Publicaciones de la Sección Oficial de 08 de Enero de 2018
AÑO CIX/ LA PLATA, LUNES 8 DE ENERO DE 2018 Nº 28.190
Edición de 60 páginas
Suplemento de Leyes de 26 páginas
Suplemento de Decretos de 242 páginas
Suplemento de Resoluciones de 48 páginas y
Suplemento de Balances de 12 páginas
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Sra. Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Sr. Subsecretario de Desarrollo Institucional
Dr. Ignacio Jakim
Sr. Director Provincial de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Ocial
Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones y Publicaciones del Estado
Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 318
Disposiciones -------------------------------------------------- 319
Licitaciones -------------------------------------------------- 320
Varios -------------------------------------------------- 328
Transferencias -------------------------------------------------- 331
Convocatorias -------------------------------------------------- 334
Sociedades -------------------------------------------------- 336
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 349
Varios -------------------------------------------------- 352
Sucesorios -------------------------------------------------- 369
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, LUNES 8 DE ENERO DE 2018
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-76-E-GDEBA-MJGM
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Diciembre de 2017
Referencia: Expediente N° 27000-1136/17
VISTO el expediente N° 27000-1136/17, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Contratación Directa N° 12/17, impulsada para la
adquisición de equipamiento informático, junto con su respectiva instalación (física y lógica) destinado a la ampliación y expansión de la infraestructura
que se encuentra instalada en el Centro de Procesamientos de Datos ubicado en la localidad de Manuel B. Gonnet, promovida por la Subsecretaría para
la Modernización del Estado del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 obra el Informe elaborado por la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías, por el que solicita y justica la
contratación de la provisión referida en el Visto, en el marco de lo dispuesto por el artículo 18, inciso 2 apartado d) de la Ley N° 13.981 y su Decreto
Reglamentario;
Que mediante dicho informe se fundamenta la gestión impulsada sobre la base de un análisis del crecimiento evolutivo de los servicios prestados
actualmente por dicha Dirección Provincial, comprendiendo la optimización, la actualización y mantenimiento de la infraestructura tecnológica, derivados
de los nuevos requerimientos Jurisdiccionales, indicando que de no materializarse el incremento requerido, se podría ver afectada la evolución y
ampliación de sistemas críticos para la Provincia;
Que asimismo, y sobre la base de un análisis de mercado efectuado por la aludida dependencia, se confecciona el correspondiente Presupuesto
Ocial, estimándose un valor total de la contratación por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL
OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 1.820.819,53);
Que a fojas 17/18 obra intervención del Subsecretario para Modernización del Estado que da cuenta de las consideraciones especícas en virtud
de la contratación que se propicia;
Que a fojas 19, el Subsecretario de Coordinación Administrativa toma conocimiento de la gestión impulsada, sin formular objeciones a la misma
y propiciando su continuidad;
Que a fojas 68 la Dirección de Contabilidad ha efectuado la correspondiente reserva presupuestaria;
Que por otro lado y con el n de asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento en su conjunto, manteniendo y optimizando las prestaciones
actuales, la infraestructura requerida deberá ser compatible con la ya adquirida e instalada previamente, con el objetivo de mantener los parámetros de
eciencia, minimizar el margen de falla de los sistemas, y permitir la interoperabilidad de todos los componentes entre toda la plataforma;
Que a fojas 142 obra Acta de Apertura de Propuestas para la contratación mencionada en el Visto, constando a fojas 1316/1318 el Cuadro de
Cumplimiento y la conclusión del Director Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías, en relación a las ofertas;
Que mediante providencia PV-2017-05025687-GDEBA-DGAMJGM, la Dirección General de Administración, indica que se encuentran reunidas las
condiciones para la formalización del presente acto administrativo;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente compra se encuadra en el marco de lo previsto por el artículo 18, inciso 2 apartado d), de la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II, del Decreto Nº 1.300/16;
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Contratación Directa N° 12/17, para la adquisición de equipamiento informático, junto con su respectiva instalación (física
y lógica) destinado a la ampliación y expansión de la infraestructura que se encuentra instalada en el Centro de Procesamientos de Datos ubicado en la
localidad de Manuel B. Gonnet, promovida por la Subsecretaría para la Modernización del Estado del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros,
por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
(USD 1.699.994).
