delitos de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal) y de finan-
ciación del terrorismo, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias:
ARTÍCULO 4°. Determinar que la Unidad Ejecutora del Convenio de Información
Financiera (UECIF) tendrá los siguientes objetivos:
(i) Relevar los sujetos obligados del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias
que integran la Administración Pública centralizada y descentralizada de la Provincia,
colaborando con la implementación de las normas que los regulan;
(ii) Relevar la normativa aplicable en el ámbito de la Provincia y evaluar su grado de
cumplimiento e implementación, proponiendo y promoviendo pautas y acciones de una
política en común y articulada tendiente a cumplir con la normativa, sin perjuicio de las
particularidades que deban observar cada uno de los organismos directamente implica-
dos;
(iii) Instar la suscripción de convenios específicos entre la Unidad de Información
Financiera y demás órganos y entidades descentralizadas de la Provincia, con el objeto
de establecer lazos de colaboración recíproca y proporcionar información que resulte
relevante para la persecución de los delitos descriptos en el artículo 6º de la Ley N° 25.246
y sus modificatorias;
(iv) Promover actividades vinculadas a la capacitación y el perfeccionamiento de las
diferentes áreas de gobierno provincial, a fin de desarrollar las potencialidades de sus
sectores operativos y de aquéllos encargados del diseño e implementación de políticas
en la materia;
(v) Desarrollar gestiones tendientes a brindar y recibir apoyo e integrar grupos de tra-
bajo con la Unidad de Información Financiera y demás órganos de la Administración
Pública centralizada y descentralizada de la Nación y de la Provincia, generando acciones
de interés común y poniendo a disposición los recursos humanos, tecnológicos, instala-
ciones, equipamientos y demás facilidades con que cuenten;
(vi) Producir y promover estudios, investigaciones y diagnósticos en la materia, a fin
de colaborar con el efectivo cumplimiento e implementación de la legislación vigente, pro-
poniendo reformas legislativas y alternativas de implementación;
(vii) Convocar a instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que
actúen en forma directa o indirecta en la temática para que colaboren en el desarrollo de
trabajos e informes y participen en la generación de consensos, fijación de metas y for-
mulación de políticas.
(viii) Elevar un informe periódico de gestión al Poder Ejecutivo de la Provincia.
ARTÍCULO 5°. Disponer que para el cumplimiento de sus objetivos, la Unidad
Ejecutora del Convenio de Información Financiera (UECIF) podrá:
(i) Interactuar con la Unidad de Información Financiera, recibiendo, complementando
y compatibilizando la información producida en jurisdicción de la Provincia;
(ii) Colaborar con la Unidad de Información Financiera en la coordinación de la actua-
ción de los profesionales intervinientes en las causas judiciales y procedimientos admi-
nistrativos que se tramiten en la Provincia;
(iii) Requerir los informes y el acceso a la información que estime necesaria para cum-
plir con sus objetivos, dirigiéndose para ello en forma directa tanto a la Administración
centralizada o descentralizada de la Provincia;
(iv) Requerir asistencia técnica a los funcionarios públicos de la Provincia, quienes
deberán prestar dicha asistencia con la mayor diligencia y colaboración, poniendo a dis-
posición los recursos humanos, tecnológicos, instalaciones, equipamientos y demás faci-
lidades que hicieren falta;
(v) Convocar a expertos en la materia para recibir asesoramiento sobre políticas que
se quieran implementar o acciones que se estén desarrollando;
(vi) Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la pro-
pia Unidad Ejecutora (UECIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para
recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos
con organismos nacionales y provinciales para integrarse en redes informativas de tal
carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad;
(vii) Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los órganos
de la Administración Pública centralizada y descentralizada de la Provincia, vinculadas al
mejor cumplimiento de sus objetivos;
(viii) Disponer los medios idóneos para la designación de oficiales de enlace y oficia-
les de cumplimiento, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos
12 y 20 bis, in fine, de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias;
(ix) Recibir declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la Unidad Ejecutora estará integrada por un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente y un Consejo Asesor de cuatro (4) Vocales conformado
por:
(i) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Economía;
(ii) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Justicia;
(iii) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros;
(iv) Un (1) funcionario representante de la Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 7°. Los integrantes de la Unidad Ejecutora deberán poseer título universi-
tario de grado, preferentemente en Derecho, o en disciplinas relacionadas con las
Ciencias Económicas o con las Ciencias Informáticas y antecedentes técnicos y profe-
sionales en la materia.
ARTÍCULO 8°. Los integrantes de la Unidad Ejecutora serán designados por el Poder
Ejecutivo Provincial de entre funcionarios jerárquicos de la administración centralizada o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR