Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Mayo de 2020

AÑO CXI - Nº 28.764
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, miércoles 6 de mayo de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones pág. 33
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 3939
Disposiciones pág. 4040
Licitaciones pág. 4141
Varios pág. 4343
Convocatorias pág. 4545
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 06 de mayo de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
RESOLUCIÓN Nº 159-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-08418045-GDEBA-DSTAMJGM, el Dec reto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020;
N° 335/2020 y N° 408/2020, el Decreto N° 282/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20 a mplió la emergencia pú blica en materia sanita ria establecida por la Ley N°27.541 por el plazo
de UN (1) año, en virtud de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19) decl arada con fecha 11 de marzo del
corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OM S).
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se d eclaró la emergencia sanitaria,
por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dic tado.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, a travé s del Decreto N° 297/2020, estableció, para la s personas que habitan en el país o
se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la cons ecuente
prohibición de c ircular, entre el 20 y el 31 de marzo, en el mar co de la mencionada declaración de pandemia, medida que
fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20 20 y N° 355/2020.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso una nueva prórroga, hasta el 10
de mayo de 2020, de la vigencia de los Decretos N° 297/20 20, N° 325/2020, N° 355/2020 y sus normas complementarias.
Que, adicionalmente, el Decreto N° 408/2020 d el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° que los Gobernadores
y las Gobernadoras de Provincias puede n decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y a la prohibición de circular, r especto del pers onal afe ctado a determ inadas a ctividades y serv icios, en
Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé
cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a una serie de parámetros epidemiológicos y
sanitarios.
Que, en ese m arco, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 282/2020, mediante el cual aprobó
la reglamentación para el desarrollo d e las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislam iento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de c ircular establecida por el Decreto N° 297/2020, en los términos d el Decreto
N° 408/2020, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 282/2020 estable ció que los Municipios que soliciten al Estado Provincial la excepción al
cumplimiento de “aislamiento social, preventivo y obligato rio”, y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a
determinadas actividades y servicios, deben realizar su petición ante este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
de la provincia de Buenos Aires, cumplimentando todos lo s recaudos enumerados en el artículo 2°.
Que, asim ismo, dispuso, en su artículo 3°, que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados queda
sujeto al dictado del pertinent e acto administrativo de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, p revia
intervención de las áreas competentes y la verificación de la solicitud del municipio respecto a los requisitos establecidos en
el Decreto N° 282/2020 y en el Decreto N° 408/2020 del Po der Ejecutivo Nacional.
Que, la Munici palidad de Junín ha solicitado, en el expediente de referencia, la intervención para el inicio de actividades y
servicios, acompañando al efecto la documentación corres pondiente.
Que el Ministerio d e Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires ha corroborado que se
ha dado cumplim iento con los requisitos es tablecidos en el Decreto N° 282/2020 y la Deci sión Administrativa N° 524/2020
de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que, asimismo, el municipio de Junín, según el informe expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires, orientado a facilitar un abordaje diferenciado y localizado de las medidas de gobierno frente a una nueva etapa de la
cuarentena, está considerado como en estado de alerta verde, lo que indica un estado de alarma de menores proporciones
por no presentar casos de infectados ni sospechosos por SARS -Cov-2.Que ha tomado intervención Asesoría General de
Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 282/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Autorizar, en virtud de las facultades conferid as por el artículo 3 ° del Decreto N° 282/2020, en el Municipio
de Junín, el inicio del desarrollo de las actividades y servicios enumerados en el Anexo Único (IF-2020-08425678-GDEBA-
DPLYTMJGM) que forma parte integrante de la presente .
ARTÍCULO 2°. La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y d e
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