Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Mayo de 2022

AÑO CXIII - Nº 29256 La Plata, viernes 06 de mayo de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
LEYES 3
DECRETOS 4
RESOLUCIONES 10
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 79
DISPOSICIONES 82
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 82
JUNTA ELECTORAL 83
LICITACIONES 84
COLEGIACIONES 105
TRANSFERENCIAS 105
CONVOCATORIAS 107
SOCIEDADES 116
SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS 126
VARIOS 126
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 06 de mayo de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
LEYES
LEY Nº 15.322
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Art 1°: DECLARACIÓN DE EMER GENCIA. Declárase la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas
Recuperadas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el plazo de un (1) año contado a partir de la sanción
de la presente, el que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en caso de verificarse
que las causales que justifican la emergencia no han cesad o.
ARTÍCULO 2°: DECLARACIÓN DE INTERÉS. Declárase de Interés Provincial el proceso de rec uperación de empresas por
sus trabajadores y trabajadoras, como posible sujet o continuador de la explotación de la empresa en crisis o proceso de
quiebra, privilegiando los bienes necesarios para tal fin, con forme la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°: SUJET OS ALCANZADOS. Se encuentr an alcanzadas por la emergencia dec larada en el artículo 1° de la
presente Ley, la s empresas conformadas como cooperativa de trabajo, o con trámite de constitución, que se encuentren
gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras provenientes de una empresa anterior que entró en cesación de
actividades, quiebra, cie rre del establecimiento, abandono d e los titulares, desmantelamiento, va ciamiento por parte de los
empleadores, trasvasamiento o cesión a f avor de los trabajadores de maquinarias, in muebles o ac tivos, disolución de la
sociedad con causal de liquidación o de cierre por cualquier causa. Los sujetos previstos en el presente artículo, deberán
estar inscriptos en el Registro Público Provincial de Cooperativas previsto en el Decreto 54/20 y reglamentad o por
Disposición 200/2021 del Ministerio de Producción, Cienc ia e Innovación Tecnológica.
ARTÍCULO 4°: SUSPENSIÓN DE EJEC UCIÓN DE SENTENCIAS DE DESALOJO. Suspéndanse du rante la vigencia de la
emergencia declarada en el a rtículo 1° de la presente Ley, todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias, en el
estado en que se encuentren, que tengan por finalidad ordenar y/o ejecutar el desalojo de Empresas Recuperadas.
ARTÍCULO 5°: SUSPENSIÓN DE CORTE DE SERVICIOS PÚBLICOS. Suspéndase durante la vigencia de la emergencia
declarada en el artículo 1°, los cortes en el sumini stro de los servicios públicos provinciales de distribución de energía
eléctrica, de agua potable y desagües cloacales.
Los prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales deberán otorgar
planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí
dispuestas, conforme l as pautas que establezcan el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires y la Autoridad del Agua, en su carácter de órganos de control de la prestación de los servicios mencionados.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
veintiún días del mes de Abril del año dos mil veintidós.
Sr. Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Sra. Veronica Magario, Presidenta Honorable
Senad o; Sr. Miguel Antonio De Lisi, Secretario Administrativo Honorab le Cámara de Diputados; Sr. Miguel Angel
Bampini, Prosecretario Legislativo Honorable Senado.
PE-14/21-22
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL TRESCI ENTOS VEINTIDÓS (15.322)
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial
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La Plata > viernes 06 de mayo de 2022
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