Publicaciones de la Sección Oficial de 08 de Noviembre de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.904
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplementos de 8 páginas de Varios
de 32 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 9010
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 9010
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 9015
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 9016
Varios ----------------------------------------------------------------- 9024
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 9027
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 9028
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 9030
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 9036
Varios ----------------------------------------------------------------- 9037
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 9043
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Acuerdos ----------------------------------------------------------------- 9047
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 9047
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
PÁGINA 9010 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 1.302
La Plata, 19 de octubre de 2016.
Expediente Nº 2931-1086/12
Reconocimiento de servicios como Jefe de Departamento de María de los Ángeles
Silva.
DECRETO 1.303
La Plata, 19 de octubre de 2016.
Expediente Nº 2900-20231/16 y agregado acumulado N° 2900-20232/16
Autorizar a la Dirección de Compras, Contrataciones y Servicios Auxiliares del
Ministerio de Salud, a efectuar el llamado a Licitación Pública, para la prestación del ser-
vicio de lavadero externo con/sin provisión de ropa, con destino a los Hospitales
Interzonal Especializado Neuropsiquiátrico de Agudos y Crónicos Doctor Alejandro Korn
de José Melchor Romero e Interzonal General de Agudos General San Martín de La Plata,
por el término de hasta seis (6) meses a partir del 1° de julio de 2016.
DECRETO 1.352
La Plata, 24 de octubre de 2016.
Expediente Nº 2900-85560/14 alcance 14
Reconocer de legítimo abono el pago de la factura B N° 0249-00013831 por la suma
de pesos doscientos veintiocho mil cinco con ochenta y nueve centavos ($ 228.005,89)
previa deducción de la Nota de Crédito B N° 0417-00001193 por la suma de pesos diez
mil setecientos ochenta y uno con diez centavos ($ 10.781,10) por lo que el importe neto
a abonar asciende a la suma de pesos doscientos diecisiete mil doscientos veinticuatro
con setenta y nueve centavos ($ 217.224,79), a favor de la firma Praxiar Argentina S.R.L.
(CUIT 30-57878067-6), correspondiente a la provisión de oxígeno líquido medicinal, con
destino al Hospital Zonal de Agudos Simplemente Evita de González Catán dependiente
del Ministerio de Salud, durante el mes de diciembre de 2014.
DECRETO 1.350
La Plata, 24 de octubre de 2016.
Expediente Nº 2900-85561/14 alcance 41
Reconocer de legítimo abono el pago de la factura B N° 0417-00001317 por la suma
de pesos ciento sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete con veintiocho centavos
($ 168.667,28), a favor de la firma Praxair Argentina S.R.L. (CUIT 30-5788067-6), corres-
pondiente a la p rovisión de o xígeno lí quido medi cinal con destino al Hospi tal
Descentralizado Zonal General de Agudos Profesor Doctor Ramón Carrillo de Ciudadela
– 3 de Febrero, dependiente del Ministerio de Salud durante el mes de abril de 2015.
DECRETO 1.349
La Plata, 24 de octubre de 2016.
Expediente Nº 2900-85560/14 alcance 47
Reconocer el pago de la factura B N° 0249-00016533 bajo la figura de legítimo abono,
a favor de la firma Praxair Argentina S.R.L. (CUIT N° 30-57878067-6), correspondiente a
la provisión de oxígeno líquido medicinal al Hospital Zonal General de Agudos Lucio
Meléndez de Adrogué, dependiente del Ministerio de Salud durante el mes de abril de
2015.
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
La Plata, 24 de octubre de 2016.
Expediente Nº 2406-6233/08 Alcance N° 76
Aprobar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos y la Asociación Civil Centro Laboral Argentino.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO 1.301
La Plata, 19 de octubre de 2016.
Expediente Nº 21706-9120/12
Otorgar en la Jurisdicción 11118, Ministerio de Desarrollo Social, los subsidios y
pagar los haberes pendientes, a favor de los hijos de la ex agente Nélida Mercedes Arias
Alvarenga.
FE DE ERRATAS
En la tapa de la edición nº 27.903, se deslizó un error de imprenta, donde dice
“…suplementos de 16 páginas…” debió decir “…suplementos de 8 páginas…”.
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución N° 1.968/16
La Plata, 20 de octubre de 2016.
VISTO el expediente administrativo Nº 2319-50198/04 caratulado “Reglamentación
Capítulo IV Ley 13.253. Captación de apuestas hípicas en agencias oficiales de Lotería”, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se dictó la Resolución Nº 770/14, por medio de la
cual se modificó el Reglamento para la recepción de apuestas hípicas de Carreras
Oficiales de S.P.C en las Agencias Oficiales de Lotería aprobado por Resolución Nº
Que la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos y la Dirección de Mercado pro-
piciaron las modificaciones al mencionado reglamento por razones comerciales;
Que la Dirección Jurídico Legal ha tomado la intervención de su competencia;
Que se ha expedido, Asesoría General de Gobierno;
Que corresponde al Secretario Ejecutivo del Instituto rubricar el presente acto admi-
nistrativo;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° de la
Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Artículo 2° del
Decreto Nº 1.170/92, y sus modificatorias, Decreto Nº 2.093/12 y el Decreto Nº 59/15;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar los artículos cuarto, séptimo, octavo y décimo tercero del
Anexo l, Reglamento para la recepción de Apuestas Hípicas de Carreras Oficiales de
S.P.C. en las Agencias Oficiales de Lotería aprobado por Resolución Nº 770/14, los cua-
les quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º: Se establece que la distancia mínima que debe existir entre las
Agencias Oficiales de Lotería con captación de apuestas hípicas y las Agencias de
Apuestas Hípicas será de tres mil metros (3.000 mts.).”
“ARTÍCULO 7º: Las Agencias Oficiales de Lotería que capten apuestas hípicas no
podrán alterar su normal funcionamiento, debiendo ajustar el mismo tanto a la presente
reglamentación, como así también, al Reglamento de los Permisionarios Oficiales. Sin
Perjuicio de ello, podrán contar con tabiques que obren como divisores de ambientes
para diferenciar y/o no entorpecer las apuestas de diferente naturaleza.”·
“ARTÍCULO 8º: Las Agencias de Lotería autorizadas a la captación de apuestas
hípicas, no podrán anexar ningún tipo de bar, confitería, cafetería o similar; no obstante
ello, podrán proceder a la colocación de mesas, sillas y banquetas exclusivamente para
la comodidad del público apostador.”
“ARTÍCULO 13: Exceptúase de las limitaciones establecidas en los artículos 7° y
8°, a aquellas Agencias Oficiales de Lotería que capten apuestas hípicas en localidades
en los que no haya habilitadas Agencias Hípicas. Asimismo, podrá exceptuarse de la limi-
taciones de los artículos 7° y 8°, aquellos Permisionarios Oficiales que cuenten con el con-
sentimiento expreso del titular de la Agencia Hípica de la localidad correspondiente.”
ARTÍCULO 2º: Establecer que la presente modificación entrará en vigencia a partir de
la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º: Por La Dirección Provincial de Juegos y Explotación se le otorgará a
las Agencias Oficiales de Lotería que capten apuestas hípicas, un plazo razonable para
adecuarse a las disposiciones de los artículos 7° y 8° de la reglamentación modificada por
la presente.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Meliton Eugenio López
Presidente
C.C. 14.753
Nota:
El contenido de la publicación de los decretos extractados, es transcrip-
ción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción,
conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por
nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional
y Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

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