Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Agosto de 2018

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AÑO CIX
LA PLATA > LUNES 6 DE AGOSTO DE 2018
N° 28.330
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 11
Licitaciones pág. 13
Varios pág. 27
Colegiaciones pág. 37
Transferencias pág. 37
Convocatorias pág. 40
COMERCIALES
Transferencias pág. 47
Convocatorias pág. 49
Sociedades pág. 44
S.A.S. pág. 48
Remates pág. 52
Agencias pág. 52
Resoluciones pág. 65
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 6 de agosto de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 755-GPBA-18 LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 26 de julio de 2018
VISTO el EX-2018-6670104-GDEBA-DATJMCTI por el cual tramita la creación del SISTEMA INTEGRADO DE MONITOREO
Y ALERTA TEMPRANA HIDROAMBIENTAL (SIMATH), y
CONSIDERANDO:
Que existen diversos organismos, públicos nacionales y provinciales, como así también privados, tales como el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Meteorológico Nacional, la Autoridad del Agua (ADA), el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), la Comisión de Investigaciones Científ‌i cas (CIC), la Red de Universidades
Nacionales en el Territorio Bonaerense (RUNBO), entre otros, que realizan actividades de observación de variables meteorológicas
e hidrológicas;
Que estos esfuerzos por decisión provincial deberán tender a la convergencia de un sistema único e integrado de generación
y gestión de la información;
Que en consecuencia surge como necesidad imprescindible contar con un Sistema inteligente de Monitoreo y Análisis de
Riesgos Hidroambientales, de manera que se potencien los horizontes de predicción, se puedan planif‌i car medidas estructurales,
proponer medidas de mitigación o de cambios futuros de usos del territorio provincial;
Que a tal efecto se ha diseñado y acordado la puesta en funcionamiento del Sistema Integrado de Monitoreo y Alerta
Temprana Hidroambiental (SIMATH) diseñado por la CIC en el año 2017, en base a cuatro experiencias piloto y que se ampliará
el alcance a todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, que consiste en la articulación de diferentes redes de medición
hidrometeorológicas/ambientales;
Que en los programas con f‌i nanciamiento externo y multilateral f‌i nanciarán obras de infraestructura para el desarrollo, cuyos
componentes relativos a los sistemas de alerta se enmarcarán en el SIMATH;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires; Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Crear el SISTEMA INTEGRADO DE MONITOREO Y ALERTA TEMPRANA HIDROAMBIENTAL (SIMATH),
que consiste en la articulación de diferentes redes de medición hidrometeorológicas/ambientales, de Monitoreo y Análisis de
Riesgos Hidroambientales, en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los sistemas de Monitoreo que se
desarrollen con posterioridad se enmarcarán bajo el SIMATH.
ARTÍCULO 2°. Crear el Comité del SIMATH integrado por los señores ministros de las jurisdicciones y las máximas
autoridades de los organismos descentralizados, que se mencionan a continuación:
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Comisión de Investigaciones Científ‌i cas, Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos, Autoridad del Agua, Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Agroindustria.
La Coordinación de este Comité estará a cargo del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 3°. El Comité del SIMATH será responsable de:
a. Coordinar estratégicamente el SIMATH, suministrando información relevante y oportuna a los decisores del gabinete
provincial;
b. Examinar y eventualmente recomendar acciones de política hidroambiental;
c. Revisar técnicamente los planes operativos anuales de las jurisdicciones involucradas en relación a los sistemas de
monitoreo;
d. Analizar los planes de adquisiciones y contrataciones de componentes del sistema;
e. Revisar y aprobar los informes de avance de obra;
f. Revisar y actualizar de las necesidades de salidas del sistema para los usuarios;
El Comité del SIMATH dictará su propio Reglamento Operativo dentro de los sesenta (60) días a partir de la vigencia del
presente.
Este Comité no implica la creación de ningún cargo adicional a las estructuras actuales de las jurisdicciones y organismos
que lo componen.
Los funcionarios que lo integren ejercerán su cargo ¨ad honorem¨.
ARTÍCULO 4°. Crear dentro del Comité del SIMATH la Comisión Técnica (CT) compuesta por referentes profesionales y
técnicos de las áreas provinciales que sean parte de las jurisdicciones u organismos integrantes del Comité.
ARTÍCULO 5°. La Comisión Técnica (CT) tendrá como funciones las siguientes:
a. Coordinar y ejecutar todas las acciones destinadas a la implementación del sistema;
b. Confeccionar y aprobar de los Términos de Referencia;
c. Efectuar la interacción con otras redes preexistentes o las que surjan a futuro;
d. Garantizar la calidad y continuidad de los registros interviniendo en la validación y tratamiento de los datos.

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