Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Junio de 2017

Fecha de publicación09 Junio 2017
Número de Gaceta28046
A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.046
AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 9 DE JUNIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Varios
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4520
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 4524
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4525
Varios ----------------------------------------------------------------- 4532
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4537
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4538
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 4541
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4541
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4549
Varios ----------------------------------------------------------------- 4550
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4560
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 4565
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 9 DE JUNIO DE 2017
PÁGINA 4520 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
__________________________________________________
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 10E
Expediente N° 2166-1502/17
Designar en la Secretaría Legal y Técnica como Planta Temporaria -Personal de
Gabinete- a Marina Laura Gilabert a partir del 1° de abril de 2017 y Marta Adriana Lucino
a partir del 1° de enero del mismo año.
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, mayo 30 de 2017.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el art. 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92 y sus
modificatorias), las previsiones de los arts. 2°, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, la
verificación de la Dirección General Electoral sobre las fichas de afiliación presentadas por
la asociación que pretende denominarse “ACCIÓN POR PILAR”, del distrito Del Pilar
(Expediente N° 5200-15403/17), así como el informe elaborado por la Secretaría de
Actuación que antecede, y
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 58, surge que
la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b",
art. 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
II.- Que su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica
Partidaria, satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley cita-
do.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe
oposición a la denominación pretendida (art. 36 del texto legal citado).
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otor-
gar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación “ACCIÓN POR
PILAR”, del distrito Del Pilar.
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la asociación “ACCIÓN POR PILAR”, del distrito Del Pilar, otorgán-
dole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (arts. 2° y 11
del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias).
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal, (art. 6 del texto legal citado),
aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica
Partidaria (art. 5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y de la
presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (arts. 19 y 52 del citado
texto legal).
3.- Ténganse presente la designación de los señores José Maximiliano Sarubbi y
Guillermo Emilio Lindoso, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en calle Juan B. Justo N° 463 de
la ciudad de Pilar, partido Del Pilar y constituido en calle 49 N° 918, local 1, casillero 2658
de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto
párrafo, inc. "b", arts. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.
Regístrese. Notifíquese.
Hilda Kogan, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, Vicepresidente; Eduardo Raúl
Delbes, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal. Ante mí:
Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
CARTA ORGÁNICA
A. NORMAS GENERALES:
Artículo 1º: La agrupación municipal ACCIÓN POR PILAR se rige, en cuanto a su
organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.
Artículo 2º: Integran la agrupación ACCIÓN POR PILAR, los vecinos ciudadanos y
extranjeros domiciliados en el Partido Del Pilar, Provincia de Buenos Aires, que, aceptan-
do las ideas y los propósitos orientadores de su acción, las normas de esta carta orgáni-
ca, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como
afiliados.
Artículo 3º: Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y
sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.
B. AFILIADOS:
Artículo 4º: Para ser afiliado a la agrupación ACCIÓN POR PILAR se requiere: a) estar
inscripto en el padrón electoral del distrito; b) tener medios de vida lícitos y no estar afec-
tado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c) no estar afiliado a otra agrupación
municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del
Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/ Decreto 3.631/92; d) de ser extranjero estar en condiciones
de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan la materia.
Artículo 5º: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y
contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enro-
lamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, profesión u oficio, fecha de
nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los
casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por escribano
público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.
Artículo 6º: El registro de afiliados estará abierto permanentemente.
Artículo 7º: Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias;
b) examinar los libros y registros del Partido; c) participar con voz y voto de las asamble-
as.
Artículo 8º: Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del par-
tido por todos los medios lícitos a su alcance; b) observar la disciplina interna partidaria
respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de rela-
ción conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos del
partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e) contri-
buir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.
Artículo 9º: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afilia-
ción a otro partido político o agrupación vecinal (art. 24 Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/
Decreto 3.631/92), o por pérdida del derecho electoral.
Artículo 10: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudada-
nos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a dis-
posición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá obje-
tar las solicitudes presentadas, por escrito.
Artículo 11: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán
por aceptadas. El Comité (ver si va el nombre de otro organismo) resolverá respecto a las
que fueran objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las
partes y tras escuchar a cada una.
Artículo 12: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético.
A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.
Artículo 13: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las auto-
ridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.
C- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 14: El gobierno y la administración de ACCIÓN POR PILAR, corresponde a
sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afi-
liadas a él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por el
Comité Directivo y demás organismos.
D- LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15: La Asamblea General es el órgano deliberativo del partido y tiene supre-
macía sobre todos los demás órganos partidarios.
Artículo 16: El “quorum” para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la
presencia del treinta por ciento de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple
mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el “quorum” en la primera citación una
vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete
días después, a la misma hora y lugar, ocasión en la que funcionará, transcurrida una hora
de la señalada, con el número de los que concurran.
Artículo 17: Son funciones de la asamblea: a) designar sus autoridades para cada reu-
nión: un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios; b) juzgar la acción del Comité
Directivo y demás órganos partidarios; c) tomar las disposiciones que considere conve-
nientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de
esta carta orgánica, la declaración de principios y el programa partidario; d) examinar y
NOTA: El contenido de la publicación de las Resoluciones extractadas, es
transcripción literal del instrum ento recibido oportunamente de cada
Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas
por nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional
y Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

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