Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Marzo de 2019

Fecha de publicación06 Marzo 2019
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta42
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata
Provincia de Buenos Aires
Tel./Fax 0221 429.5621
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www.boletinoficial.gba.gob.ar
AÑO CXAÑO CX
LA PLATA > MIÉRCOLES 06 DE MARZO DE 2019
Nº 28475Nº 28475
2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Du arte de Perón
-Ley 15104-
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Disposiciones pág. 33
Licitaciones pág. 66
Varios pág. 1717
Transferencias pág. 2828
Convocatorias pág. 3131
Sociedades pág. 3535
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 4242
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > miércoles 06 de marzo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Disposiciones
DISPOSICIÓN N° 92-DGAMJGM-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 26 de Febrero de 2019
VISTO el exp ediente N° EX-2018-25392401-GDEBA-DGTYAMJGM mediante el cual se gestiona la adjudica ción de la
Licitación Pública N° 32-0003-LPU19, cuyo objeto es la presta ción del Servicio de Limpieza Integral incluyendo Limpieza
Interior y Exterior de Vidrios, a realizarse en diversas depen dencias de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros,
a partir del perfeccionamiento del contrato y hasta el día 31 de diciembre de 2019, la que podrá ser prorrogada por cinco
(5) meses, y aumentada hasta en un veinte por ciento (2 0%), en el marco de la Ley N º 13.981 y su Decreto Reglamentario
Nº 1.300/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° RES OL-2019-1-GDEBA-SSCAMJGM, la Subs ecretaría de Coordinación Administrativa
autorizó y aprobó los documentos que rigen la Licitación m encionada en el Visto;
Que en los órdenes N° 108/118 constan las publicaciones efectuadas en la págin a web del Ministerio, en el portal web
PBAC y en el Boletín Oficial, así como también las invitaciones a las Cámaras Empresariales y firmas del ramo, conforme
lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 13.981 y su D ecreto Reglamentario Nº 1.300/16;
Que a orden N° 119/120 se agrega a las actuaciones el Acta de Apertura de Ofertas y el Cuadro Comparativo de Ofertas;
Que la Comisión en uso de sus facultades, solicitó consulta técnica a la Contaduría Gener al de la Provincia como autoridad
de aplicación del subsistema de Contrataciones del Estado, el cual obra a orden N° 266, a los fines de que se expida
acerca de las estructuras de costos presentadas por los posibles preadjudicatarios de la Licitación Pública de referencia,
advirtiendo especialmente irregularidades en la acompañada por el oferente BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALID AD S.A.,
que podría implicar una distorsión significativa de precios;
Que a orden Nº 270 obra el Dictamen de Preadjudicación i dentificado como GEDO: ACTO-2019- 02650811-GDEBA-
SSCAMJGM;
Que e n relación a la presentación efectuada el oferente DISTRIBON S.R.L. (IF-20 19-01628123- GDEBADGTYAMJGM),
con fecha 21 de enero de 20 19, incorporada al EX-2019-01640092-GDE BADGTYAMJGM, la Comisión, en el dictamen
referenciado, aclara que verificó la autenticidad de los certi ficados que acreditan las normas de calidad presentadas por la
empresa KYAN SA LUD S.R.L. en el presente proceso, las cuales, conform e el sistema de consultas provisto por el
organismo emisor, se encuentran vigentes;
Que notificado el Dictamen mencionado, en cumplimiento del apartado 5 del artículo 20 del Decreto N° 1.300/16, la firma
DISTRIBON S.R.L presenta impugnación al mismo;
Que en consecuencia la Comisión se expide en acta obrante a orden N° 277 identificada como GEDO: ACTA-2019-
03070359-GDEBA-SSCAMJGM, aclarada por Dictamen obrante a orden N° 322 identificado como GEDO: ACTA-2019-
04670666-GDEBA-SSCAMJGM, entendiendo que si bien la quejosa presentó correctamente una P óliza de Seguro de
Caución como garantía de impugnación por un cinco por ciento (5%) monto del de la oferta de los renglones impugnados,
por lo que corresponde tener por presentado su escrito formalmente como impugna ción, corresponde rechazar la
presentación porque los argumentos esgrimidos no tienen entidad suficiente para justificar la revisión del criterio adoptado;
Que la im pugnación se centra en la supuesta falta de buena fe contractual de la firma KYAN SALUD S.R.L, basándose
en conductas que dicha empresa habría incurrido en otros procesos licitatorios;
Que en consecuencia analiza: “sin desconocer el principio de buena fe contractual como uno de los ejes centrales del
derecho, éste también debe armonizarse con otros principios generales de raigambre constitucion al ta les com o la
presunción de inocencia. El antecedente traído p or la empresa DISTRIBON S.R.L. pertenece a un acto propio de la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Dicho antecedente se encuentra actualmente en el ámbito del
Poder Ejecutivo, en trámite ante el Registro de Proveedores dependiente de la Contaduría General de la Provincia, a los
fines de evaluar y eventualmente aplicar una sanción. Sin embargo, a la fecha de la presentación, de efectuar la evaluación
de las ofe rtas y al día de la fecha, la empresa KYAN SALUD S.R.L. se encuentra habilitada para contratar, no pudiendo
esta Comisión de Preadjudicación aplicar sanciones per se ni efectuar exclusiones más allá del estricto marco normativo
que guía su actuación. Asimismo, no desconocemos que de comprobarse los antecedentes mencionados el mi smo
implicaría una violación al principio de buena fe contractual, pero a la fecha dicho análisis excede el marco de esta
Comisión pues, tal como se indicó más arriba, se encuentran bajo análisis del área pertinente quien determina si el verifico
la vigencia de los certificados pre sentados por los antecede ntes acompañados por e l oferente no cumplen con las pautas
establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que la actual situación crediticia no se condice con la
situación del oferente en la Licitación referida en su present ación;
Que por todo ello se concluye que no corresponde hacerse lugar a la presentación efectuada y en consecuencia ejecutar la
garantía de impugnación presentada por hasta la suma del tres por ciento sobre la base de lo determinado en el inciso f)
del apartado 1 del artículo 19 del Decreto Reglamentario N ° 1300/16;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > miércoles 06 de marzo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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