Publicaciones de la Sección Oficial de 10 de Noviembre de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.906
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
y Suplemento de 24 páginas de Decretos, Compras (Ley N° 14.815) y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 9090
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 9091
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 9109
Varios ----------------------------------------------------------------- 9116
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 9118
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 9119
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 9121
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 9121
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 9125
Varios ----------------------------------------------------------------- 9126
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 9138
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 9143
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
PÁGINA 9090 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 104
La Plata, 24 de febrero de 2016.
VISTO el Expediente Nº 2300-522/2016, por el cual se propicia aprobar un “Programa
de Emisión de Deuda Pública en el Mercado Local de Capitales durante el Ejercicio 2016”,
así como aquellas contrataciones que resultan necesarias para su implementación y
encomendar al Ministerio de Economía las emisiones de títulos de deuda pública a reali-
zarse bajo dicho Programa, las Leyes Nº 13.767, N° 14.803 y N° 14.807, el Decreto-Ley
Nº 7.764/71, los Decretos Nº 3.300/72, Nº 3.260/08 y Nº 48/15 B, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Ley Nº 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016, autori-
za al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos sesenta mil millones ($
60.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecu-
ción de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desa-
rrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2016, afrontar la cancelación y/o rene-
gociación de los servicios de deuda, como así también tender a mejorar el perfil de endeu-
damiento de la deuda pública y regularizar atrasos de tesorería;
Que, el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante
los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropia-
dos, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea
afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;
Que, los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia;
Que, asimismo, el artículo citado establece que el Poder Ejecutivo podrá afectar para
el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados, como para
las operaciones de crédito autorizadas y/o en garantía de los mismos, como así también
ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación
específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, así
como también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo estable-
cido en el artículo 40 de la Ley N° 14.331, prorrogado por el artículo 32 de la Ley N°
14.552, y/o flujos de recursos provinciales;
Que, en el marco de dicha autorización, se considera oportuno aprobar un “Programa
de Emisión de Deuda Pública en el Mercado Local de Capitales durante el Ejercicio 2016”
por hasta un monto máximo de pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000), o su equiva-
lente en moneda extranjera, con el objeto de dotar de flexibilidad a las emisiones de títu-
los públicos en el mercado local, permitiendo optimizar el costo del financiamiento;
Que, mediante el presente se determinan los términos generales de dicho Programa,
entre los cuales, se propicia que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad
de Agente Financiero de la Provincia, actúe como Agente Colocador no exclusivo de los
títulos de deuda pública provincial a emitirse bajo el “Programa de Emisión de Deuda
Pública en el Mercado Local de Capitales durante el Ejercicio 2016”;
Que, en ese sentido, a fojas 71, el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha presta-
do su conformidad para actuar en calidad de Agente Colocador no exclusivo de los títu-
los en el marco del mencionado Programa;
Que, asimismo, se considera pertinente autorizar al Ministro de Economía, por sí o por
intermedio del Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito
Público, a aprobar para cada emisión a realizarse en el marco del presente Programa, la
elección de las entidades que podrán actuar, en caso de que se considere oportuno,
como agentes co–colocadores como asimismo cualquier otro tipo de contratación que
resultare necesaria a los fines de la implementación del mismo;
Que, resulta pertinente aprobar un modelo de Contrato de Colocación a ser firmado
con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y los agentes co-colocadores que partici-
paren en cada emisión;
Que, dado que la Provincia puede realizar emisiones y ampliaciones de los Títulos
emitidos bajo el Programa a través de suscripciones directas, a fin de optimizar los cos-
tos de estas operaciones, y dada la particularidad de este tipo de forma de colocación de
los títulos, la Provincia se reserva el derecho de realizarlas sin la participación de los agen-
