Publicaciones de la Sección Oficial de 07 de Julio de 2020

Fecha de publicación07 Julio 2020
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta10420
AÑO CXI - Nº 28.806
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, martes 7 de julio de 2020.-
LLAMÁ AL 0800-222-0101
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 44
Disposiciones pág. 2929
Licitaciones pág. 3030
Varios pág. 3232
Transferencias pág. 4242
Convocatorias pág. 4242
Sociedades pág. 4343
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 4545
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 07 de julio de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 584/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 6 de Julio de 2020
VISTO el Expediente EX-2020-13639584-GDEBA-DSTAMTGP p or el cual se propicia la asignación del nombre “Norberto
Oscar Centeno” a la sede de la Delegación Regional - Mar del Plata, y la asignación d el nombre “Carlos Alberto Moreno” a
la sede de la Delegación Regional - Olavarría, dependien tes del Ministerio de Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que los mencionados homenajes se realizan en conmemoración de quienes fueran figuras destacadas en la defensa de los
derechos e intereses de las personas trabajadoras, ambas víctimas de la última dictadura cívico-militar;
Que, en el caso de Norberto Oscar Centeno, su abierta vocación y compromiso lo lle varon desde joven a la militancia
peronista, situación que le valió recibir su título de abogado estando en prisión por orden de aquellos que usurparon el
gobierno en 1955 y cuya única motivación fue su opinión po lítica;
Que antes de recibirse como abogado en la Universidad Nacional de La Plata formó parte de la Secretaría de Trabajo y
Previsión cumpliendo funciones de Inspector de Salubrida d e Higiene;
Que a princ ipios de los 70 ya era asesor de los principales gremios industriales y de servicios, así como de la CGT
marplatense y la CGT nacional, coordinadamente con su colega porteño Fernando Torres;
Que, en su rol de académico apasionado por el derecho social, contribuyó decididamente en la elaboración del
anteproyecto que j untamente con el de la CGT constituyen los antece dentes de la Ley Naciona l N° 20.744 de Contrato de
Trabajo;
Que participó como integrante de la Comisión redactora del anteproyecto de la ley de asociaciones profesio nales en 1973 y
de la Comisión redactora del anteproyecto de reforma del Decreto Ley N° 7718 de Procedimiento Laboral en la Provincia de
Buenos Aires;
Que fue profesor titular de la cátedra de “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social” en la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad Nacional d e Mar del Plata y profesor extraordinario de la cátedra de “Dere cho y la Seguridad
Social” de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, también de la ciudad costera, además de ser Director del
Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (UNMdP) e integrante de la Asoc iación Argentina de Derecho del
Trabajo;
Que colaboró en varias publicaciones, entre las que cabe mencionar Revista La Ley, Derecho del Trabajo, Legislación del
Trabajo, Derecho Laboral, Trabajo y Seguridad Social, Ju s, la Ley Laboral y Previsional;
Que, en una de sus tantas obras, “Introducción a la Ley de Contrato de Trabajo”, afirmó: “la máxima aspiración de los
hombres y los pueblos es la justic ia social, que se erige como “garantía última de la paz, que no existe cuando los hombres
explotan a los hombres, y un os pueblos explotan a otros pueblos”, Revista Legislación del Trabajo, año XXII, n° 262,
octubre 1974;
Que en su larga trayectoria com o abogado laboralista, fue integrante de la Asociación Argentina del Derecho del Trabajo;
Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social; Socio correspondiente de la Asociación Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social; miembro de
la Asociación de Abogados Laboralistas de la República Argentina; miembro fundador de la Asociación Iberoamericana de
Derecho del Trabajo; miembro honorario de la Primera Convención de Derecho del Trabajo en el área andina;
Que, con la usurpación del poder por parte de la última dictadura cívico-militar, la política oficial de represión ap untó
arteramente a la principal obra de Norbe rto Centeno, la Ley de Contrato de Trabajo. La norma poseía una fu erte y justa
inclinación de protección de los derechos de las personas asalariadas y, por eso, los asaltantes del orden constitucional no
dudaron, a un mes de tomar el gobierno, el 29 de abril de 197 6, en modificarle y cercenarle unos 125 artículos, en
detrimento de trabajadores y trabajadoras;
Que mediante Ley 27.115 la Nación dispuso qu e se instituya el 7 de julio como “Día del Abogado Laboralista”, en homenaje
a los aboga dos asesinados en lo que se conoció como “La noche de la s corbatas” y de todos los letrados que, por luchar
por la Democracia y la República sufrieron el mismo des tino;
Que todo esto da clara cuenta que se ha conferido justificada importancia a traer a la memoria a quie nes
han sido víctimas del terrorismo de Estado por el hecho de haber sido abogados de trabajadores y trabajadoras, siendo el
presente un aporte más en tal sentido y que acerca a la memoria de todo aquel que circula por el solar en cuestión lo
ocurrido en nuestro país y de esos abogados y abogadas que han bregado desde su profesión por construir un lugar mejor;
Que, en el caso de Carlos Alberto Moreno, quien fuera un abogado laboralista que actuó sin claudicaciones en defensa de
los derechos de las personas trabajadoras, lo que le valió ser dete nido desaparecido durante la última dictadura cívico
militar;
Que Carlos Moreno era oriundo de la ciudad de Olavarría, a la que retornó para ejercer su profesión luego de graduarse en
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