Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Noviembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2017 Nº 28.152
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 77 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
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de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos -------------------------------------------------- 9821
Resoluciones -------------------------------------------------- 9821
Licitaciones -------------------------------------------------- 9828
Varios -------------------------------------------------- 9835
Transferencias -------------------------------------------------- 9860
Convocatorias -------------------------------------------------- 9863
Colegiaciones -------------------------------------------------- 9866
Sociedades -------------------------------------------------- 9866
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 9869
Varios -------------------------------------------------- 9872
Sucesorios -------------------------------------------------- 9885
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ------------------------- 9893
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 9821
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2017
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-608-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Martes 24 de Octubre de 2017
Referencia: 2370-1280-16 - Reglamentación art 16 - Decreto-Ley N°
7322/67
VISTO el expediente N° 2370-1280/16, por el cual se propicia aprobar
la reglamentación del artículo 16 del Decreto-Ley N° 7.322/67 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 7.322/67 determina el régimen para la denuncia
de herencias vacantes;
Que el artículo 16 del citado régimen establece la competencia
del Poder Ejecutivo de mantener ilíquidos los bienes provenientes del
acervo sucesorio de una sucesión vacante, a efectos de incorporarlos al
patrimonio scal;
Que los Decretos N° 128/98, N° 92/05 y N° 1.466/06 reglamentan el
procedimiento de incorporación al patrimonio scal de bienes inmuebles
provenientes de herencias vacantes;
Que dichos bienes inmuebles constituyen una fuente de inestimable
valor para el patrimonio del Estado Provincial, ayudando a solucionar
distintas problemáticas vinculadas al cumplimiento de sus funciones de
interés público;
Que en la actualidad, la Provincia incurre en un gasto cada vez mayor
para cumplir con las demandas de inmuebles provenientes de las distintas
jurisdicciones;
Que a n de garantizar el ingreso de los bienes inmuebles aludidos
al dominio del Estado y cumplir con los objetivos explicitados, deviene
necesario unicar el procedimiento de incorporación de los mismos,
reglamentando el artículo 16 del Decreto- Ley Nº 7.322/67;
Que, por otra parte, el Ministerio de Economía tiene a su cargo intervenir
en el régimen de gestión y scalización de los bienes de propiedad de la
Provincia y organizar el registro provincial de inmuebles;
Que en este marco, corresponde al citado Ministerio administrar
y organizar el Banco de Inmuebles Fiscales (BIF) y el Programa de
Racionalización del Gasto en Alquileres (PRAGA), conforme las previsiones
del Decreto Nº 2.979/06; y ejecutar las acciones tendientes a satisfacer la
demanda de tierras para nalidades de bien público en coordinación con
los municipios;
Que el artículo 11 de la Ley N° 14.853 faculta al Poder Ejecutivo a
delegar en los Ministros Secretarios las facultades relacionadas con las
materias que les competen, permitiendo la subdelegación siempre que la
misma sea autorizada expresamente por la norma delegante;
Que, a nes de dotar de mayor agilidad al procedimiento referido
precedentemente, deviene necesario delegar dicha facultad en el Ministro
de Economía, autorizando su ulterior subdelegación;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General
de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar la reglamentación del artículo 16 del Decreto
Ley N° 7.322/67 que, como Anexo Único (IF-2017-01761209-GDEBA-
DRIFMEGP), forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Derogar los Decretos N° 128/98, N° 92/05 y N° 1466/06.
ARTICULO 3º. Delegar en el Ministro de Economía la facultad de
declarar la iliquidez de los bienes inmuebles, así como su incorporación al
patrimonio provincial o municipal. La atribución referida podrá ser delegada
por el Ministro de Economía en el área pertinente de su jurisdicción.
ARTÍCULO 4º. El Ministerio de Economía podrá dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, noticar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Ocial y pasar al Ministerio de Economía. Cumplido,
archivar
Hernán Lacunza
Ministro
Ministerio de Economía
Federico Salvai
Ministro
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos aires
ANEXO ÚNICO
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DEL
ESTADO PROVINCIAL DE BIENES INMUEBLES PROCEDENTES DE
HERENCIAS VACANTES
a) Fiscalía de Estado comunicará al Ministerio de Economía, en
todos los casos, la resolución judicial que declara vacante a la herencia;
informando el estado del proceso judicial, el estado ocupacional del
inmueble y la situación jurídica de el/los inmueble/s que componen el
acervo.
b) El Ministerio de Economía, a través de la dependencia competente,
declarará la iliquidez del inmueble y determinará su incorporación al
patrimonio scal. A tal n, podrá valerse de solicitudes previas o bien
comunicará a los Ministerios, Secretarías de Estado, Dirección General
de Cultura y Educación, Instituto de la Vivienda y/o a la Curaduría General
de Alienados de la Procuración de la Suprema Corte de Justicia, a n
de que evalúen la posibilidad de utilizarlos en sus planes especícos.