tes colocadores;
Que, dado que se requiere que los títulos públicos a emitir cuenten con la debida cali-
ficación de riesgo de una agencia de reconocido prestigio en el mercado, resulta conve-
niente contratar a Moody’s Latin America Agente de Calificación de Riesgo Sociedad
Anónima para la calificación del “Programa de Emisión de Deuda Pública en el Mercado
Local de Capitales durante el Ejercicio 2016” y/o de las emisiones a realizarse bajo el
mismo, dado el conocimiento que tiene con relación a la Provincia, pudiendo emitir su
opinión crediticia en tiempo y forma;
Que, asimismo, se considera conveniente contratar un asesor legal para atender las
cuestiones jurídicas específicas de este tipo de operaciones, que involucran el cumpli-
miento de la normativa así como llevar adelante los procesos de solicitud de autorización
de cotización ante el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima y el
Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima;
Que, en virtud de que el estudio jurídico Cabanellas - Etchebarne - Kelly ha asesora-
do a la Provincia durante los últimos Programas de Emisión de Deuda Pública en el
Mercado Local de Capitales, deviene conveniente su contratación dado que, dentro de
las firmas especializadas en mercados de capitales, es la que cuenta con mayor conoci-
miento de la Provincia y de la normativa provincial, en el entendimiento de que dicho
conocimiento resultará beneficioso para la celeridad requerida por la operatoria;
Que, corresponde exceptuar a dichas instituciones de su inscripción en el Registro de
Proveedores, atento no ser proveedores habituales de la Provincia y en el marco de lo esta-
blecido en el artículo 101 inciso h) del Decreto Nº 3300/72 - Reglamento de Contrataciones-;
Que, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica
requeridas, las contrataciones a realizar en virtud del presente decreto se enmarcan en el
artículo 26 inciso 3º apartado h) del Decreto-Ley Nº 7.764/71;
Que, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 19 inciso 6° de la Ley
de Ministerios Nº 14.803, resulta conveniente encomendar al Ministerio de Economía las
emisiones de títulos de deuda pública provincial a realizarse bajo el “Programa de Emisión
de Deuda Pública en el Mercado Local de Capitales durante el Ejercicio 2016” y la reali-
zación de aquellos actos que resulten necesarios para su implementación, así como tam-
bién la determinación de los términos y condiciones financieras convenientes en cada
oportunidad, la elaboración, aprobación y actualización del memorando de oferta o pros-
pecto y/o suplemento de prospecto correspondiente;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 13.767 y el artículo 61 del
Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 reglamentario de la Ley citada precedentemente, el
Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público está facultado para contratar institu-
ciones financieras para que actúen como agentes colocadores, suscriptores y/o estruc-
turadores, como agentes fiduciarios, de pago, de registro, de proceso, de información y/o
de canje, firmas de asesores legales, firmas calificadoras de riesgo y casas de registro y
compensación, así como cualquier otro agente que resulte necesario a fin de perfeccio-
nar las operaciones de crédito público de la Administración Central y Organismos
Descentralizados, de acuerdo con la normativa legal aplicable sobre la materia;
Que, el Decreto Nº 48/15 B establece que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito
Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas, entiende en la planificación, direc-
ción, coordinación y control del funcionamiento del Subsistema de Crédito Público pre-
visto en la Ley Nº 13.767;
Que, en virtud de ello, se autoriza al Ministro de Economía, por sí o por intermedio del
Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, aprobar
y/o suscribir todos los documentos necesarios para implementar las citadas emisiones;
Que, han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 32 de la Ley
Nº 14807, 61 de la Ley Nº 13.767, 19 inciso 6º de la Ley Nº 14.803, 101 inciso h) del
Decreto Nº 3.300/72 y 26 inciso 3º apartado h) del Decreto-Ley Nº 7.764/71;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Programa de Emisión de Deuda Pública en el Mercado
Local de Capitales durante el Ejercicio 2016” por hasta un monto máximo de pesos ocho
mil millones ($ 8.000.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, en base a los
siguientes términos y condiciones generales:
a) Emisor: Provincia de Buenos Aires;
b) Colocador no exclusivo: Banco de la Provincia de Buenos Aires;
c) Co – Colocadores: se determinarán por Resolución del Ministerio de Economía en cada
emisión, en caso de considerarse oportuna su actuación;
d) Monto: por hasta un monto máximo de pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000);
e) Moneda de emisión: los títulos serán denominados en moneda nacional o extranjera,
según se determine en el respectivo Suplemento de Prospecto;
f) Amortización: Íntegra al vencimiento o amortizable en cuotas;
g) Plazo de los instrumentos: por hasta 5 años;
LA PLATA, JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 9091
