Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Febrero de 2017

AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.965
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 6 DE FEBRERO DE 2017
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Edición de 40 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 738
Compras (Ley N° 14.815) ----------------------------------------------------------------- 744
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 744
Varios ----------------------------------------------------------------- 752
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 769
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 770
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 771
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 771
SECCIóN JUDICIAL
Varios ----------------------------------------------------------------- 772
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Acuerdos ----------------------------------------------------------------- 775
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 776
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 6 DE FEBRERO DE 2017
PÁGINA 738 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Disposiciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición N° 1
La Plata, 24 de enero de 2017.
VISTO el expediente Nº 22103-14840/16, las Leyes Provinciales Nº 13.927 y N° 14.853,
los Decreto N° 532/09 y N° 50/15 B; y
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 28 de la Ley N° 13.927 establece que para el control
de velocidad y otras infracciones que se efectúen en zonas urbanas o rurales, se imple-
mentará el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o
semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no
pueda ser alterada manualmente;
Que el párrafo 5° del citado artículo 28 instituye al Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros, actualmente Ministerio de Gobierno por imperio de lo establecido en el artí-
culo 20 inc. 9) de la Ley N° 14.853, como la Autoridad de Aplicación, con pleno poder fis-
cal para el sistema de control de velocidades, aplicación de sanciones, pudiendo delegar
en otras autoridades provinciales de constatación la operación de los equipos móviles;
Que conforme lo establecen los incisos f) y w) del punto 2.1 del Anexo II del Decreto N°
50/15B le corresponde a esta Dirección Provincial promover los operativos de control y
verificación vehicular y supervisar el correcto funcionamiento del sistema de comprobación
de infracciones de tránsito a través de instrumentos y sistemas electrónicos y/o fotográfi-
cos automáticos, semiautomáticos o manuales, fijos, móviles o de mano en cumplimiento
de lo establecido en la normativa vigente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que las lesiones causadas por el tránsito son un grave problema en materia de salud y
desarrollo a nivel mundial y la principal causa de muerte entre los jóvenes de quince (15)
a veintinueve (29) años;
Que tal es la magnitud de sus consecuencias que la Organización Mundial de la Salud
trata a la inseguridad vial como si fuese una pandemia a nivel internacional;
Que, en ese marco, el control de la velocidad tiene como objetivo la reducción de la
cantidad de siniestros viales, y de las lesiones graves y las víctimas mortales que pueden
resultar de dichos siniestros;
Que, asimismo, el control de la velocidad necesita implementar una variedad de medi-
das que incluyan la vigilancia, el control, y la educación;
Que para lograr una aceptación general de la vigilancia y el control por parte del usua-
rio de la vía pública, los límites de velocidad y su vigilancia necesitan ser apropiados y
reconocidos como tal por el público;
Que, a dichos efectos, desde esta instancia se ha elaborado el “Manual de Operativos
Móviles de Control de Velocidad”, a fin de unificar conceptos, describir mecanismos y for-
mas de procedimientos y brindar transparencia a las actividades de fiscalización de velo-
cidades con instrumentos cinemómetros móviles, a la vez que sirve como guía de apoyo
para los funcionarios públicos que deben llevar a cabo dicho procedimiento de control;
Que el Manual cuya aprobación se propicia aprobar por la presente, formará parte del
contenido de los cursos que dicta esta Dirección Provincial, conforme las previsiones
establecidas en el Título V del Anexo II del Decreto N° 532/09;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los incisos f), r) y w)
del punto 2.1 del Anexo II del Decreto N°50/15 B;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Manual de Operativos Móviles de Control de Velocidad”, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente, como texto básico de capacitación
para los funcionarios públicos cuya actividad sea la operación y/o supervisión de todos
aquellos instrumentos cinemómetros o sistemas automáticos o semi automáticos o manua-
les, fotográficos o no, móviles cuya información no pueda ser alterada manualmente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el “Manual de Operativos Móviles de Control de
Velocidad” aprobado precedentemente, formará parte del contenido de los cursos que
dicta esta Dirección Provincial, conforme lo establecido en el Anexo V del Título II del
Decreto N° 532/09.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Pablo Oscar Fappiano
Director Provincial de Política y Seguridad Vial
ANEXO I
CONCIENTIZACIÓN Y CONTROL
Manual para la actuación en operativos m óviles de control de velocidad
I.- INTRODUCCIÓN
I. 1.- Marco socio- económico
Las lesiones causadas por el tránsito son un problema grave en materia de salud y
desarrollo a nivel mundial y la principal causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años.