Una vez obtenida la respuesta, la dependencia encargada de la gestión
de inmuebles scales del Ministerio de Economía determinará la
conveniencia de asignar el inmueble al área más adecuada. En caso de no
obtener respuesta o de estimarlo conveniente, podrá ofertar el inmueble al
municipio donde se encuentre ubicado.
c) Los organismos provinciales y/o municipios que tengan jurisdicción
sobre los inmuebles provenientes de una sucesión vacante, y que
pretendan utilizar los bienes ofrecidos, deberán fundamentar el pedido
de incorporación con un estudio integral y planicado. Asimismo deberán
indicar la provisión de los fondos que utilizarán para abonar el premio
que eventualmente pudiera corresponder al denunciante de la herencia
vacante, en el supuesto de que éste sea un particular con derecho al
premio que prevé el Artículo 7° del Decreto-Ley N° 7.322/67.
d) El acto administrativo mediante el cual se declare la iliquidez de los
bienes inmuebles deberá ser sancionado en un plazo de seis (6) meses,
desde que se comunicó debidamente la reputación judicial de vacancia por
parte de Fiscalía de Estado.
e) En el plazo de treinta (30) días a partir de noticado el acto
administrativo precitado, la jurisdicción o repartición pública adjudicataria
del inmueble deberá afrontar el pago de las deudas y cargas de la sucesión,
gastos causídicos y el premio que eventualmente le pudiera corresponder
al denunciante de la herencia, conforme lo informe Fiscalía de Estado.
f) En el plazo de siete (7) meses se deberá noticar a Fiscalía de
Estado la resolución junto con las constancias pertinentes del depósito en
la cuenta de autos de los montos necesarios para atender las erogaciones
detalladas en el inciso e).
Cumplido el plazo sin efectuarse las comunicaciones referidas
habilitará a Fiscalía de Estado a liquidar el/los inmuebles/s en los términos
del Decreto Ley N° 7.322/67, previa noticación al Ministerio de Economía.
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-383-E-GDEBA-MGGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Jueves 2 de Noviembre de 2017
Referencia: 2200-4293/17. MODIFICACIÓN FERIADO MUNICIPIO DE
TORNQUIST
VISTO el expediente N° 2200-4293/17, en el cual recayó la Resolución
identicada como RESOL-2017-362-EGDEBA-MGGP de este Ministerio,
de fecha 24 de octubre de 2017, y
Sección Ocial
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 9822
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2017
CONSIDERANDO:
Que a requerimiento de los distintos municipios de la Provincia, se
dictó la resolución mencionada en el Visto, mediante la cual se declararon
no laborables y feriados optativos, distintos días del mes de noviembre del
corriente;
Que posteriormente, la Municipalidad de Tornquist, solicita se adecúe
lo resuelto en dicha resolución, atenta la necesidad de mantener la fecha
original de celebración del 107° aniversario del cambio de denominación
del partido, el día 4 de noviembre, y no el día 3, fecha a la que se había
trasladado;
Que con el objeto de posibilitar la celebración propuesta por el
municipio, corresponde hacer lugar a lo solicitado, dictando el presente
acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2° del Decreto N° 272/17 E;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO N° 272/17 E EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modicar la fecha declarada no laborable y feriado
optativo para el Municipio de Tornquist, en el Anexo N° IF-2017-03639286-
GDEBA-DTAMGGP de la Resolución identicada como RESOL-2017-
362-E-GDEE MGGP de este Ministerio, de fecha 24 de octubre de 2017,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, el cual
quedará redactado en la parte pertinente de la siguiente manera:
“TORNQUlST 4 de Noviembre Aniversario”
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Ocial.
Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre
Ministro
Ministerio de Gobierno C.C. 12.951
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-36-E-GDEBA-SLYT
BUENOS AIRES, LA PLATA
Martes 26 de Septiembre de 2017
Referencia: Expediente Nº 2166-3673/15
VISTO el expediente Nº 2166-3673/15, por el cual se gestiona el
reconocimiento de los servicios prestados como contratada por el Colegio
de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley
convenio N° 10.295, de Liliana CONQUEIRA, y
CONSIDERANDO:
Que el 23 de enero de 2015 la agente de la Secretaría Legal y Técnica,
Liliana CONQUEIRA, solicita el reconocimiento de los servicios prestados
como contratada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires, en los términos de la ley convenio N° 10.295, a los nes de la
liquidación de la bonicación por antigüedad y licencia anual, desde el 1°
de octubre de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014;
Que a fojas 3/5 se adjunta contrato de trabajo a plazo jo celebrado
con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, prórroga
del mismo y telegrama de renuncia al empleo, a partir del 30 de abril de
2014, respectivamente;
Que a fojas 6/8 se adjunta certicado de prestación de servicios,
emitido por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y
certicación de haberes correspondientes al período que en particular se
establece;
Que a fojas 22 toma intervención la Contaduría General de la Provincia
y adjunta copias de informes previos producidos en casos análogos, por
los cuales aconseja resolver lo peticionado en sentido favorable;
Que a fojas 25 se adjunta copia de un dictamen de la Dirección
Provincial de Administración del Capital Humano, de acuerdo con el cual
correspondería reconocer los servicios desempeñados a los nes del
cómputo de la antigüedad, la liquidación del adicional respectivo y del
otorgamiento de la licencia anual, a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de su acreditación, toda vez que los mismos fueron prestados
en una jurisdicción diferente;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fs. 31),
propiciando el reconocimiento pedido, y a fs. 33 hizo lo propio Fiscalía de
Estado, aclarando que la medida debe surtir efectos a partir del primer día
hábil del mes siguiente al de la acreditación de los servicios, pues éstos no
fueron prestados en esta jurisdicción;
Que la agente en cuestión revista en un cargo del agrupamiento
personal profesional, categoría 8, código 5-0000-XIV-4, cargo inicial,
abogada con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor;
Que a fojas 37/41 y 44/52 toma intervención de su competencia la
Dirección de Contabilidad de la Secretaría General;
Que a fojas 53 interviene la Delegación Fiscal de la Contaduría General
de la Provincia ante la Secretaría General sin observaciones que formular;
Que atento a lo expuesto anteriormente correspondería reconocer y
computar los servicios prestados por la agente en cuestión, a partir del 2
de febrero de 2015, en calidad de contratada por el Colegio de Escribanos
de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la ley convenio N° 10.295,
en el período que en particular se establece a los nes del adicional por
antigüedad y de la licencia por descanso anual, conforme lo dispuesto en
los artículos 25 inciso b) y 39 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado Decreto
N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO N° 272/17 E LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Reconocer en la Jurisdicción 1.1.1.06, Jurisdicción
Auxiliar 01, SECRETARÍA GENERAL, SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA,
a partir del 2 de febrero de 2015, el desempeño de los servicios prestados
en calidad de contratada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Buenos Aires en el marco de la Ley Convenio N° 10.295, a los nes del
cómputo de la bonicación por antigüedad y de la licencia por descanso
anual, conforme lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) y 39 de la
Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto
Reglamentario N° 4161/96, a la agente Liliana CONQUEIRA (DNI N°
32.498.817 Clase 1987), desde el 1° de octubre de 2013 y hasta el 30 de
abril de 2014.
ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo precedente será atendido con cargo a la siguiente imputación:
Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley N° 14879 - Jurisdicción 06
– Gobernación, Jurisdicción Auxiliar 01 Secretaría General - PRG 13
“GESTIÓN ADMINISTRATIVA LEGAL Y ESTUDIO TÉCNICOS” Finalidad
1 - Función 3 – Subsunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1, Partida
Principal 1 – Subprincipal 1 – Régimen Estatutario 01, Agrupamiento
Ocupacional 05, Profesional.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, noticar al Fiscal de Estado.
Cumplido, archivar.
María Fernanda Inza
Secretaria
Secretaría Legal y Técnica C.C. 12.857
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-35-E-GDEBA-SLYT BUENOS AIRES, LA PLATA
Martes 26 de Septiembre de 2017
Referencia: Expediente N° 2166-3711/15
VISTO el expediente Nº 2166-3711/15, por el cual se gestiona el
reconocimiento de los servicios prestados como contratada por el Colegio
de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley
Convenio N° 10.295, de María Agustina FERRERO, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 María Agustina FERRERO, agente de la planta
permanente de la Secretaría Legal y Técnica, solicita el reconocimiento de
los servicios prestados como contratada por el Colegio de Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley Convenio N° 10.295,
a los nes de la liquidación de la bonicación por antigüedad y licencia
anual, desde el 1° de julio de 2012 y hasta el 5 de septiembre de 2013;
Que a fojas 3 y 5 se adjunta certicado de prestación de servicios,
emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble
del Ministerio de Economía, y certicación de haberes del Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires correspondientes al período
que en particular se establece;
Que a fojas 4 y 6 se adjunta contrato de trabajo a plazo jo con el
Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y telegrama de
renuncia al empleo, a partir del 5 de septiembre de 2013, respectivamente;
Que a fojas 31 toma intervención Contaduría General de la Provincia,
y adjunta a fs. 30 copia de un informe anterior, debidamente certicado, de
acuerdo con el cual corresponde resolver favorablemente lo peticionado y
reconocer, a los nes de la antigüedad, los servicios desempeñados por la
interesada en carácter de contratada por el Colegio de Escribanos;
Que a fojas 34 se adjunta informe análogo de la Dirección Provincial
de Administración del Capital Humano, en el cual entiende que
correspondería reconocer los servicios prestados, a los nes del cómputo
de la antigüedad, la liquidación del adicional respectivo y del otorgamiento
de la licencia anual;

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