Publicaciones de la Sección Oficial de 07/02/2023
Fecha de publicación | 07 Febrero 2023 |
Sección | Sección Oficial |
AÑO CXIV - Nº 29443 La Plata, martes 07 de febrero de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 5
DISPOSICIONES 96
LICITACIONES 115
COLEGIACIONES 148
TRANSFERENCIAS 148
CONVOCATORIAS 150
SOCIEDADES 152
VARIOS 154
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 07 de febrero de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 173/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 5 de Febrero de 2023
VISTO el expediente EX-2023-02211583-GDEBA-SSPSMDCGP del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, por el cual
tramita la creación del “Fondo para el Desarrollo Comun itario”, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, en cumplimie nto de las misiones y funciones asignada s por el artículo 23
de la Ley N° 15.164, modifica da por la Ley 15.309, y por el Decreto N° 77/20 20 y sus modificatorios, tiene a su cargo, entre
otras, las de diseñar y ejecutar planes y acciones que atien dan las necesidades sociales de personas en situación de
vulnerabilidad social, como así tam bién coordinar la gestión y supervisión de asistencia directa a personas víctimas de
situaciones de emergencia, junto con otro s organismos del Estado, coordinando las políticas de asistencia alimentaria,
asistencia económica y otras de asistencia directa;
Que, en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto N° 77/2020 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Políticas
Sociales de ese ministerio tiene a su cargo la coordinación de políticas públicas destinadas a la a tención integral de las
necesidades específicas de la población de la provincia de Buenos Aires, considerando especialmente las diferentes
situaciones problemáticas, desde una perspectiva de derec hos;
Que, asimism o, entre sus funciones se encuentra la de diseñar y coordinar políticas de Estado orientadas al logro d e la
igualdad social, a partir de la equidad en la distribución de los recur sos, que recuperen la centralidad del trabajo y que
promuevan la inclusión de las familias en situación de pobreza a través del reconocimiento efectivo de sus dere chos
humanos, sociales y económicos;
Que, en uso de sus atribuciones, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad impulsa la constitución de un Fondo que
tendrá por objeto financiar proyectos sociales que busquen promover y garantizar políticas públicas destinadas a la
atención integral de personas en situ ación de vulnerabilidad, como así también coadyuvar al sostenimiento del
funcionamiento básico de los servicios esenciales que pres tan los municipios;
Que se han expedido la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la
Subsecretaría de Coo rdinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacien da, todas del Ministerio de Hacienda
y Finanzas;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobier no, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 15.164 y modificatoria
y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Pro vincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Crear el “Fondo para el D esarrollo Comunitario”, con la finalidad de atender las necesidades de los/as
habitantes en situación de vulnerabilidad de cada municipio, como así también coadyuvar al sostenimiento del
funcionamiento básico de los servicios esenciales que pres tan los mismos.
ARTÍCULO 2º. Integrar el Fondo, cread o por el artículo precedente, con recursos de Rentas Generales de la Provincia,
Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Minis terio de Hacienda y Finanzas, por
hasta la suma de pesos diez mil millones ($10.000.000.00 0), pudiendo la mismo modificarse y/o ampliarse.
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La Plata > martes 07 de febrero de 2023
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