Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Agosto de 2021
Fecha de publicación | 06 Agosto 2021 |
Número de Gaceta | 11099 |
AÑO CXII - Nº 29.071
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, viernes 6 de agosto de 2021.-
DECRETO Nº 582/21
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 66
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 5252
DISPOSICIONES pág. 5353
LICITACIONES pág. 6161
TRANSFERENCIAS pág. 8080
CONVOCATORIAS pág. 8080
SOCIEDADES pág. 8585
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 8989
VARIOS pág. 9191
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 06 de agosto de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 561/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 2 de Agosto de 2021
VISTO el expediente EX-2020-19680417-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, mediante el cual se propicia convalidar desde el 1°
de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019, la liquidación efectuada al Personal de Cadetes del Subescalafón
General, comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13.982 y su Decreto Reglamentario Nº 1050/09, y establecer el haber
mensual a partir del 1º de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 1° y 2° del Decreto Nº 1254/10 se aprobaron para el personal de las Policías de la Provincia de
Buenos Aires los valores del Sueldo Básico y la Bonificación Remunerativa No Bonificable, respectivamente, en los
importes allí especificados;
Que el artículo 3º del citado decreto determi nó la composición del haber mensual del personal d e Cadetes del
Subescalafón General, fijándolo en el cincuenta por ciento (50%) de la su ma del Sueldo Básico y la Bonificación
Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 2º, correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón
General;
Que por Decreto N° 1797/14, dictado en el marco de la emergencia en materia de seguridad pública declarada por Decreto
N° 220/1 4 y co n el o bjeto de incentivar la postulación de un mayor número de cadetes, se suspendió -d urante el lapso
comprendido entre el día 1º de mayo y hasta el día 31 de diciembre de 2014- lo dispuesto en el párrafo precedente,
estableciéndose que el haber mensual del Personal de Cadetes del Subescalafón General se determinaría
en el equival ente al cien por ciento (100%) del sueldo básico correspondiente al grado Oficial de Policía del Subescalafón
General, al que se le adicionaría una Bonificación No Rem unerativa No Bonificable equivalente al cuarenta por ciento (40%)
de la Bo nificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1254/10 y modificatorios,
prevista para el grado y subescalafón ya referidos;
Que, fenecido el plazo fijado en el decreto citado precedentemente, se impulsó la extensión de la suspensión de la
disposición prevista en el artículo 3° del Decreto N° 1254/10, a efectos de que los Cadetes puedan afrontar los costos que
conlleva el proceso formativo al que asisten, medida que no llegó a formalizarse en la norma correspondiente;
Que, por otro lado, con motivo de la prórroga dispuesta por la Ley N° 15.165 y el Decreto Nº 1176/2020 de la emergencia
en materi a de segu ridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires,
declarada p or la Ley Nº 14.806 y sus sucesivas prórrogas, y a fin de incentivar la postulación de cadetes que inicien el
proceso formativo para integrar las fuerzas de seguridad, deviene necesario convalidar y continuar con la fórmula de
cálculo del haber que perciben los cadetes de las Policías de la Provincia, en los términos que fueran fijados por el Decreto
N° 1797/14;
Que, asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los Decretos N ° 260/2020, dispuso la ampliación de la emergencia
en materia sanitaria, establecida por la Ley Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (CO VID-19);
Que, en sintonía con ello, por el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró en la provincia de Buenos
Aires la emergencia sanitaria a tenor de la enfermedad causada por el nuevo coronavirus (COVID-19) por el término de
ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21 por idéntico plazo,
en orden a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso a) de la ley cit ada;
Que, en ese contexto, por Decreto Nacio nal N° 297/2020 -prorrogado por Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N°
408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020- se estableció en todo el país la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y
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