Publicaciones de la Sección Oficial de 07 de Febrero de 2018
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Edición de 54 páginas
AÑO CIX
LA PLATA > MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2018
N° 28.212
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario de Desarrollo Institucional
Dr. Ignacio Jakim
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
Decretos 3
Resoluciones 4
Licitaciones 19
Varios 30
Transferencias 32
Convocatorias 33
Colegiaciones 37
Sociedades 37
Remates 38
Agencias 39
Sucesorios 48
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia 51
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 7 de febrero de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-61-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 1 de Febrero de 2018
Referencia: EX-2018- 01056600- GDEBA-DGTYAMJGM
VISTO el Expediente N° E X-2018- 01056600- GDEBA-DGTYAMJGM, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que la provincia de Buenos Aires continúe implementando
medidas que propendan al
fortalecimiento de la institucionalidad, la transparencia y la ética en el sector
público;
Que el presente Decreto tiene por objeto integrar dichos principios al régimen de
designaciones e ingreso a la
Administración Pública centralizada y descentralizada;
Que en tal sentido es menester regular el ingreso, bajo cualquier modalidad, de
toda persona que ostente determinado
vínculo de parentesco con los funcionarios públicos que se
mencionan en el artículo 1°, exceptuando a las personas
designadas y/o a designar mediante procesos
de selección por concurso público de antecedentes o que cuenten con
estabilidad en el cargo a la fecha
del dictado de la presente medida;
Que en este orden de ideas, el Poder Ejecutivo Nacional suscribió el Decreto 93/2018;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio- de la
Constitución Provincial.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer que no podrá efectuarse la designación de personal, bajo cualquier
modalidad, de quien tenga
vínculo de parentesco tanto en línea recta como colateral, hasta el segundo
grado, con el Gobernador y Vicegobernador de
la provincia, Ministro de Jefatura de Gabinete de
Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía equiparado
a Ministro, en todo el Sector
Público Provincial. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.
ARTÍCULO 2°. A los efectos del presente se considera Sector Público Provincial el integrado por los
entes detallados
en el Anexo al presente artículo (IF 2018-01079502-GDEBA-SSCAMJGM).
ARTÍCULO 3º. Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 1º las personas designadas y/o a
designar mediante
procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con
estabilidad en el cargo.
ARTÍCULO 4°. Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas
por el artículo 1°
cesarán en sus cargos antes del 1° de marzo de 2018.
ARTÍCULO 5º. La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de
Jefatura de Ga-
binete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, noticar al señor Fiscal de Estado, dar al Boletín Ocial y al
SINBA. Cumplido,
archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
ANEXO AL ARTÍCULO 2°.
Entes integrantes del Sector Público Provincial.
La Administración Central, y los Organismos Descentralizados, comprendiendo además a las Empresas y sociedades del
Estado provincial, a las empresas públicas, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria
en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Fondos Fiduciarios existentes y a crearse, integrados total o
mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial.
José María Grippo
Subsecretario
Subsecretaría de Coordinación Administrativa
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
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