Cada año, alrededor de 1,2 millones de personas mueren y varios millones más se
lesionan o sufren discapacidades como resultado de colisiones vehiculares, principal-
mente en países de ingresos medios y bajos. Las lesiones causadas por el tránsito,
además de crear enormes costos sociales para los individuos, las familias y las comuni-
dades, ponen una gran carga sobre los servicios de salud y las economías. El costo para
los países, que posiblemente ya están teniendo otros problemas de desarrollo, bien
puede ser del 1% o 2% de su producto nacional bruto (PBI).
A los fines de prevenir estas consecuencias en materia de Seguridad Vial, la actuación
de las autoridades públicas encargadas de hacer cumplir la norma de tránsito se encuen-
tra enmarcada en los siguientes objetivos:
* A nivel Provincial
El principal objetivo es impulsar programas de seguridad vial con participación de
Municipios, basado en la Ley 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09 para dismi-
nuir los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito a través de:
• Confeccionar y difundir planes adecuados de Educación Vial
• Concientizar a los ciudadanos
• Realizar controles eficientes
• Aplicar sanciones efectivas
* A nivel Municipal
A su vez cada municipio de la provincia debe realizar acciones tendientes a:
• Concientizar al ciudadano sobre la seguridad vial
• Reducir índices de siniestralidad
• Hacer más eficiente el control vial local
El control de la velocidad tiene como objetivo la reducción de la cantidad de siniestros via-
les, y de las lesiones graves y las víctimas mortales que pueden resultar de dichos siniestros.
El control de la velocidad necesita implementar una variedad de medidas que incluirán
la vigilancia y el control, la ingeniería y la educación. Mientras más generales sean las
medidas, particularmente la vigilancia y el control, y mayor sea el alcance, la seriedad y la
implementación de las sanciones contra el exceso de velocidad, mayor será el cumpli-
miento de las mismas.
Para lograr una aceptación general de la vigilancia y el control por parte del usuario de
la vía pública, los límites de velocidad y sus controles necesitan ser apropiados, y reco-
nocidos como tal por el público.
I. 2.- Objetivo del Manual
El presente manual tiene por finalidad unificar y brindar transparencia a las actividades
de fiscalización de velocidades con instrumentos cinemómetros móviles, a la vez que
sirve como guía de apoyo para los funcionarios públicos que deben llevar a cabo dicho
procedimiento de control.
Si bien el artículo 28 de la Ley Provincial N° 13.927 y su Decreto Reglamentario N°
532/09, establecen los lineamientos generales, este manual permite establecer mecanis-
mos y formas de actuar para este tipo de operativos.
I. 3.- ¿Por qué controlar velocidad?
La velocidad inapropiada es el factor más importante que contribuye al problema de las
lesiones en la vía pública que enfrentan muchos países. Cuanto más alta es la velocidad,
mayor es la distancia requerida para poder frenar y por lo tanto, mayor el riesgo de sufrir una
colisión vehicular. Dado que durante un impacto de alta velocidad debe absorberse más
energía cinética, hay un riesgo mayor de sufrir lesiones si llegara a producirse una colisión.
La velocidad es cuadrática lo que potencia significativamente la peligrosidad del móvil.
Consideremos el peso de un camión de 45 toneladas, podemos decir que en caso de un
impacto entrega 250 veces más energía que una motocicleta, 45 veces más energía que
un automóvil, y prácticamente el doble que el de un ómnibus doble piso a plena carga.
El control de la velocidad es una herramienta muy importante para mejorar la seguridad
vial. Sin embargo, la mejora del cumplimiento de los límites de velocidad y la reducción de
las velocidades de conducción inseguras no son tareas sencillas. Muchos conductores no
reconocen los riesgos involucrados, y a menudo los beneficios que se perciben al exceder
las velocidades permitidas sobrepasan a los problemas que pueden ocasionar.
El control de la velocidad sigue siendo uno de los desafíos más grandes a los que se
enfrentan los profesionales de la seguridad vial en todo el mundo, y requiere una res-
puesta unánime, de largo plazo y multidisciplinaria.
LA PLATA, LUNES 6 DE FEBRERO DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 739
El exceso de velocidad es un comportamiento ilegal e inaceptable,
y opuesto a los intereses de la comunidad.
