Publicaciones de la Sección Oficial de 08/03/2023

DE LA P RO V I NC I A DE B U E NO S AIRES
AÑO CXIV - N° 29.462
La Plata, mrcoles 8 de marzo de 2023.-
amor
hogar
sensibilidad
esposa
compañerismo
dulzura
balance
balance
balance
igualdad de derechos
paciencia
firmeza
generosidad
amabilidad
afecto
afecto
afecto
afecto
afecto
afecto
respeto
maravillosa
justicia
justicia
amistad
amor
elegancia
sabiduría
diversión
comprensión
comprensión
comprensión
calma
calma
calma
confianza
sensibilidad
solidaridad
solidaridad
fortaleza
fortaleza
trabajo
trabajo
protección
protección
protección
protección
belleza
mamá
mamá
valores
valores
calidez coraje
coraje
coraje
coraje
mujer
de marzo día de la
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Arte de tapa: Graciela Navarro Trelles, DCV.
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Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 9
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 52
JUNTA ELECTORAL 55
LICITACIONES 55
COLEGIACIONES 72
TRANSFERENCIAS 72
CONVOCATORIAS 74
SOCIEDADES 78
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 83
VARIOS 85
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 08 de marzo de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 255/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 1 de Marzo de 2023
VISTO el expediente EX-2022-36735082-GDEBA-DSTAMJYDHGP del Ministerio de Justici a y Derechos Humanos, por el
cual se propicia modificar el Decreto 342/81 y modificatorios, reglamentario del Decreto-Ley 9578/80 y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 342/81 y sus modificatorios se aprobó la reglamentació n del Decreto-Ley Nº 9578/80 y
modificatorias, “Régimen del Personal del Servicio Penite nciario Bonaerense”;
Que correspondería adecuar el citado decreto, promulgado el 11 de marzo de 1981, a los preceptos del ordenamiento
jurídico actual;
Que me diante el Decreto N° 383/21 se aprobó el Proyecto ARG21/002 “Transformación del Servicio Penitenciario d e la
Provincia de Buenos Aires” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo , diseñado por el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de transformar el Sistema Penitenciario Bonaerense
en un instrumento sólido, transparente e inc lusivo, basado en tres en foques neurales: el bienestar y la seguridad humana,
la modernización y la inclusión social;
Que la consultoría asignada a la Actividad N° 3 del aludido Proyecto AR G21/002, en cumplimiento de su misión de
“consolidar un enfoque integral para la asistencia y el tratam iento”
, ha ide ntificado como estrategia n ecesaria de acción la
de adecuar la normativa interna del Servicio Penitenciario Bonaerense a los estándares nacionales e internacionales;
Que, en esa línea, resulta necesario encarar una modificación de la normativa que suprima los requisitos para el ingreso
del personal penitenciario a la institución, los cuales podrían re sultar discriminatorios y/o estigmatizantes para las personas
y que en la actualidad han caído en el desuso legal y cultural, resultando un absurdo normativ o su permanencia en la
legislación vigente, que se contrapone a los mandatos constituc ionales, tales como la altura mínima y la edad para el
ingreso, la realización del Servicio Militar Obligatorio, entr e otros;
Que, en ese sentido, el principio de equidad requiere homogeneizar la edad mínima para el ingreso a los diferentes
escalafones que conform an los cuadros de personal del régimen e stablecido por el Decreto-Ley N° 9578/80, tomando
como par ámetro la prevista en el artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación, que fija la mayoría de edad en
dieciocho (18) años;
Que, de igual modo, ponderando lo regulado en el artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en base a los
principios que llevaron a la sanción de la Ley Nacional N° 26.390 (Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo
Adolescente), resulta oportuno derogar institutos que han quedado históricamente en desuso, como la categoría del
“Personal Civil – Correo”, regulada en los artículos 48 y 48 bis del Decreto N° 342/81, que establece la edad de ingreso
laboral en un mínimo de catorce (14) años y en un máxim o de dieciséis (16) años;
Que corresponde establecer que la realización de los cursos, capacitacione s y pruebas de com petencias previstas para el
ingreso a lo s distintos escalafones y subescalafones en el Decreto-Ley N° 9578/80 se realicen en el período de
provisionalidad fijado por su artículo 7°, atento a que no existen previsiones sobre la cobertura, los derechos, las
obligaciones y la retribución en el lap so en que ellos se realizan, a excepción de quienes se designan como Cadetes y se
incorporan en el grado de Adjutor;
Que, por lo expuesto, resulta procedente modificar el Decre to Nº 342/81;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Política y Gestión Penitenciaria del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, y la Dirección Provincial de Personal, d ependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 08 de marzo de 2023
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