Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Abril de 2021
AÑO CXII - Nº 28990La Plata, viernes 09 de abril de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E LA P R O VI N C IA D E B U EN O S A I R ES
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOSpág. 33
RESOLUCIONESpág. 55
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 4646
DISPOSICIONESpág. 4747
DISPOSICIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 5353
LICITACIONESpág. 5454
COLEGIACIONESpág. 7070
TRANSFERENCIAS pág. 7070
CONVOCATORIASpág. 7272
SOCIEDADESpág. 8484
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 8989
VARIOSpág. 9090
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 09 de abril de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 177/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 8 de Abril de 2021
VISTO el exp ediente N° EX-2021-08191401-GDEBA-DSTAMGGP, mediante el cual se propicia convocar a elecciones
generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos/as a
Senadores/as y Diputados/as Provinciales, Concejales/as y Consejeros/as Escolares cuyos mandatos expiran el corriente
año, y
CONSIDERANDO:
Que de a cuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Nº 5.109 y modificatoria s, y el artículo 2º de la Ley Nº 14.086
resulta necesario convocar a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la
selección de los/as candidatas/os a Senadoras/es y Diputadas/os Provinciales, Concejalas/es y Consejeras/os Escolares
cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente a ño;
Que teniendo en consider ación la normativa vigente en materia el ectoral, es necesario e imprescindible determinar la clase
y cantidad de cargos a elegir;
Que el Código Electoral Nacional, en su artículo 53 establece que la convocatoria a elecciones gene rales de cargos
nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inme diatamente anterior a la finalización de los mandatos;
Que la Ley Nacional Nº 15.262 dispone en su artículo 1º que las Provincias pueden realizar sus elecciones provinciales y
municipales simultáneamente con las elecciones naciona les;
Que la Ley Nacional Nº 26.571 y modificatorias, mediante su artículo 46 establece que las Provincias que adopten un
sistema de elec ciones primarias, abiertas, obligatorias y simultán eas podrán realizarlas de manera simultánea con las
elecciones primarias nacionales, previa adhesión;
Que conforme lo previsto en el artículo 20 d el mismo texto legal nacional, las elecciones primarias, abiertas, simu ltáneas y
obligatorias para seleccionar candidatas/os a cargos públicos electivos nacionale s deberán celebrarse el segundo domingo
de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;
Que por la Ley N° 14.086 la provincia de Buenos Aires determina en su artículo 2° que, “cuando el Poder Ejecutiv o
Nacional, convoque a elecciones primarias nacional es, para Presidente y Vice y/o Parlamentarios del MERCOSUR y/o
Diputados Nacionales y/o Convencio nales Constituyentes, la fecha de realización de las elecciones Primarias obligatorias y
simultáneas provinciales, se realizarán el mismo día”;
Que el mentado precepto, en su prim er párrafo, determina que el Poder Ejecutivo convocará a elecciones primarias en un
plazo no menor de ciento veinte (120) días ni mayor de ciento cincuenta (150) días anteriores a la fecha de realización de
las mismas; y que, además, las elecciones primarias debe rán realizarse dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha
fijada para la elección general;
Que a fin de cumplir la manda constitucio nal en los términos dispuestos por la Ley N° 14.086, y de conformidad con el
calendario electoral vigente a nivel nacional, la fecha de vencimiento para convocar al electorado de la Provincia es el día 9
de abril de 2021;
Que el calendario que se fija en el presente decreto queda condicionado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de
la Ley N° 14.086, a la fecha que determine el Estado Nacio nal;
Que, en consecuencia, en caso de determinarse una nueva fecha en el calendario electoral nacional, se deberá
oportunamente dejar sin efecto el presente decreto y reade cuar la fecha de los comicios;
Que la presente medida se dicta de conformidad con los artículos 83, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires; las Leyes Nº 14.086 y sus modificatorias, Nº 5.1 09 (T.O. Decreto Nº 997/93) y sus mo dificatorias y N° 13.688
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La Plata > viernes 09 de abril de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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