Publicaciones de la Sección Oficial de 05/01/2023
Fecha de publicación | 05 Enero 2023 |
Sección | Sección Oficial |
AÑO CXIV - Nº 29420 La Plata, jueves 05 de enero de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
LEYES 3
DECRETOS 5
RESOLUCIONES 89
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 164
DISPOSICIONES 168
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 191
LICITACIONES 198
TRANSFERENCIAS 219
CONVOCATORIAS 221
SOCIEDADES 222
VARIOS 224
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 05 de enero de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ LEYES
LEY N° 15.402
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Art 1º: Incorpórase el artículo 2° bis a la Ley N° 13.927, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2 ° bis. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto preservar la salud, la vida y la seguridad de
quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad de rivadas de la sin iestralidad
vial. Las normas que fijan las pautas de circulación y las que est ablecen los límites legales de alcohol en
sangre y de cualquier sustancia que disminuya las cond iciones para la conducción, integran las políticas
públicas de seguridad vial.”
ARTÍCULO 2°: Incorpórase el TÍTULO IX BIS integrado por el artículo 2 8 ter a la Ley N° 13.927, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“TÍTULO IX BIS
ALCOHOL 0
PROHIBICIÓN DE CONDUCIR
Artículo 28 ter.- PROHIBICIÓN DE CONDUCIR. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con
motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre. Así
también está prohibido conducir a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de
Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir.
La Autoridad de Aplicación establecerá el mínimo de error tolerable p ara los dispositivos med idores de
concentración de las sustancias mencionadas en el párrafo precedente, debiendo utilizarse equipos o
sistemas de medición cuya inform ación no pueda ser alterada manualmente. Sus resultados deberán ser
analizados considerando el factor tiempo, en el modo qu e establezca la reglamentación.
Todo instrumento o sistema a utiliza r para los controles contemplados en este artículo, deberá se r
homologado por los organismos nacion ales o provinciales con competencia en el área, conforme lo
determine la reglamentación, pudiendo la Autoridad de Aplicación celebrar convenios de colaboración con
organismos nacionales competentes en la materia. No podrán privatizarse ni concesiona rse, las acciones
vinculadas a las mediciones establecidas en este artículo, las cuales quedarán a cargo exclusivamente de
las autoridades establecidas en la presente Ley.
En cuanto no se opongan a las disposiciones del presente artículo serán aplicables las pautas generales
para control de infracciones establecidas en el artículo 28 .”
ARTÍCULO 3°: Modifícase el inciso a), acápite 1, del artículo 37 “RETENCIÓN PREVENTIVA” de la Ley N° 13.927, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“1. Sean sorprendidos infraganti en est ado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que
disminuya las condiciones psicofísicas normales para la conducción, o pueda presumirse encontrarse en
dicho estado, de modo que el mismo configure peligro para sí o para terceros. Para el cese de la retención
se requerirá prueba mediante dispositivo homologado o comprobante médico que acredite el cese del
estado. En caso de negativa a la práctica de dichos exáme nes la retención procederá hasta tanto se evalúe
que el con ductor no configura un peligro para sí o para terceros. En cualquier caso, la retención no podrá
exceder de doce (12) horas.”
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 05 de enero de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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