ARTÍCULO 2º. Rechazar las propuestas presentadas por las rmas cuyas ofertas fueran admisibles para aquellos Bloques en los que efectivamente
hubieren cotizado, y que se estima correspondiente adjudicar a otras rmas, por no haber obtenido en cada caso el menor precio, de conformidad con lo
establecido por el Artículo 32 del Anexo II de Especicaciones Técnicas Básicas (PLIEG-2017- 04056930-GDEBA-SSMDEMJGM) aprobado por Artículo
2° de la Resolución RESOL-2017-59-E- GDEBA-SSCAMJGM.
ARTÍCULO 3º. Adjudicar los Bloques y sus respectivos Renglones de la Contratación Directa referida en el artículo 1°, a las rmas que a continuación
se detallan, por ser sus ofertas las más convenientes y ajustarse a lo solicitado, de acuerdo al siguiente orden: Para el Bloque 1 (Compuesto por los
Renglones 1, 2, 3, 4 y 5) la oferta presentada por la rma DATASTAR ARGENTINA S.A (C.U.I.T 30-70202483-4) por un importe total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (USD 1.282.254); Para el Bloque
2 (Compuesto por los Renglones 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16) la oferta presentada por la rma DATCO S.A. (C.U.I.T. 30-59611620-1) por un
importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA (USD 229.740); Para el Bloque 3
(Compuesto por los Renglones 17, 18 ,19 y 20) la oferta presentada por la rma TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T 33-71057617-9)
por un importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL (USD 148.000); Para el Bloque 4 (Compuesto por los
Renglones 21 y 22) la oferta presentada por la rma CITARELLA S.A (C.U.I.T. 30-62519535-3) por un importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUARENTA MIL (USD 40.000).
ARTÍCULO 4º. El gasto estimado para el ejercicio 2017, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 1.1.1.07 – Categoría
Programa PRG 3 – Finalidad 4 – Función 2 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partidas Principales 3 y 4 – Subprincipales 3 y 3 – Parciales 6 y 6,
respectivamente – Presupuesto General Ejercicio 2017. Ley N° 14.879.
ARTÍCULO 5°. Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir la pertinente Orden de Compra a favor de las rmas adjudicatarias.
ARTÍCULO 6°. Las rmas adjudicatarias deberán presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la noticación de la presente, la garantía
de cumplimiento del contrato, de conformidad al Pliego de bases y Condiciones Particulares y el artículo 19 del Anexo I, del Decreto Nº 1.300/16.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, noticar al Señor Fiscal de Estado y pasar a la Dirección de Compras y Contrataciones. Cumplido, archivar.
