Publicaciones de la Sección Oficial de 07 de Agosto de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.086
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 7 DE AGOSTO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 32 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 6102
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 6103
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 6106
Varios ----------------------------------------------------------------- 6112
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 6112
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 6113
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 6114
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 6114
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 6121
Varios ----------------------------------------------------------------- 6122
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 6128
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 6131
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 7 DE AGOSTO DE 2017
PÁGINA 6102 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
__________________________________________________
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-363-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Martes 25 de Julio de 2017
Referencia: 39270 PELLEGRINI
VISTO el expediente N° 22500-39270/17, por el cual tramita la declaración del esta-
do de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para parcelas rurales afectadas por inun-
daciones del partido de Pellegrini, y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan
numerosas explotaciones rurales de dicho partido de la Provincia de Buenos Aires, con
motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;
Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el servicio técnico específi-
co del Ministerio de Agroindustria, mediante información meteorológica (estadística y
satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado
por la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios
sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotacio-
nes que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario, conforme el artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 7.282/86 y modifica-
torios, reglamentario de la Ley Nº 10.390 y modificatorias;
Que el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta específica-
mente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agrope-
cuaria;
Que en el marco de la Ley N° 10.390 y normas modificatorias y reglamentarias, el
Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar en
Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a diferentes zonas en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Política Tributaria y la
Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 6° y 10
apartados 1) y 2) de la Ley N° 10.390 y modificatorias;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los
fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones del partido de Pellegrini, por el período 01/04/17 al 30/09/17.
ARTÍCULO 2°. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en el par-
tido y período mencionado en el artículo 1º del presente, deberán presentar sus declara-
ciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación
del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. La medida adoptada en el presente decreto alcanzará, exclusivamen-
te, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecua-
ria, en los establecimientos ubicados en el partido mencionado, por el período indicado
en el artículo 1° del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago
del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad,
previstos en el artículo 10 de la Ley N° 10.390 apartado 2), sus normas complementarias
y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de pro-
ducción.
ARTÍCULO 4°. El beneficio establecido en el artículo 3° regirá durante la vigencia del
estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.
ARTÍCULO 5°. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo esta-
blecido por el artículo 10 apartado 1) de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 6º. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del bene-
ficio tributario previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Agroindustria, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, notificar al
Municipio para la comunicación a los interesados y a los demás Organismos intervinien-
tes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Leonardo Sarquís Hernán Lacunza
Ministro Ministro
Ministerio de Agroindustria Ministerio de Economía
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Jefatura de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Gabinete de Ministros
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-371-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 31 de Julio de 2017
Referencia: 2900-36053/16 - Prórroga Convenio Anestesistas
VISTO el expediente Nº 2900-36053/16 alcance 1 y agregados sin acumular N° 2900-
36053/16 alcance 2 y N° 2900-36053/16 alcance 3, por el cual se gestiona hacer uso de
la prórroga prevista en el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia
de Buenos Aires y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia
de Buenos Aires, por el término de seis (6) meses a partir del 1º de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 173 de fecha 2 de marzo de 2017 se aprobó el Convenio men-
cionado y sus Anexos I, I, III, IV, V y VI, el cual tenía por objeto la contratación de servi-
cios médicos de anestesia, analgesia y reanimación a prestarse durante las veinticuatro
(24) horas del día;
Que la duración del Convenio mencionado se estableció en seis (6) meses contados
a partir del 1° de enero de 2017, prorrogable por hasta seis (6) meses, con encuadre en
el artículo 18, inciso 2, apartado d) de la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario y de
conformidad al artículo 11, apartado 3 punto I inciso e) del Anexo I del Decreto N°
1.300/16, previa conformidad expresa de las partes (cláusula novena);
Que obran a fojas 121, 122 y 131 las conformidades prestadas por el Ministerio de
Salud y por la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de
Buenos Aires, respectivamente;
Que a fojas 124 el Departamento Contable del Ministerio de Salud informa la partida
presupuestaria con la cual se atenderá el gasto del presente, en la suma de pesos dos-
cientos sesenta y ocho millones ciento ochenta mil ciento treinta y ocho ($ 268.180.138);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 –proemio-de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de conformidad a los
Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los Procedimientos de Selección de
Contratación de Bienes y Servicios previstos en el Anexo II del Decreto N° 1.300/16;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Hacer uso de la prórroga prevista en la Cláusula Novena del Convenio
celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de
Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, por el término de
seis (6) meses a partir del 1º de julio de 2017, con encuadre en el artículo 18 inciso 2, apar-
tado d) de la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario y de conformidad con el artículo
11, apartado 3, punto I, inciso e) del Anexo I del Decreto N° 1.300/16, por la suma total
de pesos doscientos sesenta y ocho millones ciento ochenta mil ciento treinta y ocho ($
268.180.138).
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que la prórroga tramitada queda bajo exclusiva res-
ponsabilidad de los funcionarios propiciantes, la que se hace extensiva a la causal de
excepción invocada y a la razonabilidad y conveniencia de fiscal de los valores acepta-
dos.
ARTÍCULO 3°. El presente gasto se atenderá con cargo a la siguiente imputación:
C.INSTITUCIONAL 1.1.1. -JURISDICCIÓN 12 -JURISDICCIÓN AUXILIAR 2 -ENTIDAD -0-
CATEGORÍA DE PROGRAMA: ACO 9 - Finalidad 3 - Función 1 -Fuente de Financiamiento:
Procedencia 1 -Fuente 3 -PARTIDA PRINCIPAL 3 -PARTIDA SUBPRINCIPAL 4 – PARTI-
DA PARCIAL 2 -EJERCICIO 2017 -Ley Nº 14.879 - pesos doscientos sesenta y ocho
millones ciento ochenta mil ciento treinta y ocho ($ 268.180.138).
ARTÍCULO 4º. Autorizar al Ministerio de Salud a desafectar los fondos comprometi-
dos por el presente y no utilizados durante el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros.

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