I. 4.- Métodos de vigilancia y c ontrol de la velocidad
La forma en que se realiza la vigilancia y control determina si el efecto principal es
mediante la disuasión general o específica.
Muchas autoridades de aplicación de la norma han adoptado a nivel internacional
métodos de vigilancia y control basados en la estrategia de efectuarlos en cualquier lugar
y en cualquier momento para disuadir de todo exceso de velocidad.
• La implementación de una vigilancia y control de la velocidad altamente visible siem-
pre en las mismas áreas tiene como resultado una amplia probabilidad de que los con-
ductores se vean disuadidos de exceder la velocidad sólo en esas áreas específicas.
• La implementación de móviles o cámaras de velocidad dirigidas estratégicamente y
altamente visibles incrementa en el público la percepción de que la vigilancia y control de
la velocidad puede llevarse a cabo en cualquier lugar y en cualquier momento. La impre-
visibilidad de dónde y cuándo se realizan las operaciones de vigilancia y control de la
velocidad tendrá un efecto disuasivo más general mediante la estimulación de los con-
ductores para que conduzcan dentro del límite de velocidad, sin importar dónde y cuán-
do estén transitando.
Además el uso de equipos automáticos o semiautomáticos de control de velocidad
constituye una herramienta eficaz desde el punto de vista del costo para el control de la
velocidad. Proporciona la coherencia de la vigilancia y control, reduce la discreción indi-
vidual de la autoridad de constatación y evita en un punto de intercepción y notificación
la probabilidad de prácticas corruptas de vigilancia y control.
Pautas para un control de eficaz velocidad
Difusión pública y edcucación
Entrenamiento del personal
Elegir el sitio adecuado para los controles
Visibilidad del puesto de control y del personal uniformado.
I. 5.- Fundamentos y principios legales
La Ley N° 13.927 en su artículo 28. CONTROL DE INFRACCIONES, establece que:
1. Para el control de velocidad y otras infracciones en zonas urbanas o rurales, se
implementará el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automá-
ticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información
no pueda ser alterada manualmente.
2. Todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido, deberá ser homologado (apro-
bación de modelo) por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el
área, conforme lo determine la reglamentación.
3. El Registro Único de Infractores de Tránsito será quien autorice el uso de todos estos
dispositivos en jurisdicción provincial y municipal.
4. No podrán privatizarse ni concesionarse, las acciones vinculadas al contralor direc-
to de las infracciones, las cuales quedarán a cargo exclusivamente de las autoridades
establecidas en la presente Ley.
5. Las personas que utilicen los mismos o labren infracciones con dichos equipos,
deberán ser funcionarios públicos.
6. La Autoridad de Aplicación, con pleno poder fiscal para el sistema de control de
velocidades, aplicación de sanciones y recupero de créditos derivados de esta Ley u otras
leyes fiscales dictadas en consecuencia, será el Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, que podrá delegar en otras autoridades provinciales de constatación la opera-
ción de los equipos móviles.
7. Del mismo modo, y para el cumplimiento de tales fines, podrá celebrar convenios de
colaboración con organismos nacionales competentes en la materia.
8. Toda infracción que se detecte en la vía pública, excepto que sea obtenida a través
de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, deberá ser notificada o puesta en cono-
cimiento del infractor a una distancia no superior a diez (10) kilómetros de ocurrido el
hecho, siempre que las circunstancias así lo permitan, a efectos de dar cumplimiento a la
cesación de la falta.
9. El operativo de control se efectuará a distancias seguras y adecuadas para garantizar
detenciones efectivas y sin riesgos, y de modo tal de no entorpecer la fluidez y confortabi-
lidad de la circulación ni provocar de cualquier modo situaciones de inseguridad vial. A tal
fin deberá señalizarse y balizarse correctamente, tanto el sector donde se efectuara la
detención como aquel anterior, en el cual se procede a la constatación de la infracción.
10. Las Autoridades Municipales deberán contar con autorización previa del Ministerio
de Jefatura de Gabinete de Ministros, y para el caso de corresponder con los organismos
nacionales competentes, para la instalación y uso de instrumentos cinemómetros
automáticos o semiautomáticos, fijos o móviles en rutas nacionales o provinciales, cami-
nos, autopistas, autovías o semiautopistas, que atraviesen el ejido urbano. A tales fines,
se deberán suscribir los convenios previstos.
11. El Ministerio mencionado mantendrá actualizado un registro de proveedores auto-
rizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automá-
ticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información
no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones que puedan operar
en las jurisdicciones provinciales.
