Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Marzo de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.986
AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 9 DE MARZO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1546
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 1547
Varios ----------------------------------------------------------------- 1555
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 1561
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 1562
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 1565
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 1565
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 1566
Varios ----------------------------------------------------------------- 1567
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 1579
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 1583
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 9 DE MARZO DE 2017
PÁGINA 1546 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Nº 8/17 (ARBA)
Resolución General Nº 3.998 (AFIP)
23 de febrero de 2017.
VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la citada norma creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena
de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, en el cual
podrán inscribirse voluntariamente los sujetos que desarrollen cualquiera de las actividades
que se identifican en el Artículo 2º de la aludida resolución general o que, en general, operen
en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina y/o bubalina o su faenamiento.
Que el mencionado Registro Fiscal ha sido creado con el objeto de facilitar y agilizar
el control de las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros
sujetos a retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que la labor del ESTADO en todos sus niveles debe tender a la unificación de esfuer-
zos, recursos y acciones con el fin de crear y asegurar condiciones más equitativas en los
distintos mercados y sectores productivos, en pos de lograr mejores prácticas comerciales,
resultando esencial para ello combatir fuertemente la evasión tributaria y la informalidad.
Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es la
Autoridad de Aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro Territorial
y de disposiciones legales y complementarias, teniendo a su cargo la ejecución de la polí-
tica tributaria provincial mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tri-
butos y accesorios.
Que en tal sentido, resulta conveniente establecer los lineamientos generales para la
implementación de un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos
que alcance a los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren com-
prendidos en el Artículo 26 de la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias
y complementarias.
Que en atención a las consideraciones vertidas, resulta oportuno y conveniente regla-
mentar en forma conjunta entre las distintas jurisdicciones competentes, los aspectos
operativos y procedimentales de la medida impulsada, previendo sus alcances respecto
a la administración tributaria provincial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera y la Dirección General
Impositiva, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y la
Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Tecnologías
de la Información y la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral de la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por
las Leyes de la Provincia de Buenos Aires N° 13.766 y N° 10.397, texto ordenado en 2011.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- El “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y
Comercialización de Hacienda y Carnes Bobinas y Bubalinas” creado por la Resolución
General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias -en adelante “Registro”-,
incorporará la información que provea la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVIN-
CIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código Fiscal
Provincial en los términos de lo dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que posean domicilio fiscal declarado en los términos del
Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones, en el territo-
rio de la Provincia de Buenos Aires serán incorporados al “Registro” cuando cumplimen-
ten además de los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, los que se indican a continuación:
a) Encontrarse debidamente inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires.
b) Haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes a los últimos
DOCE (12) anticipos del tributo mencionado en el inciso anterior, vencidos hasta el penúl-
timo mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual se solicita la incorporación en
el “Registro”, o los anticipos vencidos a la fecha de incorporación al registro cuando el
contribuyente tenga una antigüedad en el impuesto menor a DOCE (12) meses.
c) Encontrarse debidamente inscriptos como agentes de recaudación de los regíme-
nes generales de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, en
caso de corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Serán consideradas causales de suspensión y/o exclusión del
“Registro”, constituyendo supuestos de incorrecta conducta fiscal, los sujetos indicados
en el artículo anterior que manifiesten las siguientes conductas:
a) Registren la baja indebida en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia
de Buenos Aires, manteniendo el ejercicio de la actividad gravada en la misma.
b) No hayan presentado al menos UNA (1) de las declaraciones juradas correspondien-
tes a los últimos DOCE (12) anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos vencidos hasta
el penúltimo mes calendario inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente, o
bien al menos UNA (1) de las declaraciones juradas de los anticipos vencidos a esa fecha
cuando el contribuyente tenga una antigüedad en el impuesto menor a DOCE (12) meses.
c) Registren la baja indebida en la inscripción como agente de recaudación de los
regímenes generales de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos,
en caso de corresponder su actuación en tal carácter, o bien no acreditar su inscripción
en tal calidad, en caso de cumplir los requisitos normativos vigentes para ello.
d) Registren juicio de apremio iniciado como consecuencia del dictado de resolucio-
nes determinativas y/o sancionatorias firmes referidas a tributos autodeclarados de la
Provincia de Buenos Aires, a partir del momento de entrada en vigencia de la presente
norma conjunta.
e) Se haya dictado auto de llamado a declaración del imputado conforme al Artículo
308 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 11.922 y modifi-
catorias), por denuncias efectuadas en el marco de la Ley N° 24.769 y sus modificacio-
nes, vinculadas a tributos de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la entrada en vigen-
cia de la presente resolución.
Las conductas identificadas en los incisos a), b) y c) del presente artículo tendrán las
consecuencias previstas para las conductas enunciadas en el Apartado A) del Anexo I de
la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
Las conductas identificadas en los incisos d) y e) del presente artículo tendrán las
consecuencias previstas para las conductas enunciadas en los Apartados B) y C) del
Anexo I de la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires efectuará
los controles y verificaciones necesarias, y de acuerdo con los resultados obtenidos,
informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos la nómina de sujetos com-
prendidos en los artículos anteriores.
Los recursos interpuestos ante exclusiones originadas en las conductas indicadas en
el artículo anterior, serán resueltos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en función
de las conclusiones previstas en el dictamen jurídico que al respecto emita la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES referido a las circunstancias
concretas del caso.
ARTÍCULO 5°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES establecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos
para aquellos contribuyentes comprendidos en el Artículo 26 de la Resolución General N°
3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, que será debidamente informado a
dicha Administración Federal.
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de
sus dependen cias competentes, el aborará y remitirá mensual mente a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el padrón de los contribuyentes
alcanzados por el régimen del pago a cuenta mencionado en el párrafo anterior y todos
aquellos datos que resulten necesarios.
ARTÍCULO 6°. - Todo intercamb io d e in formación ent re l a AG ENCIA DE
RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS se realizará mediante servicio “web” o de la manera que este
último Organismo determine.
ARTÍCULO 7°.- Las previsiones establecidas en la presente y los intercambios a rea-
lizarse en su consecuencia, serán efectuados con estricto cumplimiento del instituto del
Secreto Fiscal regulado en los Artículos 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, 163 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley N°
10.397, texto ordenado en 2011 y la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
ARTÍCULO 8°.- Lo dispuesto en la presente norma conjunta comenzará a regir a par-
tir del día de su publicación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y al Sistema de Información
Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archívese.
Alberto Abad Gastón Fossati
Administrador Federal Director Ejecutivo
AFIP ARBA C.C. 2.723
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 050
La Plata, 7 de febrero de 2017.
VISTO el expediente N° 2944-47/15 por el cual se gestiona la aprobación del conve-
nio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San Andrés de Giles, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado convenio se resuelve la implementación conjunta de una
Tecnicatura Superior en Enfermería, a desarrollarse en la Sede del Hospital Municipal San
Andrés del municipio mencionado, entre el 13 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de
2017, según plan de estudios aprobado por Resolución Nº 4.259/09 de la Dirección

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR