Publicaciones de la Sección Oficial de 07 de Noviembre de 2018

Fecha de publicación07 Noviembre 2018
Número de Gaceta28383
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Provincia de Buenos Aires
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AÑO CIX
LA PLATA > MIÉRCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2018
N° 28.395
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín O cial.
SECCIÓN OFICIAL > página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 7 de noviembre de 2018
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 22
Licitaciones pág. 51
Municipalidades pág. 65
Varios pág. 65
COMERCIAL
Transferencias pág. 79
Convocatorias pág. 82
Remates pág 87
Agencias pág. 88
Sucesorios pág. 111
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 123
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 7 de noviembre de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 1299-GPBA-18 LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 18 de octubre de 2018
VISTO el expediente N° EX-2018-14152801-GDEBA-DGTYAMJGM, por el cual se propicia incrementar la boni cación re-
munerativa establecida por los artículos 5° del Decreto N° 2.889/07 o 1° del Decreto N° 244/08, que percibe el personal de la
Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías y de la Dirección Provincial de Telecomunicaciones, dependiente
del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 8373/87 y sus modi catorios, Decretos N° 2.237/89 y N° 4.719/89, se dispuso una boni cación
especial a los agentes que se encontraran comprendidos bajo el régimen de la Ley N° 10.430, hallándose exclusivamente limi-
tada al personal afectado a centros de cómputos, según las categorías y agrupamientos, hasta un máximo del sesenta y cinco
por ciento (65%);
Que el personal de la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías y de la Dirección Provincial de Teleco-
municaciones pertenecientes al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, percibe la mentada boni cación, toda vez que
las referidas dependencias se constituyen como centros de cómputos;
Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453, se celebró con fecha 25 de abril de 2018, una
audiencia con carácter de mesa técnica -constatada mediante Acta N° 2/18- entre el Estado empleador y las asociaciones sindi-
cales representativas del sector de trabajadores que pertenecen a la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en dicha audiencia se abordaron asuntos originados en razón de los cambios de estructura generados por aplicación
de la Ley de Ministerios N° 14.989, que importaron, entre otras medidas, el traslado de la Subsecretaría de Capital Humano con
sus respectivas dependencias orgánicas desde la órbita del Ministerio de Economía a la del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que en dicho marco, este Poder Ejecutivo, propuso implementar en la cartera de Jefatura de Gabinete de Ministros, inclu-
yendo a la estructura propia de la Subsecretaría de Capital Humano, para el personal de Planta Permanente con estabilidad y
el personal de Planta Temporaria Transitoria Mensualizada de la Ley N° 10.430 encuadrado en un régimen horario de cuarenta
(40) horas semanales de labor, una boni cación remunerativa no boni cable equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%)
del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista de cada agente;
Que la propuesta descripta no alcanzó al personal de la Cartera de Jefatura de Gabinete de Ministros, que desempeña tareas
en las áreas que son consideradas centros de cómputos, en el caso, la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecno-
logías y la Dirección Provincial de Telecomunicaciones, toda vez que ese grupo de agentes percibe el emolumento regulado en
el Decreto N° 8.373/87 -y sus modi catorios, Decretos N° 2.237/89 y N° 4.719/89- y la boni cación del sesenta por ciento (60%)
prevista en el artículo 5° del Decreto N° 2.889/07, o bien en el artículo 1° del Decreto N° 244/08;
Que resulta oportuno y conveniente, implementar un mecanismo tendiente a irrogar un tratamiento salarial ecuánime en
relación a los agentes que desempeñan su labor en los mentados centros de cómputos, respecto de los agentes que fueron
alcanzados por el acuerdo concertado en la audiencia paritaria del 25 de abril de 2018;
Que en razón de ello, se determina por el presente, con carácter exclusivo y excluyente, para los agentes que revistan y
prestan servicios efectivos en la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías y en la Dirección Provincial de
Telecomunicaciones, incrementar en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales la boni cación remunerativa normada en el artí-
culo 5° del Decreto N° 2.889/07, o bien en el artículo 1° del Decreto N° 244/08, según sea el caso, alcanzando un total de ciento
veinticinco (125) puntos porcentuales;
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector
Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público - ambas pertenecientes al Ministerio de Economía-, la Dirección Pro-
vincial de Relaciones Laborales dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Incrementar, a partir del 1° de julio de 2018, con carácter exclusivo y excluyente, para el personal que revista
y presta servicios efectivos en la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías y en la Dirección Provincial de
Telecomunicaciones pertenecientes al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en sesenta y cinco (65) puntos porcentua-
les la boni cación remunerativa normada en el artículo 5° del Decreto N° 2.889/07, o bien en el artículo 1° del Decreto N° 244/08,
alcanzando un total de ciento veinticinco (125) puntos porcentuales.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Ga-
binete de Ministros, de Trabajo y de Economía.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, noti car al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín O cial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai, Ministro; Marcelo Villegas, Ministro; Hernán Lacunza, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora

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