Publicaciones de la Sección Oficial de 07/11/2022

AÑO CXIII - Nº 29380 La Plata, lunes 07 de noviembr e de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 15
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 85
DISPOSICIONES 88
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 98
LICITACIONES 106
COLEGIACIONES 134
TRANSFERENCIAS 135
CONVOCATORIAS 137
SOCIEDADES 144
VARIOS 156
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 07 de noviembre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
DECRETO Nº 1492/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 17 de Octubre de 2022
VISTO el expediente EX -2021-23532694-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarr ollo Agrario, por el cual se tramita
la designación de la Autoridad de Aplicación y Autoridades Ambientales de la Ley Nº 14.867, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires es tablece que es deber del Estado asegurar las políticas de
conservación y recuperación, con la exigencia de mantener su capacidad productiva para lograr un sostenido desarrollo
económico y social que propenda a una mejor calidad de vida de la población;
Que la Ley 14.867 regula el fu ncionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de
bovinos/bubalinos a corral, instalados o a instalarse en el ter ritorio de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de proteger
la salud humana, el ambiente y los recursos naturales, mediante la preservación de la calidad de los alimentos generados,
respetando la sanidad y los principios generales de bienest ar animal;
Que la mencionada ley e stablece que los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral
son aquellas instalaciones que poseen un área de confinamiento del mencionado ganado con propósitos productivos, ya
sea para la recría o engorde, a través del suministro de alimentación directa en forma permanente e ininterrumpida , sin
tener acceso a pastoreo directo y voluntario durante toda la e stadía;
Que el artículo 4º de la ley citada determina que dichos espacios no podrán funcionar sin la habilitación vigente para la
radicación del establecimiento expedida por la municipalidad que corresponda, la aprobación de un estudio de impacto
ambiental por la Autoridad Ambiental comp etente y el cumplimiento de las condiciones mínimas de infraestructura que fije
la Autoridad de Aplicación;
Que, por su parte, el artículo 6º estable ce que l a Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejec utivo, y l a
misma establecerá la gradualidad para el cumplimiento de los requisitos de la ley menc ionada sobre aquellos
establecimientos preexistentes al momento de la reglame ntación;
Que, asimismo, se establecen dististas atribuciones en cabe za de la Autoridad Amibiental de la mencionadao Ley;
Que en consecuencia procede en esta instancia determinar la s jurisdicciones u organismos que se desempeñarán como
autoridad de aplicación y autoridades ambientales de la Ley N° 14.867;
Que se han expedido favo rablemente las áreas con competencia de la Autoridad del Agua (ADA) y de los Ministerios de
Ambiente y Desarrollo Agrario, propiciando el dictado del presente;
Que han tomado intervención en razón de sus competencia s Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atrib uciones c onferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y
modificatoria N° 15.309, y 144 -proemio e inciso 2- de la C onstitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de Desarrollo Agrario como Autoridad d e Aplicación de la Ley N° 14.867, delegando
en el mismo el dictado de las normas reglamentarias que resulten necesarias para su ejecución.
ARTÍCULO 2°. Designar como Autoridad es Ambientales de la Ley N° 1 4.867 al Ministerio de Ambiente y a la Autoridad del
Agua (ADA), cada uno en lo concerniente a sus competenc ias.
ARTÍCULO 3°. Facultar a las Autoridades designadas en los artículos 1° y 2° a dicta r las normas interpretativas,
complementarias y aclaratorias -en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta- que resulten
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La Plata > lunes 07 de noviembre de 2022
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