Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Marzo de 2018
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Provincia de Buenos Aires
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Edición de 99 páginas
AÑO CIX
LA PLATA > MARTES 6 DE MARZO DE 2018
N° 28.229
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario de Desarrollo Institucional
Dr. Ignacio Jakim
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
Resoluciones 3
Municipalidades 28
Licitaciones 38
Varios 47
Transferencias 59
Convocatorias 62
Colegiaciones 65
Sociedades 66
Remates 72
Agencias 73
Sucesorios 95
Resoluciones 98
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 6 de marzo de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 57/18
La Plata, 22 de febrero 2018.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O.
Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98, lo actuado en el expediente
Nº 2429-246/2016, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se originan con motivo de una auditoría complementaria, en el marco de la
Resolución OCEBA N° 142/10, realizada el día 30 de marzo de 2016, en la localidad de Adolfo Gonzales Chaves, área de
concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), con el propósito
de vericar el estado de sus instalaciones en la vía pública (fs.1/2 y fs. 4/5);
Que, en ese mismo acto, se intimó a la Distribuidora a normalizar las anomalías detectadas en forma inmediata e informar
fehacientemente cuando las mismas estén reparadas (f. 1);
Que, mediante Acta de fecha 21 de julio de 2016, este Organismo de Control constató que las anomalías detectadas el día
30 de marzo de 2016, en la citada localidad, no habían sido normalizadas en su totalidad (f. 6);
Que con fecha 1/09/2016 la Distribuidora informa que “adjunta planilla resumen donde se puede apreciar el detalle y
número de foto de las remediaciones llevadas a cabo” (fs. 8/13).
Que con posterioridad, con fecha 17/03/2017 y 9/6/2017 se agregan sendas Actas constatando la subsistencia de
anomalías no resultas detectadas en el Acta de fecha 30/03/2016 (fs. 14/19).
Que, en consecuencia, la Gerencia de Control de Concesiones se expidió manifestando: “…En esa oportunidad, previa
una recorrida por las referidas instalaciones y constatación de anomalías se labró la respectiva planilla, la cual se adjunta junto
a tomas fotográcas, instrumentos éstos que se entregaron a la Distribuidora, para su corrección…” (f. 20);
Que, asimismo, destacó: “…se relevaron instalaciones cuya constatación resultó directa por parte del auditor en recorrida
del ámbito de concesión y otras que se efectuaron conjuntamente con personal de la distribuidora…”;
Que también agregó: “…Es de destacar que en especial en éstas últimas se ha garantizado íntegramente la intervención y
derecho de los interesados, con la participación de los responsables designados por la Distribuidora acompañando al auditor,
colaborando así con el objetivo de detección propuesto…”;
Que nalmente resaltó: “…efectuada la mentada auditoría se tiene por acreditado que la citada Distribuidora incumplió
con sus obligaciones, conforme las pruebas incorporadas en este expediente y que las anomalías detectadas, a la fecha NO
FUERON CORREGIDAS Y/O SUBSANADAS, en su totalidad…”;
Que, por último, concluyó determinando girar las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios para la eventual
imposición de las sanciones que pudieran corresponder;
Que tomó intervención la Gerencia de Procesos Regulatorios, quien compartiendo lo opinado por la Gerencia técnica,
entendió hallarse acreditado “prima facie” el incumplimiento por parte de la Distribuidora, a su obligación en materia de
seguridad, con motivo de anomalías detectadas en la vía pública y al deber de información para con este Organismo de
Control, de conformidad con los artículos 15 Ley N° 11.769, 28 incisos a), f), l), m) y v) del Anexo 2 del Contrato de Concesión
Provincial y puntos 6.3, 6.4 y 6.7 del Subanexo D del Contrato de Concesión suscripto;
Que, por ello, a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de las
disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 62 inciso p), de la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del
dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Que, así, el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa: “… Cuando se tome conocimiento, de ocio o por
denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente
pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones
dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los
contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en un
abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;
Que el artículo 15 de la Ley 11.769 establece: “…los agentes de la actividad eléctrica y los usuarios están obligados a
mantener y operar sus instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a
cumplir con los reglamentos que dicten la Autoridad de Aplicación y el Organismo de Control, en el marco de sus respectivas
competencias…”;
Que, el artículo 28 del Contrato de Concesión Provincial establece: “… la CONCESIONARIA deberá cumplimentar las
siguientes obligaciones… a) Prestar el Servicio Público dentro del Área, conforme a los niveles de calidad detallados en
el Subanexo “D”…, f) Efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad
del servicio denidos en el Subanexo “D”…, l) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que no
constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia…, m) Adecuar su accionar al
objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas
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