Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Agosto de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 9 DE AGOSTO DE 2017 Nº 28.088
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 33 páginas
y Suplemento de 2 páginas de Licitaciones y Sociedades
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos -------------------------------------------------- 6158
Resoluciones -------------------------------------------------- 6159
Licitaciones -------------------------------------------------- 6160
Varios -------------------------------------------------- 6165
Transferencias -------------------------------------------------- 6168
Convocatorias -------------------------------------------------- 6170
Colegiaciones -------------------------------------------------- 6172
Sociedades -------------------------------------------------- 6172
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 6174
Varios -------------------------------------------------- 6175
Sucesorios -------------------------------------------------- 6182
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Resoluciones -------------------------------------------------- 6188
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, MIÉRCOLES 9 DE AGOSTO DE 2017 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 6158 BOLETÍN OFICIAL |
Decretos
________________
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-320-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Jueves 13 de Julio de 2017
Referencia: Aprobación de Convenio de Colaboración suscripto con
Ministerio de Educación y Deportes de la Nación
VISTO el expediente Nº 21.200-099.711/17 mediante el cual se
propicia la aprobación de un Convenio de Colaboración, y
CONSIDERANDO:
Que dicho instrumento fue suscripto entre el Ministerio de Educación y
Deportes de la Nación y el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos
Aires;
Que el objetivo de dicho acuerdo es poner en funcionamiento un
canal de comunicación e intercambio de información entre los ministerios
suscribientes, con la nalidad de facilitar la realización de los trámites de
los Clubes de Barrio y de Pueblo que pretendan inscribirse en el Registro
Nacional creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.098;
Que a esos nes, a requerimiento del organismo nacional, el Ministerio
de Justicia a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas emitirá
vía correo electrónico un certicado de vigencia y regularidad de la entidad
que solicite su inscripción en el Registro precitado;
Que el Convenio de marras regirá desde su suscripción hasta el 31 de
agosto de 2017, renovable automáticamente por períodos anuales, hasta
un plazo máximo de 5 años, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo
previa noticación fehaciente a la otra con una antelación no menor a 60
días;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General
de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Colaboración suscripto con
fecha 7 de diciembre de 2016 entre el Ministerio de Educación y Deportes
de la Nación, representado en dicho acto por su titular Esteban José
BULLRICH y el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires,
representado por su Ministro doctor Gustavo FERRARI, contenido en el
documento GEDO IF-2017-00232659-GDEBA-DPLTYRRHHMJGP
cuyo texto como Anexo Único forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos que eventualmente se
celebren en el marco del acuerdo cuya aprobación se propicia, deberán
tomar intervención los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando
corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, noticar al Fiscal de Estado,
publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA y pasar al Ministerio de Justicia.
Cumplido, archivar.
Gustavo Alfredo Ferrari Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Justicia Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA
NACIÓN, representado en este acto por su titular, Licenciado Esteban
José BULLRICH, con domicilio legal en la calle Pizzurno N° 935 de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el “MEyD”, por
una parte, y por la otra, el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular, Doctor
Gustavo FERRARI, con domicilio en la Torre Gubernamental II, Calle 12
esquina Calle 53, Piso 9°, de la
Ciudad de LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el
“MJUS”, ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que el MJUS, a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PERSONAS JURÍDICAS (en adelante la “DPPJ”) tiene a su cargo la
legitimación, registro, scalización y disolución de las asociaciones civiles,
que se encuentren en jurisdicción de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la DPPJ, en virtud de los artículos 3.5.1 y 3.5.3 del Decreto Ley N°
8.671/76, tiene entre sus competencias el ejercicio de policía en materia
societaria, y la organización de los registros respectivos.
Que el MEyD, en virtud del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios
N° 22.520, tiene entre sus objetivos: “(...) Entender como Autoridad de
Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas,
infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral
del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles
de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en
coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e
instituciones privadas”.
Que, a su vez, en virtud del artículo 2° del Decreto PEN N° 357/02 y
sus modicatorios, la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA
Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (en
adelante la “SECRETARÍA”) tiene como objetivos, entre otros, entender
en la orientación, programación, promoción, coordinación, asistencia,
ordenamiento y scalización de la actividad deportiva, educación física
y recreación del país en todas sus formas, de conformidad con la
legislación deportiva vigente y participar en el ordenamiento del sistema
de instituciones deportivas.
Que, concretamente, la SECRETARÍA tiene a su cargo la
instrumentación del Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo,
instituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.098.
Que para poder inscribirse en dicho registro y acceder a los benecios
de la mencionada Ley, las instituciones interesadas deben acompañar un
certicado de vigencia y regularidad, emanado de la Jurisdicción donde se
encuentren inscriptas.
Que frente a ello, y con el n de mejorar, acelerar y facilitar la obtención
de dicho certicado de vigencia y regularidad y su posterior inscripción en
el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, resulta útil articular
mecanismos de comunicación e intercambio de información entre LAS
PARTES.
Por ello, LAS PARTES acuerdan en celebrar el presente Convenio de
Colaboración, en adelante denominado “CONVENIO”, el cual se regirá por
las Cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: El MJUS, a través de la DPPJ, y el MEyD, a través de
la SECRETARÍA, acuerdan poner en funcionamiento un canal de
comunicación e intercambio de información entre ambos organismos, a n
de facilitar los trámites de los Clubes de Barrio y de Pueblo, que pretendan
inscribirse en el Registro Nacional instituido por el artículo 4° de la Ley N°
27.098.
SEGUNDA: A los nes mencionados en la Cláusula anterior, la DPPJ
recibirá, por intermedio de la SECRETARÍA, el pedido de vericación del
estado de situación de las entidades que soliciten su inscripción ante el
Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo y emitirá -en caso de
corresponder- un certicado de vigencia y regularidad, sin cargo alguno y
dentro de un plazo de entre DIECISÉIS (16) a VEINTE (20) días hábiIes.
TERCERA: El certicado de vigencia y regularidad se expedirá
a solicitud de la SECRETARÍA, mediante correo electrónico dirigido
desde la casilla servicios.clubes@deportes.gov.ar -exclusivamente- con
destinatario·a la casilla convenio-deportes mjus.gba.gov.ar perteneciente
a la DPPJ. Queda establecido que el club requirente deberá realizar una
manifestación ante la SECRETARÍA, en carácter de declaración jurada,
dejando constancia de la legitimidad activa del solicitante.
CUARTA: La DPPJ remitirá un archivo PDF -formato de documento
portátil- del certicado de vigencia y regularidad solicitado, de conformidad
con lo establecido en la Cláusula TERCERA.
QUINTA: La DPPJ, de acuerdo a sus posibilidades y a requerimiento
de la SECRETARÍA, se compromete a arbitrar los medios necesarios
para brindar apoyo y capacitación a las instituciones que se encuentren
inscriptas ante el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo,
siempre que ellas se encuentren bajo su jurisdicción.
SEXTA: La SECRETARÍA, a requerimiento de la DPPJ, y de acuerdo
a sus posibilidades, se compromete a brindar información sobre aquellas
entidades que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Clubes
de Barrio y de Pueblo siempre que ellas se encuentren bajo la jurisdicción
de la DPPJ.

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