Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Marzo de 2020
Fecha de publicación | 06 Marzo 2020 |
Número de Gaceta | 10193 |
AÑO CXI - Nº 28.722
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, viernes 6 de marzo de 2020.-
DECRETO N° 121/2020
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 44
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 99
Disposiciones pág. 1212
Licitaciones pág. 2222
Varios pág. 3030
Colegiaciones pág. 5757
Transferencias pág. 5757
Convocatorias pág. 6060
Sociedades pág. 6565
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 7575
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 06 de marzo de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 121/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 27 de Febrero de 2020
VISTO el EX-2020-03746217-GDEBA-SSTAYLMMP GYDSGP, la Ley Nº 14.893 y el Decreto N° 1786/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.893, promulgada el 23 de enero de 2017, estableció una “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”,
destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública o sociedades de econom ía mixta con participación estatal
mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera se a el régimen estatutario al cual pertenezcan;
Que, con posterioridad, el Decreto N° 1786/19, de fecha 9 de diciembre de 2019, aprobó la reglamentación de la mentada
ley;
Que por medio de la Ley N° 15.164, promulgada el 11 de diciembre de 2019, se creó el Ministerio de las Mujeres, Políticas
de Géneros y Diversidad Sexual, el cual tiene por competencia intervenir en el dis eño, monitoreo y evaluación de
normativas y políticas que contribuyan a la igualdad jurídica , social, económica, laboral, política y cultural entre las personas
en jurisdicción de la p rovincia de Buenos Aires, sin distinción en razón de género, orientación sexual, identidad o expresión
de género;
Que, asimismo, corresponde a la referida cartera ministerial, entender en la incorporación de una perspectiva de género en
las políticas de gobierno y la identificación de espacios prioritarios de intervención, actuando en la prevención y
erradicación de todo tipo d e discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres, lesbianas, travestis, trans+, y en
la prom oción de condiciones igualitarias de inserción y desarrollo en el ámbito laboral para aqu ellas, tanto en el ámbito
privado como estatal, apelando a un abordaje integral y coo rdinando acciones con el Ministerio de Trabajo;
Que, por otro lado, de conformidad al cuadro competencial aprobado por la referida Ley N° 15.164, corresponde al
Ministerio de Trabajo entender en la formulación de políticas de empl eo en general y al Mini sterio de Jefatura de Gabinete
de Ministros en las cuestiones del empleo público provincia l y su organización y capacitación;
Que, en ese marco, analizada la reglamentación de la Ley N° 14.893 por parte de las reparticiones con competencia
primaria sobre la materia, resulta conveniente ajustar su te xto de modo de asegurar, tanto una intervención estatal eficiente,
como el efectivo, inmediato y adecuado uso de la licencia por parte de las trabajadoras de la Administración Pública o
pertenecientes a sociedades de economía mixta con participación esta tal mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires,
cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan, q ue la requieran;
Que, en atención a la competencia primara sobre las cuest iones del empleo público provincial, resulta conveniente designar
Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que se han expedido en razón de sus respectivas competen cias, la Dir ección Provincial de Personal perteneciente a la
Subsecretaría de Empl eo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatur a de Gabinete de Ministros, el Ministerio de
las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y el Ministerio de Trabajo;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de
Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.893, cuyo texto como Anexo Único (IF-20 20- 03870390-GDEBA-
SSLYTSGG), forma parte integrante del presente decreto .
ARTÍCULO 2°. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.893 a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de
Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual dictará las normas interpretativas, complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3°. Derogar el Decreto Nº 1786/19.
ARTÍCULO 4°. El presente decre to será refrendado por las Ministras Secretarias en los Departamentos de las Mujeres,
Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y de Trabajo, y por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. R egistrar, notifica r al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Estela Elvira Díaz, Ministra; Mara Ruiz M alec, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
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