Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Junio de 2021
AÑO CXII - Nº 29031 La Plata, miércoles 09 de junio de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
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SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
RESOLUCIONES pág. 33
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 2323
LICITACIONES pág. 2727
COLEGIACIONES pág. 4545
TRANSFERENCIAS pág. 4545
CONVOCATORIAS pág. 4747
SOCIEDADES pág. 5151
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 5858
VARIOS pág. 5959
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 09 de junio de 2021
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Sección
Oficial
◢ RESOLUCIONES
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN Nº 2073-MJGM-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 8 de Junio de 2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-14077657-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia aprobar el
listado de municipios incluidos en el sistema de fases, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto d el Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto
Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.54 1, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus
COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2 0, ratificado por la Ley N° 15.174, se
declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha
sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.
Que el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decreto Nacional N° 334 /21, establece medidas generales de
prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focaliza das de contención
de con tagios, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros,
según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de
mitigar la propagaci ón del virus SARS- CoV-2 para prevenir y contener su i mpacto sanitario, hasta el 11 de junio de 2021,
inclusive.
Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la
existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Ries go” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos
de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en
situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITAR IA.
Que por el a rtículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, los Gobe rnadores y las Gobernadoras de provincias quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de
mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 re specto de los departamentos y partidos de menos de 40.000
habitantes.
Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales,
focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una
nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS- Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.
Que el Decreto Nacional N° 334/21 , por el cual se prorrogaron las di sposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287/21, estab lece la aplicac ión, en los Departamentos, P artidos y Aglom erados que s e encuentren e n situación de “Alto
Riesgo Epidemiológico y Sanitario” o de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo
de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, de medid as específicas como la suspensión de la presencialida d en las
actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas,
recreativas y sociales. En el mismo sentido, establece que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales
y s olo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de
necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas po r este decreto, siempre en cercanía a sus
domicilios.
Que el mentado Decreto Nacional establece que los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de
300.000 habitantes, serán considerados en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la
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