Publicaciones de la Sección Oficial de 08 de Julio de 2021

AÑO CXII - Nº 29.051
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, jueves 8 de julio de 2021.-
INDEPENDENCIA DE LA
9 de Julio 1816/2021
República
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
RESOLUCIONES pág. 33
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 3131
DISPOSICIONES pág. 3838
LICITACIONES pág. 5252
BALANCES pág. 8080
COLEGIACIONES pág. 8181
TRANSFERENCIAS pág. 8181
CONVOCATORIAS pág. 8282
SOCIEDADES pág. 8888
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 9898
VARIOS pág. 101101
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 08 de julio de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN N° 2541-MJGM-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 1 de Julio de 2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-14791698-GDE BA-HZGAEPMSALGP y el expediente N° 2937-3348/13,
obrante en autos, por los cuales tramita la designación de Rubén Osvaldo BERNARDI, en el Hospital Zonal General de
Agudos "Evita Pueblo” de Berazategui, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 3909/13 del Ministerio de S alud, se formuló el llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón
de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471
y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y s u ampliatorio Decreto Nº 1719/91, pa ra cubrir, entre otros,
tres (3 ) cargos de Médico Asistente - Especialidad: Clínica Médica, con un régimen horario de treinta y seis (36) horas
semanales guardia, en el Hospita l Zonal General de Agudos "Evita Pueblo” de Beraza tegui, a partir del 18 de octubre de
2013.
Que obran copias debidamente certificadas de las actas labradas por el jurado, de las cuales se d esprende que se han
cumplimentado las etapas previstas por la resolución citad a, en lo referido a la realización del examen, el acto de consenso,
y el cómputo de antigüedad y antecedente.
Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar por la presente, a partir del 18 de oc tubre de 2013, l a
designación de carácter interino del agente Rubén Osvaldo BERNARDI, en el mismo cargo, lugar de prestación de
servicios y régimen horario, que había sido efectuada con a nterioridad.
Que el agente cuya designación se pro picia se desempeña de forma efectiva en un establecimiento hospitalario del
Ministerio de Salud, contando la mencionada jurisdicción con el cargo qu e se pretende cubrir de acuerdo con lo previsto en
el Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225.
Que obra en el expediente la totalidad de la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471.
Que, por el Decreto N° 99/2020, se incorporó al Decreto N° 272/2017 E el artículo 4° bis, media nte el cual se delegó en el
Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de designar a l personal
comprendido en el artículo 7° incisos 1) y 2) de la Ley N° 10.471 y al personal previsto en la Ley N° 10.430 que cumpla
tareas esenciales y que desempeñe servicios efectivos en estable cimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, previo
requerimiento fundado por la Dirección Provincial de Hos pitales, o aquella que en el futuro la reemplace.
Que, asimismo, el artículo 11 del mencionado Decreto N° 272/2017 E, modificado por el Decreto N° 99/2020, establece que
deberán tomar intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Púb lico y
Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público
dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, intervenciones que se encuentran
acreditadas en las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 272/2017 E y su m odificatorio
Decreto N° 99/2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 7 inciso 1) y 21 inciso b) de la Ley N° 10.471 y
sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91.
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE C ONFIERE EL DECRETO N° 272/2017 E
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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