h) Garantí a: Recursos provenientes del Régi men de Cop articipación Federa l de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
i) Tasa de Interés: Los Títulos podrán (i) devengar intereses a tasas fijas y/o variables o, (ii)
ser emitidos con cupón cero, sobre la base de descuento;
j) Precio de Emisión: Los Títulos podrán emitirse a la par, con descuento o prima sobre la par;
k) Forma de Colocación: licitación pública, bookbuilding o suscripción directa. Para el
caso de esta última, la Provincia se reserva el derecho de realizarlas sin la participación
de los agentes colocadores;
l) Ampliaciones: El Emisor se reserva el derecho a emitir oportunamente, con respecto a
cualquier emisión de Títulos y sin el consentimiento de los tenedores de los mismos, Títulos
adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión de Títulos;
m) Negociación: se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad
Anónima y en el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la
fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en
nuestro país y/o del exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores;
n) Forma: certificado global o escriturales y libremente transferibles;
o) Legislación aplicable: Ley Argentina;
p) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes
y reglamentaciones vigentes en la materia;
q) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima;
r) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;
s) Agente de Cálculo: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;
ARTÍCULO 2º. Autorizar al Ministro de Economía, por sí o por intermedio del
Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a apro-
bar, la elección de las entidades que podrán actuar, en caso de que se considere opor-
tuno, como agentes co–colocadores en las emisiones a realizarse en el marco del
Programa aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º. Aprobar el modelo de contrato de colocación a suscribir con el Banco
de la Provincia de Buenos Aires y con los Agentes co - colocadores, en caso de corres-
ponder, en cada emisión de títulos públicos que se realice bajo el “Programa de Emisión
de Deuda Pública en el Mercado Local de Capitales durante el Ejercicio 2016”, que inte-
gra la presente como Anexo 1.
ARTÍCULO 4º. Aprobar el modelo de contrato con la firma Moody’s Latin America Agente
de Calificación de Riesgo Sociedad Anónima, para que efectúe la calificación a escala nacio-
nal y global de las emisiones y del “Programa de Emisión de Deuda Pública en el Mercado
Local de Capitales durante el Ejercicio 2016”, que integra la presente como Anexo 2.
ARTÍCULO 5º. Aprobar el modelo de contrato con el estudio jurídico Cabanellas –
Etchebarne – Kelly, para que actúe como asesor legal en las emisiones que se realicen
bajo el “Programa de Emisión de Deuda Pública en el Mercado Local de Capitales duran-
te el Ejercicio 2016”, que integra la presente como Anexo 3.
ARTÍCULO 6°. Exceptuar de la inscripción en el Registro de Proveedores dispuesta
en el Decreto Nº 3.300/72 -Reglamento de Contrataciones- a las instituciones a contratar
en los artículos precedentes en virtud de lo establecido por el artículo 101 inciso h) del
Decreto Nº 3.300/72 -Reglamento de Contrataciones-.
ARTÍCULO 7°. Encomendar al Ministerio de Economía las emisiones de títulos de deuda
pública provincial a realizarse en cada oportunidad bajo el “Programa de Emisión de Deuda
Pública en el Mercado Local de Capitales durante el Ejercicio 2016” aprobado por el artícu-
lo 1º del presente decreto y la realización de aquellos actos que resulten necesarios para su
implementación, en el marco de lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 14.807.
La citada encomienda implica, en particular, la facultad de determinar los términos y
condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a realizarse en el marco del
citado Programa, el diseño de la operatoria, las acciones tendientes al otorgamiento de la
garantía, la elaboración, aprobación y actualización del prospecto y/o del suplemento de
prospecto correspondiente, como asimismo cualquier otro tipo de contratación que resul-
tare necesaria a los fines de la implementación del mismo y/o toda otra medida que resul-
te necesaria a los fines de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 8º. Autorizar al Ministro de Economía a aprobar y/o suscribir (incluyendo
el uso de la firma facsímil), por sí o por intermedio del Subsecretario de Finanzas y/o del
Director Provincial de Deuda y Crédito Público, todos los contratos, documentos y certi-
ficados que resulten necesarios para la elaboración y puesta en funcionamiento del
Programa aprobado por el artículo 1º del presente decreto y de las emisiones que se rea-
licen en virtud del mismo, así como a firmar cartas de representación, documentos, cer-
tificados y todos aquellos contratos, documentos y certificados necesarios para la difu-
sión, registro, cotización y negociación de los mismos, incluyendo las presentaciones
requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que coticen en mercados y bol-
sas locales o del exterior, y todas las demás medidas que sean necesarias a fin de obte-
ner las cotizaciones y autorizaciones de negociación.
