Publicaciones de la Sección Oficial de 06/09/2022

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónSección Oficial
AÑO CXIII - Nº 29338 La Plata, martes 06 de septiemb re de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 10
DISPOSICIONES 42
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 46
LICITACIONES 47
COLEGIACIONES 67
TRANSFERENCIAS 67
CONVOCATORIAS 70
SOCIEDADES 74
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS 86
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 86
VARIOS 87
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 06 de septiembre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1111/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 30 de Agosto de 2022
VISTO el expediente EX-2021-04633845-GDEBA -DPNCMTGP del Ministerio de Trab ajo, por el cual se propicia aprobar las
Actas Acuerdo Salariales de fechas 6 de noviembre de 2020 y 28 de enero de 2021, correspondientes al personal
enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81, modificado por las Ley es N° 10.383 y N° 11.334, “Carrera del Investigador
Científico y Tecnológico”, y en la Ley N° 13.487 “Carrera del Personal de Apoyo a la In vestigación y Desarrollo
Tecnológico”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional garantiza como derecho de los gremios el concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo
como un derec ho y un deber socia l, y reconoce los de rechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el
derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, sin perjuicio de lo establecido en el a rtículo 103, inciso 12, de nuestra Constitución local, la Provincia garantiza a
los/as trabajadores/as estatales el derecho de negociación d e sus condiciones laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado el 19 de junio de 1981 por la
Conferencia General de la Organ ización Internacional del Trabajo, ratificado por la Le y N° 23.544, dispone que se deben
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que dichas medidas
deben tener por objeto que la mencionada negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las
categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a lo s/as que se aplique el mismo;
Que el Decreto-Ley N ° 9688/81, m odificado por las Leyes N° 10.383 y N° 1 1.334, establece el régimen de “Carrera del
Investigador C ientífico y Tecnológico”, mientras que la Ley N° 13.487 contempla la “Carrera del Personal de Apoyo a la
Investigación y Desarrollo Tecnológico”;
Que la Ley N° 13.453 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Provincial y sus
empleados/as, design ando al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada
norma;
Que, en ese marco, se llevaron a cabo diversas audiencias de negociación paritaria de carácter sectorial, entre el Estado
Provincial y representantes gremiales del perso nal comprendido en el Decreto-Ley N° 9688/81, modificado por las Leyes N°
10.383 y N° 11.334, “Carrera del Investig ador Científico y Tecnológico”, y en la Ley N° 13.487, “Carrera del Personal de
Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico”;
Que el día 6 de noviembre de 202 0 las entidades sindicales aceptaron la propuesta salarial efectuada por el Esta do
empleador para el mencionado personal, definiendo las pautas salariales con vigencia desde el 1° de septiembre, el 1° de
octubre y el 1° de noviembre de 2020;
Que, posteriormente, en fecha 28 de enero de 2021, las entidades sindicales aceptaron la propuesta salarial efectuada por
el Estado empleador para el referido personal, definiendo pautas salariales con vigencia desde el 1° de diciembre 2020, la
cual complementa la propuesta que fuera aceptada conforme lo indicado en el párrafo que antecede;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto
correspondiente;
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigido s por la Ley N° 13.453;
Que se han exped ido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva, dependiente de la Subsecretaría
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