Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Octubre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.129
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 65 páginas
Suplemento de Licitaciones y Decretos de 4 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 8448
Licitaciones -------------------------------------------------- 8453
Varios -------------------------------------------------- 8459
Transferencias -------------------------------------------------- 8465
Convocatorias -------------------------------------------------- 8467
Colegiaciones -------------------------------------------------- 8469
Sociedades -------------------------------------------------- 8470
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 8474
Varios -------------------------------------------------- 8476
Sucesorios -------------------------------------------------- 8503
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ----------------------------------------------- 8550
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 8448
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2017
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 33/17
La Plata, 3 de mayo de 2017.
VISTO el expediente N° 2145-9718/16, la Ley Nacional N° 25.916, las
Leyes Provinciales N° 11.723, N° 13.592, N° 14.853, el Decreto N° 230/16,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación del
Convenio Marco de Cooperación celebrado entre este Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Municipalidad de San Vicente;
Que el referido convenio tiene por objeto establecer entre las partes un
amplio marco de colaboración a través del cual adoptar y arbitrar acciones
dirigidas a mejorar la gestión integral de residuos sólidos urbanos en el
territorio, municipal, salvando escollos de índole económica, nanciera y/o
técnica;
Que este Organismo Provincial ejerce la Autoridad de Aplicación
en materia ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.853, promoviendo políticas
de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas
que integran la gestión de residuos;
Que en este sentido el convenio suscripto encuentra basamento en los
principios y objetivos receptados en la Ley Provincial de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos y, especícamente, en la necesidad de alcanzar
a nivel local una gestión de los mencionados residuos ambientalmente
sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable,
de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional N° 25.916 y las
Leyes Provinciales N° 11.723 y N° 13.592;
Que para materializar tales acciones las partes elaborarán un
diagnóstico de situación de la actual gestión de los residuos sólidos
urbanos en la jurisdicción municipal, que permita identicar y priorizar
las mejoras necesarias, y desarrollarán, mediante acuerdos adicionales,
diversas acciones vinculadas con la prevención y erradicación de
basurales, la provisión de asistencia técnica el fortalecimiento institucional
de la gestión local de residuos sólidos urbanos, la concientización y
educación ambiental en materia de residuos y la obtención de fuentes
de nanciamiento con destino o relacionadas con la optimización de la
gestión integral de los residuos en cuestión;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO N° 230/16 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación en materia
de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos celebrado el día 10 de mayo de
2016 entre este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la
Municipalidad de San Vicente, que como Anexo Único, integra la presente
Resolución.
Artículo 2°. Dejar establecido que en los sucesivos actos (acuerdos,
protocolos, adendas, etc.) que se suscriban como consecuencia
del convenio que se aprueba, deberán tomar intervención cuando
correspondiere con carácter previo a su suscripción, los Organismos de
Asesoramiento y Control, los que entrarán en vigencia a partir del dictado
del pertinente acto aprobatorio.
Artículo 3°. Registrar, comunicar, noticar al Fiscal de Estado y a la
Municipalidad de San Vicente. Cumplido, archivar.
Ricardo Eduardo Pagola
Director Ejecutivo
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MUNICIPIO
DE SAN VICENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS
Entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en
adelante “OPDS”, con Domicilio legal en Calle 12 y 54 Torre Gubernamental
II Piso 14, ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representado en
este acto por su Director Ejecutivo el Dr. Ricardo Eduardo Pagola, y el
Municipio de San Vicente, en adelante “El Municipio”, con domicilio legal
en Sarmiento 39, de la ciudad de San Vicente, representado en este acto
por su Intendente Dr. Esteban Mauricio Gómez, quienes en nombre de las
entidades que representan maniestan que:
La disposición irregular de residuos sólidos urbanos representa una
problemática con consecuencias negativas en el ambiente, la salud y
la calidad de vida de la población, agravada por los nuevos hábitos de
consumo y la creciente densidad la población.
