Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Marzo de 2020

AÑO CXI - Nº 28.723
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, lunes 9 de marzo de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones pág. 33
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 66
Disposiciones pág. 77
Licitaciones pág. 99
Varios pág. 1717
Balances pág. 4343
Transferencias pág. 4343
Convocatorias pág. 4646
Sociedades pág. 5050
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 5555
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 09 de marzo de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 9/2020
LA PLATA, 02 MAR 2020
VISTO el expediente Nº 22700-30411/20, por el que se propicia modificar el articulo 320 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 1/04 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, de la Dispo sición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, se encuentran
regulados los regímenes generales de percepción y de rete nción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el artículo 320 de la Disposición Nor mativa mencionada designa a los sujetos que se encu entran obligados a actuar
como agentes de recaudación del mencionado tributo en dichos regímenes, en función de las actividades desarrolladas por
los mismos y el monto de ingresos obtenidos en el año cale ndario inmediato anterior, según el caso;
Que es un objetivo de esta administración tributaria, propiciar medidas para el perfeccionamiento de los sistemas de
recaudación y el adecuado control del cumplimiento de los deberes fiscales a cargo de los sujetos obligados;
Que a la luz de las varia ciones ocurridas en el país en e! ámbito económico, financiero e impositivo, razones d e
administración tributaria tornan conveniente incrementar los m ontos de ingresos a considerar a los fines de revestir la
calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos en el referido artículo 320 incisos
a), b) y e) de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y m odificatorias;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferida s por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 320 de la Disposición N ormativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
''ARTÍCULO 320. Se encuentran obligados a actua r como agentes de recaudación, en las o peraciones de venta de cosas
muebles, locadones (de obras, cosas o servicios) y prestacío nes de se,vicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, fas empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato
anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos ) por un importe superior a pes os ciento diez millones
($110.000.000) debiéndo se computar, a estos efectos, tos ingresos provenientes de to das sus actividades y en todas fas
jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos co ntribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al
público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior
ingresos brutos opera tivos (gravados, no gravados y exentos) por un imporle superior a pesos ciento sesenta y cinco
millones ($165.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, l os ingresos provenientes de todas sus actividades yen
todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en
el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior
a pesos cincuenta y cinco millones($ 55.000.000). debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de
todas sus actividades y en todas las jurisdiccíones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los
siguientes códigos d el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por/a
Resolución Normativa Nº 38/17 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES
aprobado por la Resolución General Nº 7/17, modificada por la similar Nº 12117, ambas emitidas por la Comisión Arbitral
del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 9 9. 1 o CUACM, según corresponda:
- 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios d iversos 469090 Venta af por mayor de mercancías n.c.p.
- 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c. p.
- 466330 Venta al por mayor de arUculos de ferretería y m ateriales eléctricos
- 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
- 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
- 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y carlón excepto envases
- 464222 Venta al por mayor de envases de papel y carlón 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
- 466360 Venta al por mayor de arlículos para plomería, in stalación de gas y calefacción
- 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
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