Publicaciones de la Sección Oficial de 08 de Mayo de 2018

Fecha de publicación08 Mayo 2018
Número de Gaceta28269
Edición de 109 páginas
y Suplementos de 26 páginas de Resoluciones
AÑO CIX
LA PLATA > MARTES 8 DE MAYO DE 2018
N° 28.269
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
Re so lu ci on es pág. 3
Li ci ta ci on es g. 11
Var ios pág. 19
Transferen ci as pág. 60
Co nv ocat or ia s pág. 61
So ci ed ad es pág. 66
S.A.S. pág. 71
Re ma te s pág. 72
Ag en ci as pág. 73
Su ce so rios pág. 96
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 102
La Plata > Martes 8 de mayo de 2018
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2018-77-GDEBA-MCTI
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 26 de abril de 2018
Referencia: Convenio Marco MCTI-IPS. 26000-940/17
VISTO el expediente N° 26000-940/17, por el cual tramita la aprobación del Convenio Marco entre el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Marco, citado en el exordio de la presente, tiene por objeto elaborar planes y programas de formación y
capacitación para adultos mayores sobre el uso de la tecnología, innovaciones en materia científ‌i ca y otras temáticas af‌i nes
que contribuyan a brindar herramientas en pos de la “Construcción de nuevas signif‌i caciones sobre el adulto mayor” donde se
valorice el conocimiento y la tecnología puestos al servicio del ciudadano;
Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se compromete a desarrollar programas vinculados a la difusión del
conocimiento, así como capacitaciones, en el Instituto de Previsión Social, y enaquellas dependencias que se encuentren en su
órbita, acordando las partes a realizar un seguimiento de las tareas realizadas a f‌i n de darle continuidad a las mismas;
Que las acciones y programas que las partes lleven adelante bajo el presente Convenio Marco, serán instrumentados y
def‌i nidos mediante Convenios Específ‌i cos, en los que se establecerán la naturaleza, términos y alcance de las actividades
a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución de las tareas, equipamiento y personal a ser afectados, los
compromisos presupuestarios, así como el costo de los trabajos solicitados, plazo y forma de pago, si los hubiere, y toda otra
cuestión que las partes consideren pertinente incluir;
Que el Convenio Marco tendrá una vigencia por el término de un (1) año, prorrogable automáticamente por periodos iguales
al inicial;
Que las partes podrán rescindir el presente, comunicando de manera fehaciente tal decisión a la otra parte, con una antelación
no menor a los treinta (30) días;
Que las partes acuerdan que las controversias se tratarán de dirimir consensualmente atendiendo al espíritu de cooperación
y buena voluntad; en caso de no llegar a un entendimiento, las partes acuerdan su resolución conforme las pautas del artículo
4° del Decreto Ley N° 7647/70;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1°, inciso 5) del Decreto N° 272/17 E;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 272/17 E,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Marco entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos
Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo Único (IF-2018-4683912-GDEBA-
DATJMCTI), integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: En los sucesivos instrumentos que se suscriban como consecuencia del acuerdo cuya aprobación se propicia,
deberán tomar intervención, con carácter previo a su suscripción, los organismos de asesoramiento y control cuando corresponda
de acuerdo a sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, publicar y dar al Boletín Of‌i cial. Cumplido, archivar.
Jorge Román Elustondo
Ministro
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
C.C. 4.431

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