Federico Salvai
Ministro
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
C.C. 136
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, LUNES 8 DE ENERO DE 2018
DISPOSICIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Disposición
Número: DI-2017-16-E-GDEBA-DPPTYTMIYSPGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Diciembre de 2017
Referencia: Restricción Pesados Cambios de Quincena Enero 2018 - Expte. N° 2417-5915/2017
VISTO el Expediente Nº 2417-5915/2017 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que durante los días de recambio de los períodos vacacionales de verano, suele constatarse un incremento del parque automotor existente, lo que
conlleva a adoptar medidas estratégicas y preventivas tendientes a ordenar la circulación vehicular por las Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63, 74
y la Autopista La Plata - Buenos Aires con la nalidad de optimizar la capacidad vial de las mismas y disminuir las probabilidades de accidentes viales;
Que en virtud de ello es necesario jar períodos de circulación exclusiva para vehículos de menos de siete (7) toneladas de porte bruto, restringiendo
la circulación de unidades de transporte automotor de cargas que superen dicho peso, en días y horarios picos;
Que mediante la Resolución Nº 250/16 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, se restringe la circulación en todas las vías
de acceso al Área Metropolitana y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo el día domingo entre las diecisiete (17:00) horas y las veintitrés (23:00)
horas a los vehículos de transporte de cargas de más de siete (7) toneladas de porte bruto pero no contempla la demanda de circulación que se va a
generar el resto de los días;
Que de acuerdo a las características especícas de determinados vehículos de transporte automotor de cargas, en cuanto a sus dimensiones y carga
máxima admisible, es menester exceptuarlos de la aplicación de la presente limitación, tal como surge del artículo 2º de la Resolución Nº 250/16 de la
Subsecretaría de Transporte, modicado por el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de las Subsecretaría de Transporte,
que exceptúa de la presente medida a los vehículos que transporten cierta clase de mercancías o bien presten determinado servicio, sin necesidad de
extender para cada caso un permiso o autorización;
Que en ese sentido, resulta adecuado invitar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, a la Administración de Dirección de Vialidad de la
Provincia de Buenos Aires, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a los Municipios, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades
anes, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial, en benecio de toda la sociedad;
Que es por ello que, sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de la autoridad competente, deviene necesario fortalecer su difusión
en la población en general, a n de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de lograr mayor
efectividad en su implementación;
Que por otra parte, es oportuno recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de la seguridad vial, que al momento de la
liberación del tránsito, por haber concluido el horario de limitación, y existiendo vehículos detenidos como consecuencia de la aplicación de esta medida,
a los efectos que se continúe la circulación, tal procedimiento se haga en forma gradual, paulatina y progresiva para preservar la seguridad vial, toda vez
que de esta forma se mantendrá la uidez en el tránsito y se evitará el congestionamiento de vehículos de transporte de cargas;
Que a efectos de implementar acciones y medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en la presente, y conforme a la experiencia recogida
en la aplicación de medidas restrictivas de igual naturaleza, los operativos de control deben emplazarse en los lugares en los que la limitación comienza
y en el sentido de circulación que corresponda, independientemente de los controles que se efectivicen en puntos intermedios, dado que, de esta forma,
se evitará que los vehículos alcanzados por la restricción ingresen al área de la ruta que se encuentra limitada;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 10.837 “Régimen Legal del Transporte de Cargas de la Provincia
de Buenos Aires”, en sus artículos 1º y 16, y su Decreto Reglamentario Nº 4.460/91, en sus artículos 28 incisos 2º y 11, por los cuales se faculta a la
entonces Dirección Provincial del Transporte -actual Subsecretaría de Transporte- a reglar sobre cuestiones de tránsito y circulación en caminos y calles
que puedan afectar el transporte automotor de cargas, en el Código de Tránsito – Ley Nº 13.927- y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, en la Ley Nº
14.583 - Ley de Ministerios-, el Decreto Nº 360 de fecha 3 de mayo de 2016 y la Resolución Nº 4 del Subsecretario de Transporte de fecha 10 de enero
de 2017;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que los vehículos de transporte de cargas mayores a siete (7) toneladas de porte bruto no podrán circular por las Rutas
Provinciales conforme los tramos especicados en la Sección I, ni en las fechas y horarios detallados en la Sección II, del Anexo IF- 2017-05950118-GDEBA-
DPPTYTMIYSPGP, que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º. Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº
254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modicatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre
de 2016 de la Subsecretaría de Transporte.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y SINBA. Cumplido, archivar.
Tomás Daels
Director Provincial
Dirección Provincial de Planicación del Tránsito y Transporte
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos C.C. 73
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición N° 42
La Plata, 29 de diciembre de 2017.
VISTO el Expediente 22103-1037/12 Alc 32, mediante el cual se gestiona el valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), la Ley N° 13.927, su Decreto
Reglamentario N° 532/09, que en su Anexo V “Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial”, sanciona las faltas o
infracciones mediante la aplicación de multas en Unidades Fijas (UF’s), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 33 del Anexo I del Decreto N° 532/09, reglamentario de la Ley N° 13.927 establece que cada infracción se encuentra expresada
en “UF’s”, siendo estas unidades jas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede
Ciudad de La Plata;
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