Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Junio de 2020

AÑO CXI - Nº 28.787
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, martes 9 de junio de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 1212
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 2222
Disposiciones pág. 3636
Licitaciones pág. 3939
Varios pág. 4545
Transferencias pág. 4545
Convocatorias pág. 4545
Sociedades pág. 4747
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 5050
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 09 de junio de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 435/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 4 de Junio de 2020
VIST O el expediente N° EX-2019-28510643-GDEBA-DTJYASGG, por medio del cual se propicia aprobar el “Convenio
Específico de Cola boración entre la Secretaría General de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la
Nación”, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional N° 26.348 se establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados,
cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados Provinciales, deberán ser descontaminados y compactados
en forma previa a su disposición en calidad de chatarra;
Que por Resolu ción N° 442/09, del e ntonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humano s de la Nación, se crea
el “Programa Nacional de Descontaminación, Compacta ción y Disposición Final de Automotores” (PRO.NA.COM);
Que mediante el Decreto N°404/17E se aprobó un Convenio Específico de Colaboración suscripto entre el Ministerio de
Seguridad de la Nación, por una parte , y, conjuntamente, el Ministerio de Seguridad y la Secretaría General de la Provincia,
por la otra, con el propósito de desarrollar tareas de descontaminación y compactación de vehículos, motocicletas,
autopartes y chatarra, existente en predios locales, el cual tuv o vigencia hasta el día 15 de marzo de 2019;
Que la experiencia recogida, en el m arco de dicho Instrumento, resulta s atisfactoria y superadora en términos de
saneamiento ambiental, organización administrativa y cola boración con Organizaciones de la sociedad civil;
Que, si bien se han descongestionado y descontaminado una gran cantidad de predios, existen playas de secuestros en el
territorio de la provincia de Buenos Aires que presentan un signifi cativo acopio de vehículos, motocicletas, autopartes y
chatarra, que impactan negativamente en el medio ambiente;
Que, frente a ello, el antecedente mencionado se erige como una política pública que, en términos cuantitativos y
cualitativos, resulta exitosa por su impacto en la relación exi stente entre la comunidad y el espacio ambiental;
Que, además, es oportuno aprovechar dichas ventajas en los predios donde se encuentran apostados los vehículos
decomisados y puestos a disposición d e la Dirección de Automotores Oficiales de la Secretaría General, así como de
aquellos que fueron alojados en las pla yas de secuestro existentes en toda la provincia de Buenos Aires por disposición del
Poder Judicial;
Que, asimismo, resulta importa nte continuar con la asignación del noventa por ciento (90%) del producido de la ven ta de la
chatarra resultante a entidades de bien público que designe la Secretaría General;
Que la Dirección de Automotores Oficiales de la Secre taría General es el área responsable del seguimiento, en el ámbito
institucional, de las actividades a desarr ollarse, conforme la Ley N° 13.434, sus modificatorias y su reglam entación, el
Decreto-Ley N° 7.543/69 y modificatorios y el Decreto N° 4 /2020;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N°15.164 y 144 -
proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Air es;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Convenio Específico de Colaboración entre la Secretaría General de la Provincia de Buenos
Aires y el Ministerio de Seguridad de la Nación” que, como Anexo Único (IF-2019- 28639745-GD EBA-SSCAYLSGG), forma
parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Secretario General a suscribir y aprobar los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, adendas,
etc.) que se celebren como consecuencia del convenio que se aprueba por el presente, previa intervención de los
Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresp onda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 3°. El presente d ecreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. R egistrar, notifica r al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
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