Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Noviembre de 2018

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AÑO CIX
LA PLATA > MARTES 6 DE NOVIEMBRE DE 2018
N° 28.394
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín O cial.
SECCIÓN OFICIAL > página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 6 de noviembre de 2018
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 34
Disposiciones pág. 78
Licitaciones pág. 88
Varios pág 100
Colegiaciones pág 108
COMERCIAL
Transferencias pág. 108
Convocatorias pág. 111
Sociedades pág. 114
S.A.S. pág. 120
Remates pág 123
Agencias pág. 124
Sucesorios pág. 145
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 149
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 6 de noviembre de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 1291-GPBA-18 LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 18 de octubre de 2018
VISTO el expediente Nº 22500-3177/18, por intermedio del cual tramita la rati cación de las Resoluciones N° 41/16, N° 64/16,
N° 162/16 y N°163/16, dictadas en el marco de la Ley N° 10.390 de Emergencia Agropecuaria, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones mencionadas, se ha declarado y/o prorrogado el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecua-
rio de carácter Individual, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o secuelas en los partidos de Trenque Lauquen,
General Viamonte y Coronel Dorrego de la Provincia de Buenos Aires;
Que a través de lo prescripto en dichas Resoluciones y, previa evaluación efectuada por el servicio técnico especí co del
Ministerio de Agroindustria, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informes cali cados, chequeo a campo
y dictámenes de las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria, se concurrió en ayuda de los productores
rurales que se encontraban dentro de las zonas afectadas;
Que asimismo, en los casos en que se declaró y/o prorrogó el estado de Desastre Agropecuario, corresponde otorgar la
exención de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario, conforme el artículo 10, apartado 2), inciso b) de la Ley 10.390;
Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional, es necesaria la declaración
previa por parte de la provincia interesada, del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante un Decreto Provincial;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 144 – proemio – de la Constitución
Provincial, 6° y 10, apartado 2), inciso b) de la Ley Nº 10.390 – y modi catoria;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Rati car las Resoluciones N° 41/16, Nº 64/16, Nº 162/16 y Nº 163/16 del Ministerio de Agroindustria, las que
pasan a formar parte del presente como Anexo I (IF-2018- 23697138-GDEBA-DGAMAGP), II (IF-2018-23697058-GDEBA-DGA-
MAGP), III (IF-2018-23696771-GDEBA-DGAMAGP) y IV (IF-2018-23696708-GDEBA-DGAMAGP).
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Agroindustria y
de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, noti car al Fiscal de Estado, comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, dar al Boletín O cial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Leonardo Sarquis, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora

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