Resulta prioridad de la gestión municipal la adopción de un Programa
de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y la erradicación
de la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto impidiendo así el
establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en su jurisdicción
conforme surge de la Ley N° 13.592;
La autoridad municipal, responsable de la gestión de los residuos
sólidos urbanos conforme lo establecido por el art. 65 de la Ley N° 11.723,
encuentra limitaciones económicas, nancieras, técnicas y de recursos
humanos que dicultan implementar exitosamente la gestión integral de
residuos sólidos urbanos;
El “EL OPDS” cuenta con equipos técnicos con experticia en materia
de gestión de residuos sólidos urbanos.
Las Partes coinciden en la necesidad de realizar una tarea en
conjunto que permita alcanzar una gestión de los residuos sólidos
urbanos ambientalmente sustentable técnica y económicamente factible
y socialmente aceptable.
Asimismo Las Partes entienden indispensable que las medidas
operativas a implementarse deben guiarse por los principios y objetivos
receptados en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 13.592, respectivamente.
Conforme las razones expuestas, Las Partes acuerdan suscribir
el presente Convenio Marco de Cooperación, sujeto a las siguientes
cláusulas:
Cláusula Primera: El objeto del presente convenio es establecer
entre “El OPDS” y “El Municipio” un amplio marco de colaboración por
medio del cual adoptarán y arbitrarán las acciones dirigidas a mejorar
!a gestión integral de residuos sólidos urbanos en el territorio municipal,
de conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuestos Mínimos N°
25.916 y las “Leyes Provinciales” N° 11.723 y 13.592.
Cláusula Segunda: Las partes elaborarán un diagnóstico de situación
de la actual gestión de los residuos sólidos urbanos en la jurisdicción
municipal que permita identicar y priorizar las mejoras necesarias en
aquella, para lo cual “El Municipio” deberá dar cumplimiento a lo solicitado
por el artículo 6° de la Ley N° 13.592 presentando a “El OPDS” el Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos o, como primera instancia,
presentar el Programa Básico Preliminar.
Cláusula Tercera. Las Partes acuerdan que la confección .de!
diagnóstico inicial de situación resultará requisito indispensable para la
implementación de los diferentes Acuerdos Adicionales.
Cláusula Cuarta: Con la nalidad de dar cumplimiento de los nes
expuestos, y en base al resultado del diagnóstico donde quedarán
denidas las acciones requeridas para obtener la aprobación del Plan de
Gestión de Residuos (GIRSU) por la Autoridad de Aplicación provincial,
Las Partes podrán desarrollar Ias siguientes acciones en atención a las
circunstancias que correspondan en cada caso, a saber:
*Organizar actividades especícas relacionadas con la prevención en
la formación de microbasurales y la erradicación de aquellos establecidos
formalmente;
*Coordinar las gestiones necesarias para la provisión de asistencia
técnica y la adopción de tareas aplicadas a la erradicación de los sitios
antes mencionados, con el objetivo de recuperar espacios públicos y/o
mejorar las condiciones sanitarias de la gestión de residuos sólidos
urbanos a través de la implementación de sistemas de tratamiento y de
estrategias de disminución de su cantidad con destino nal;
*Facilitar aspectos técnicos, de gestión y normativos para que “El
Municipio” mejore y fortalezca institucionalmente su gestión integral de
residuos sólidos urbanos;
*Colaborar en la planicación y ejecución de labores de difusión,
concientización y educación vinculadas a aanzar la gestión integral de
residuos sólidos urbanos;
*En particular el “EL OPDS” asistirá a “El Municipio”; en la articulación
de gestiones para la obtención de fuentes de nanciamiento con destino o
vinculadas a optimizar la gestión integral de residuos sólidos urbanos en
su jurisdicción.
Cláusula Quinta: Las partes denirán mediante Acuerdos Adicionales
las acciones concretas a implementarse conforme los ejes trazados de
acuerdo a sus respectivas posibilidades presupuestarias. Asimismo, y de
común acuerdo, podrá invitarse a otros organismos ociales y/o privados a
integrarse en los Acuerdos Adicionales, quienes asumirán las atribuciones
y obligaciones que se deriven del Acuerdo y del instrumento mediante el
cual se formalice su adhesión.
Sección Ocial

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