Publicaciones de la Sección Oficial de 08 de Febrero de 2022

Fecha de publicación08 Febrero 2022
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta11417
AÑO CXIII - Nº 29198 La Plata, martes 08 de febrero de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 4
DISPOSICIONES 27
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 49
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 60
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 61
LICITACIONES 61
TRANSFERENCIAS 86
CONVOCATORIAS 87
SOCIEDADES 90
VARIOS 97
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 08 de febrero de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 85/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 1 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-30940289-G DEBA-DPOIPS del Instituto de Previsión Social, por el cual tram ita el recurso de
revocatoria interpuesto por Daniel Omar HERRERA con tra el Decreto N° 1444/19, y
CONSIDERANDO:
Que en orden 2 obra digitalizado el expediente N° 2350-55244/99, mediante el cual tr amitó ante el Instituto de Previsión
Social (IPS) la solicitud de jubilación por invalidez de Dani el Omar HERRERA, en los términos de la Ley N° 5675;
Que en dichos actuados se dictó el Decreto N° 1444/19, de fecha 16 de noviembre de 2019, mediante el cual se denegó el
beneficio al peticionante;
Que la medida dictada fue notificada al interesado el 26 de diciembre de 2019, quien con fecha 8 de enero de 2020 se
presentó impugnando la misma;
Que, en efecto, surge de las certificaciones de servicios obrantes a fojas 28 y 80 que el titular ejerció mandato com o
Diputado Provincial por el período 10/12/1991 - 10/12/1995 en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de
Buenos Aires, y que alcanzó el 02/03/2013 la edad re querida por el artículo 6° de la norma de aplicación, previo a su
derogación por Ley N° 14.449 (B.O. 16/01/18);
Que, posteriormente, a fojas 72/78 se acompaña el formu lario de solicitud del beneficio y la declaración jurada de ingresos
mensuales y bienes de patrimonio, conforme exige el artículo 5° de l Decreto-Ley N° 8009/57 (T. O. Decreto N° 108 3/95),
aclaratorio y reglamentario de la Ley N° 5675;
Que, a raíz de lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fojas
114/122, el Departamento Leyes Especiales detecta que el interesado registra la titularidad de una parte indivisa de un
inmueble sito en Avenida Corrientes N° 1854, que fuera omitido en la declaración jurada de bienes presentada;
Que, atento a ello, se procede a requerir al señor HERRERA se sirva ratificar o rectificar la declaración jurada patrimonial
(v. fs. 126), cursando a tal fin tres (3) mi sivas dirigidas al domicilio real del nombrado (denunciado a fojas 72 y consignado
en su DNI -fs. 79 vta-), sin obtener respuesta (v. fs. 127/129);
Que, en consecuencia, y a tenor de lo normado por el artículo 5° del Decreto-Ley N° 8009/57 (T. O. Decreto N° 1083/95), el
Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social aconsejó denegar el pedido de Jubil ación Ley N° 5675, mediante la
Resolución N° 910.525/19 (fs. 135), siendo finalmente denegado dicho beneficio por Decreto N° 1444/19;
Que la Ley N° 5675 concede a los exlegisladores y exlegisladoras de la Provincia una jubilación o retiro de carácter
extraordinario cuando se encuentren imposibilita dos/as física o mentalmente, y a los/as que, con más de
cincuenta (50) años de edad, cuenten con entradas mensuales que no alcancen al importe de la jubilación establecida
(art. 6°);
Que, en ese orden, a lo s efectos de determin ar la cuantía de los ingresos mensuales, el Decreto - Ley N° 8009/57 (T. O.
Decreto N° 1083/95), reglamentario y aclaratorio de la Ley N° 5675, determina en su artículo 5° que “... los beneficiarios
deberán presentar al Instituto de Previsión Social, una declaración jurada actualizada que contenga los siguientes
elementos: a) Nómina de sus bienes. b) Entradas, cualesquiera sea su origen, en forma detallada. c) Modificacione s con
relación a la última declaración presentada. Su falta de presentación determinará la suspensión automática del beneficio.
La falsedad de los datos contenidos en las declaraciones jur adas, harán perder el beneficio que otorga la ley…”;
Que, desde el aspecto adjetivo, la presentación importa un recurso de revocatoria presentado en término, conforme a
la constancia de notificación de fs. 139 - 26/12/19 (arts. 88 y 89 del Decreto- Ley Nº 7647/70 y acorde a las formas
previstas por artículo 86 y concordantes);
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