ARTÍCULO 9º. Autorizar al Ministerio de Economía a aprobar y abonar en cada oportu-
nidad los gastos derivados de las emisiones de deuda pública provincial que por el presen-
te se encomiendan y realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 10. Autorizar al Ministerio de Economía a dictar las normas complementa-
rias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran nece-
sarias y convenientes en el marco de lo dispuesto por este Decreto.
ARTÍCULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría
General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
Nota: Los Anexos mencionados en los Artículos 3°, 4° y 5° del presente Decreto
podrán ser consultados en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público del
Ministerio de Economía.
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 134/16
La Plata, 12 de agosto de 2016.
VISTO el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua pota-
ble y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto nº
878/03, modificado por Decreto nº 2.231/03, ratificados por Ley n° 13.154, modificado
por Ley n° 14.745, y reglamentado por Decreto nº 3.289/04, el Contrato de concesión apli-
cable a la zona de concesión provincial nº 1, el Reglamento del Usuario del servicio públi-
co sanitario del concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” – Resolución ORAB n°
29/2002, el presente Expediente nº 2430-5836/2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el
poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco
Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la
protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del
cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Usuario Juan Carlos CORTESE, formuló el reclamo Ocaba nº 53674 por cone-
xión cloacal obstruida en su domicilio sito en calle 65 n° 1085, entre calles 16 y 17, de la
Ciudad de La Plata;
Que, con fecha 29 de octubre de 2015, el Usuario Juan Carlos CORTESE formuló ante
el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” el reclamo n° 1795079;
Que la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de
Control del Agua de Buenos Aires, con fecha 24 de noviembre de 2015 comprobó a fs. 1
que el reclamo formulado por el Usuario se encontraba sin solución;
Que, con fecha 1° de diciembre de 2015, por Nota Ocaba n° 1175/2015 se intimó al
prestador “ABSA” a dar una efectiva solución al reclamo formulado por el Usuario;
Que el concesionario elaboró respuesta de la intimación cursada, indicando, el día 19
de abril de 2016, que dio solución al reclamo del Usuario;
Que el Usuario se presentó nuevamente solicitando se tenga por eximido del pago del
servicio público de desagües cloacales desde el mes de septiembre de 2015 al mes de
enero de 2016, por haber sido el plazo en que dicho servicio público estuvo interrumpido;
Que, para ello, realiza una pormenorizada cita de todos los reclamos formulados ante
el Prestador “ABSA”;
Que, entre los mismos, cita a los reclamos n° 1772493 formulado el día 26 de septiem-
bre de 2015; el n° 1781823 formulado el día 9 de octubre de 2015; el n° 1788144 formula-
do el día 19 de octubre de 2015 y el n° 1794375 formulado el día 28 de octubre de 2015;
Que, conforme informa el concesionario “ABSA” en su respuesta presentada el día 19
de abril de 2016, la solución dada al reclamo Ocaba n° 53674 se relaciona con el recla-
mo n° 1795079, sin considerar a los anteriormente formulados;
Que, oportunamente, y conforme informa el Usuario el Prestador ha dado solución al
reclamo con fecha 21 de enero de 2016;
Que por todo lo expuesto, de acuerdo con la información obrante en el expediente, y
habiéndose constatado por la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del
Organismo de Control del Agua de Buenos Aires que la conexión cloacal estuvo obstrui-
da en el domicilio sito en calle 65 n° 1085, entre calles 16 y 17, de la Ciudad de La Plata;
hasta el mes de enero de 2016, se considera acreditado en autos la obligación del con-
cesionario “ABSA” de otorgar a favor del Usuario un reintegro por el plazo de interrupción
del servicio público de desagües cloacales en su domicilio;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio para la pres-
tación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de
Buenos Aires, establecido por Decreto nº 878/03, modificado por Decreto nº 2.231/03,
ratificados por Ley n° 13.154, modificado por Ley n° 14.745, y reglamentado por Decreto
nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial nº 1, el
Reglamento del U suario del servicio púb lico sanitari o del conc esionario “Ag uas
Bonaerenses S.A. (ABSA)” – Resolución ORAB n° 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo Ocaba n° 53674, por conexión cloacal obstrui-
da en el domicilio sito en calle 65 n° 1085, entre calles 16 y 17, de la Ciudad de La Plata;
formulado por el Usuario Juan Carlos CORTESE; y ordenar, en base a todos los conside-
randos antes expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” deberá refactu-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR