Publicaciones de la Sección Oficial de 08/07/2024

Fecha de publicación08 Julio 2024
SecciónSección Oficial
O CXV - N° 29.785
DE LA PRO V I N C I A DE BUENOS AIRES
La Plata, lunes 8 de julio de 2024.-
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol Berriel
ARGENTINA
DÍA DE LA INDEPENDENCIA
9 JULIO
de
Arte de tapa: Ma. Yolanda Vilchez Mercado, DCV.
Sumario
RESOLUCIONES 3
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 38
DISPOSICIONES 40
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 50
LICITACIONES 60
TRANSFERENCIAS 73
CONVOCATORIAS 75
SOCIEDADES 81
VARIOS 94
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 08 de julio de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 777-MIYSPGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 27 de Junio de 2024
VIST O el E X-2024-07322553-GDEBA-DPPAYCFIMIYSPGP por el que se gestiona la delegación de fa cultades en los
procesos de adquisiciones y/o contrataciones de obras, bien es y servicios, en el marco del Decreto N° 1299/2016;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Provincial de Ministerios N° 15.477 se determinó que el Ministe rio de Infraestructura y Servicios Públicos,
entre otros, tendrá a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires;
Que, por artículo 27 de la citada ley, se dispuso que corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
intervenir en la planificación y programación de las obras públicas de arquitectura, hidráulicas, viales y de transporte y/o de
infraestructura provincial;
Que por el Decreto N° 1299/2016 se a probó el “Régimen Único de Adquisiciones y Contrataciones Financiadas por
Organismos Multilaterales de Crédito (OMC) y/o Acuerd os Bilaterales (AB)”;
Que en el artículo 3º del Anexo Único, surge que los procesos de adquisiciones y/o contrataciones realizados en el marco
del precitado régimen se rigen por las estipulaciones contenidas en los Contratos de Préstamo y/o Convenio s de
Cooperación Técnica y por los Principios Generales , Normas y/o Políticas de adquisiciones y contrataciones aprobadas por
los Organismos y/o Estados financiadores, aplicándose supletoriamente la normativa lo cal, cuando la normativa
internacional no regule sobre una cuestión en particular;
Que el Banco Interamericano de Desar rollo, la Corporación Andina de Fomento-Banco de Desarrollo de América Latina y el
Banco Mundial, entre otros Organismos Multilaterales de Crédito, han otorgado financiamiento a través de préstam os a la
provincia de Buenos Aires para financiar Programas y/o P royectos de diferente índole;
Que los Manuales Operativos vigentes establecen como organismo ej ecutor al Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 15.477, los ministros pueden delegar la resolución de
asuntos relativos a sus respectivas carteras en las/los funcionarias/os que determinen y confo rme con la organización de
cada área;
Que a los fines de garantizar la vigencia de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal en los trámites, se
considera conveniente delegar en las subsecretarías de este min isterio, las facultades para adjudicar las contrataciones
enmarcadas en los procesos de adquisiciones y contrataciones, así c omo para suscribir los contratos y/o las
modificaciones que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo, vinculadas
al área de su competencia;
Que, en igual sentido, resulta n ecesario delegar en dich as subsecretarías de este ministerio o en quien ellas designen, la
facultad para suscribir convenios con los municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la
ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo, vinculadas al área de su competencia;
Que la Subsecretaría de Recursos Hídricos, la Subsecretaría de Energía y la entonces Subsecretaría de Planificación y
Evaluación de Infraestructura han tomado intervención sin formular ob servaciones y prestando conformidad con los
presentes actuados;
Que han tomad o la intervención en e l marco de su compe tencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 27 de la Ley N° 15.477, el
artículo 3° del Decreto Ley N° 7.647/70 y en el marco de lo d ispuesto por el Decreto N° 1299/2016;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 08 de julio de 2024
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