Publicaciones de la Sección Oficial de 07 de Junio de 2022
Fecha de publicación | 07 Junio 2022 |
Sección | Sección Oficial |
Número de Gaceta | 11605 |
AÑO CXIII - Nº 29276 La Plata, martes 07 de junio de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
LEYES 3
DECRETOS 5
RESOLUCIONES 7
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 35
DISPOSICIONES 36
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 40
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 51
LICITACIONES 68
COLEGIACIONES 94
TRANSFERENCIAS 94
CONVOCATORIAS 97
SOCIEDADES 103
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS 114
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 115
VARIOS 117
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 07 de junio de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ LEYES
LEY N° 15.339
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: ADHESIÓN. A dhiérase la provincia de Buenos Aires al Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, creado por el ar tículo 1° de la Ley Nacional N° 27.506, con las limitaciones y alcances que a tal efecto se
dispone en la presente Ley y sus normas aclaratorias y com plementarias.
ARTÍCULO 2°: OBJETO. La presente adhesión tiene como objeto p romover en su territorio el desarrollo de todas aquellas
actividades que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia
y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, mediante el otorgamiento
de beneficios impositivos.
ARTÍCULO 3°: ACTIVIDADES PROMOVIDAS. Se encuentran comprendidas en esta Ley las actividades enumeradas en el
Anexo Único “Actividades Promovidas” y en las co ndiciones allí establecidas, el que forma parte integrante de la presente.
Facúltese a la Autoridad de Aplicación para ampliar y/o modi ficar el listado de actividades enumeradas en el citado Anexo,
previa comunicación a la Agencia de Recaudación de la P rovincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: RE GISTRO NECO. Créase e l Programa Nodo de la Ec onomía del Conocimiento, en adelante “NECo”. El
mismo tendrá como objetivo el desarrollo de las actividades promovidas en la presen te Ley, el diseño de políticas públicas
de ciencia, tecnología y producción y la creación de nuevos sectores productivos en la Provincia. El Programa funcion ará
como herramienta para desarrollar y potenciar vinculaciones dinámicas entre las empresas de la Economía del
Conocimiento, el gobierno provincial y el sector científico-te cnológico en el territorio bonaerense.
Créase su correspondiente Registro, en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder a los beneficios de la presente
Ley, para lo cual deberán acreditar su inclusión en el Registro Nacional de Ben eficiarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 5°: ESTABILIDAD DE LOS BENEFICIOS. Los sujetos inscrip tos al Registro NECo gozarán de la estabilidad de
los beneficios que establece esta Ley, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha que se les notifiq ue
fehacientemente el acto administrativo donde conste la correspondiente in scripción y por el término máximo establecido en
el artículo 14 de la presente, de conformidad con las exigen cias que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°: SUJETOS ALCANZADOS. Los beneficios de la presente Ley podrán aplicarse a persona s jurídicas
radicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en los términos dispuestos por la Autoridad d e Aplicación, que
desarrollen como actividad principal alguna/s de la/s actividad /es a las que se hace referencia en el artículo 3° de la
presente Ley, que cuenten con la disposición vigente que avala su inscripción al Régimen Nacional de Promoción de la
Economía del Conoc imiento (o el comprobante que en el futuro la reemplace), y que tengan vigente su inscripc ión al
Registro NECo.
ARTÍCULO 7°: TRATAMIENTO FISCAL PARA LOS BENEFICIARIOS. Las micro, pequeñas y medianas empresas,
conforme Ley Nacional N° 24.467, modificatorias y reglamentarias, y las grandes empresas inscriptas en el Registro NECo
estarán exentas del impuesto sobr e los Ingresos Brutos correspondiente a los ingresos obte nidos por el desarrollo de las
actividades promovidas por la presente Ley, en los porcentajes que a continuación se indican y segú n lo establezca la
reglamentación:
a) Microempresas: desde un setenta por ciento (70%) hast a un cien por ciento (100%).
b) Pequeñas y medianas empresas: desde un cincuenta po r ciento (50%) hasta un ochenta por ciento (80%).
c) Grandes empresas: desde un tres por ciento (3%) hasta u n cinco por ciento (5%)
Dicha exención regirá d esde la inscripción en el Registro N ECo y por el término máximo de vigencia de este último
conforme lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.
ARTÍCULO 8°: CREACIÓN DEL FONDO PROVINCIAL PARA IMPULSO DEL SECTOR. Créase un Fondo P rovincial para
el Impulso de la Economía del Conocimiento el que será destinado al fortalecimiento del sector, conforme las políticas que
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