Publicaciones de la Sección Oficial de 08 de Junio de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.800
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 32 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 4426
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4429
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4430
Varios ----------------------------------------------------------------- 4438
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4439
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4440
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 4440
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4441
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4443
Varios ----------------------------------------------------------------- 4444
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4451
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Acuerdos ----------------------------------------------------------------- 4455
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4455
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2016
PÁGINA 4426 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 647
La Plata, 3 de junio de 2016.
VISTO el expediente Nº 21200-94735/16, por el cual se propicia la modificación del
Decreto Nº 116/16; y
CONSIDERANDO:
Que a través del referido Decreto se aprobó el régimen de Declaración Jurada
Patrimonial de los funcionarios y agentes en el ámbito del Poder Ejecutivo de la provin-
cia de Buenos Aires, que ha implicado la aplicación significativa del principio de trans-
parencia en las políticas públicas;
Que avanzando en la efectiva implementación del mismo, han surgido aspectos no
sustanciales del sistema cuya aclaración resulta pertinente para garantizar el fiel cum-
plimiento de la finalidad del régimen;
Que en tal sentido la Escribanía General de Gobierno, en su calidad de Autoridad
de Aplicación, insta a realizar adecuaciones al texto vigente a fin de dotar al régimen de
mayor certeza y celeridad;
Que, asimismo, el plazo establecido para el cumplimiento de la presentación en
caso de situaciones preexistentes ha resultado exiguo, por lo cual es necesaria su pró-
rroga a fin de viabilizar el cumplimiento en tiempo y forma y fortalecer el régimen;
Que, en virtud de las modificaciones introducidas y lo normado por el artículo 122
del Decreto Ley Nº 7647/70, en pos de la claridad normativa que impone esta materia,
es preciso aprobar el texto ordenado del Decreto Nº 116/16;
Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Decreto N°
69/16;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Incorporar al Decreto Nº 116/16 como artículo 5º bis, el siguiente:
“ARTÍCULO 5 bis: “Carácter de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y sanción.
La Declaración Jurada Patrimonial Integral mencionada en el artículo precedente —
incluido el Anexo—, tiendrá carácter reservado.
Los funcionarios, empleados y terceros que de algún modo vulneren el carácter y/o
el contenido de estas declaraciones serán pasibles de las penas previstas por los artí-
culos 157 y 157 bis del Código Penal según corresponda, siendo de aplicación toda
otra sanción establecida en la normativa vigente.”
ARTÍCULO 2°. Incorporar al Decreto Nº 116/16 como artículo 7º bis, el siguiente:
“ARTÍCULO 7 bis: Sanc ión. La utilización indebida de la Declaración Jura da
Patrimonial Sintética y/o cualquiera de los datos en ella contenidos, será sancionada
de conformidad con la normativa vigente en materia de responsabilidad administrati-
va, penal y por daños y perjuicios que en cada caso resulte de aplicación.”
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 8º del Decreto Nº 116/16, el que quedará redac-
tado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º. Publicidad. La Autoridad de Aplicación deberá publicar en el Boletín
Oficial y en su página web, en forma anual y antes del 31 de diciembre de cada año
calendario, la nómina de sujetos obligados que han cumplimentado la presentación
de su declaración jurada patrimonial y aquellos cuya presentación se encuentra pen-
diente.
A los fines de la elaboración del listado deberá considerarse como pendiente de pre-
sentación toda Declaración Jurada que no hubiese sido presentada en el término
establecido en el artículo 4° del presente, o en las fechas que determine la Autoridad
de Aplicación para las Declaraciones Juradas de actualización.”
ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 9º del Decreto Nº 116/16, el que quedará redac-
tado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°. Procedimiento. Establecer que la presentación de las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integral y Sintética deberá ser efectuada ante la Autoridad de
Aplicación, y que en cada jurisdicción, organismo, empresa, sociedad o ente, el área
de personal, administración o recursos humanos respectiva funcionará como órgano
coordinador del régimen de Declaraciones Juradas.
El órgano coordinador deberá comunicara la Escribanía General de Gobierno la nómi-
na de sujetos obligados de su respectiva jurisdicción.
Dicho órgano coordinador será responsable de mantener actualizada la información
en relación a las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de los cargos o fun-
ciones de su jurisdicción alcanzados por el presente, debiendo informar trimestral-
mente a la Escribanía General de Gobierno todo cese y designación que altere la
nómina de sujetos obligados y las fechas de presentación respectivas”.
ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 10 del Decreto Nº 116/16, el que quedará redac-
tado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10. Constancia y mora. Ordenar que cada uno de los sujetos obligados
que cumpla con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y
Sintética en los términos previstos por el presente, deberá entregar una copia de la
constancia de su presentación al órgano coordinador, que deberá incorporarla en su
respectivo legajo personal.
De no presentarse dicha copia de la constancia, al vencimiento del plazo de presen-
tación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y Sintética establecido en el pre-
sente, ya sea inicial, de actualización o de cese, el órgano coordinador intimará a
cada sujeto obligado a los fines de su presentación en el plazo de diez (10) días hábi-
les.
Vencido dicho término sin que se presente copia de la constancia respectiva, el órga-
no coordinador emplazará nuevamente al sujeto obligado para que dentro de los
cinco (5) días hábiles presente el descargo en forma conjunta con la copia de la cons-
tancia de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales”.
ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 11 del Decreto Nº 116/16, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11. Incumplimiento. Disponer que vencidos los plazos establecidos en
el artículo anterior, si persiste la falta de presentación de la copia de la constancia
respectiva, el órgano coordinador informará a la Autoridad Superior del obligado a
fin de que inicie la instrucción sumarial, en su caso, o imponga las sanciones que
pudieran corresponder, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la
legislación vigente.
El órgano coordinador deberá informar la falta de presentación a la Escribanía
General de Gobierno.”
ARTÍCULO 7°. Incorporar como artículo siguiente al artículo 11 del Decreto Nº 116/16,
el siguiente texto: “Responsabilidad. Toda persona será responsable por la violación de
los deberes de confidencialidad y demás obligaciones que se derivan de lo establecido
en el presente”.
ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministro de Justicia a dictar las normas interpretativas,
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, pudiendo preverse la utilización
de aplicativos informáticos.
ARTÍCULO 9°. Establecer que a los fines de lo dispuesto en el Artículo 4° del presen-
te, cada órgano coordinador deberá comunicar a la Escribanía General de Gobierno la
nómina de sujetos obligados dentro de los 15 días hábiles de la entrada en vigencia del
presente Decreto.
ARTÍCULO 10. Prorrogar por 60 días hábiles el plazo de cumplimiento previsto para
las situaciones preexistentes en el Decreto N° 116/16.
ARTÍCULO 11. Aprobar el texto ordenado del Decreto Nº 116/16 de conformidad con
el Anexo I, que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública – quien refrenda por
sí y en reemplazo del titular de la cartera de Justicia, en los términos de lo establecido en
el artículo 4° del Decreto N° 69/16 y Resolución del Ministerio de Coordinación y Gestión
Pública en uso de facultades Delegadas.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar
a la Escribanía General de Gobierno. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eguenia Vidal
Ministro de Gobierno Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
ANEXO I
TEXTO ORDENADO DECRETO N° 116/16
ARTÍCULO 1º. Objeto. Aprobar el régimen de Declaración Jurada Patrimonial de los
funcionarios y agentes en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. Sujetos comprendidos. Disponer que están obligados a la presenta-
ción de una Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en
forma transitoria:
1. Poder Ejecutivo
a) Gobernador;
b) Vicegobernador;
c) Ministros-Secretarios y Titulares de Organismos Autárquicos y Descentralizados;
d) Subsecretarios y todo otro funcionario con jerarquía equivalente;
e) Directores Provinciales, Directores, y todo otro funcionario con jerarquía equivalente o
superior a Director;
f) Personal de Gabinete y Secretario Privado según Ley N° 10.430;
g) Escribano General de Gobierno y Escribano adscripto superior;

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