I. 6.- Autoridad de Aplicación
Actualmente, en la Provincia de Buenos Aires la Autoridad de Aplicación y de sancio-
nes es el Ministerio de Gobierno, que podrá delegar en otras autoridades provinciales de
constatación la operación de los equipos móviles.
Al mismo tiempo, el artículo 2° de la Ley N° 13.927 establece como autoridad de apli-
cación a la policía de seguridad vial, en el ámbito de su competencia, y a las policías de
seguridad en los casos de flagrancia.
Las Autoridades Municipales deberán contar con autorización previa del Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros para el uso de instrumentos cinemómetros automáti-
cos o semiautomáticos móviles en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas,
autovías o semiautopistas, que atraviesen su ejido urbano. Y por lo tanto, a tales fines, se
deberán suscribir los correspondientes convenios.
Además, las personas que utilicen los mismos o labren infracciones con dichos equi-
pos, deberán ser funcionarios públicos.
Teniendo en cuenta la sofisticación técnica de los instrumentos y elementos utilizados
para el control de velocidad los funcionarios públicos pueden estar acompañados y asis-
tidos por un personal técnico particular, quien bajo ninguna circunstancia realizará cons-
tatación de infracciones.
I. 7.- Las velocidades preventivas. Límites
Los conductores deben circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta
su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la
vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no
entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.
Los límites de velocidad establecidos por el art. 51 de la Ley Nacional N° 24.449 (al que,
la Provincia de Buenos Aires adhiere en el art. 1 de la Ley N° 13.927), son:
a) En zona urbana
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de
vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que
podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;
e) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca supe-
rior a 30 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior
a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de
personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.
Además se respetarán los siguientes límites:
a) Mínimos:
1. En zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía;
2. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar permi-
sos, y las maquinarias especiales;
b) Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino
en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación;
c) Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupación de
automóviles, se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una autopista para
tales fines.
I. 8.- Definición de operativo móvil de control de velocidad
A los efectos del presente manual se denomina operativo móvil de control de velocidad
a las acciones implementadas por la autoridad competente con el fin de fiscalizar el cum-
plimiento de las velocidades mínimas y/o máximas establecidas en la normativa vigente
para determinada vía de circulación en la zona a controlar, mediante el uso de instrumen-
tos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales,
fotográficos o no, móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente.
I. 9.- El instrumento de m edición
Un cinemómetro es un dispositivo diseñado para medir en tiempo real, la velocidad de
un móvil. La aplicación más corriente es la determinación de las velocidades que presen-
tan los vehículos automotores con objeto de controlar y supervisar los límites vigentes.
Existen distintos modelos de cinemómetros pero todos se basan en la medida del tiem-
po. El tiempo que se mide es el que tarda en llegar un haz de radiación electromagnética al
punto de emisión, una vez que este se ha reflejado en el vehículo y regresa. Para efectuar
la medida, estos aparatos han de estar previamente calibrados y perfectamente ubicados.
Los cinemómetros portátiles más comunes utilizan el efecto doppler, determinando la
velocidad en función de la diferencia de frecuencia entre la onda emitida y la reflejada por
el móvil o una emisión láser. También hay cinemómetros portátiles láser, que emiten un
haz láser y miden el tiempo que demora en retornar su reflejo desde el móvil, calculan la
distancia a la que se encuentra el móvil y en base a la medición de varias distancias suce-
sivas calculan la velocidad.
En la Provincia de Buenos Aires para el control de velocidades, en zonas urbanas o
rurales, se implementará el uso de instrumentos cinemómetros móviles cuya información
no pueda ser alterada manualmente.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 13.927, “Todo instrumento o
sistema a utilizar en tal sentido, deberá ser homologado por los organismos nacionales o
provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación. El
Registro Único de Infractores de Tránsito será quien autorice el uso de todos estos dis-
positivos en jurisdicción provincial y municipal”.
En la actualidad esta autorización la efectúa la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA
Y SEGURIDAD VIAL.
Cada equipo móvil requiere para estar en regla la “Aprobación de Modelo” y el
“Certificado de Verificación Primitiva Vigente”, expedido por la Dirección Nacional de
Comercio Interior.
1. Aprobación de modelo
Es el procedimiento por medio del cual los fabricantes, importadores o representantes
del equipo, deberán solicitar los ensayos correspondientes a la aprobación de modelo al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

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