Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Julio de 2021
AÑO CXII - Nº 29048 La Plata, lunes 05 de julio de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
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SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 44
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 4848
DISPOSICIONES pág. 4949
LICITACIONES pág. 6060
COLEGIACIONES pág. 8181
TRANSFERENCIAS pág. 8282
CONVOCATORIAS pág. 8282
SOCIEDADES pág. 8888
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 9898
VARIOS pág. 100100
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 05 de julio de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 428/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 1 de Julio de 2021
VISTO el expediente EX-2021-10634210-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia la aprobación de la
Reglamentación de la Ley N° 15.230 para la implementación de los sistemas de constitución de domicilio elec trónico y de
audiencias virtuales, y
CONSIDERANDO:
Que para ejercer un rol activo en la articulación de las relaciones sociales y económicas el Estado requiere
indefectiblemente servicios de calidad, ágiles e integrales, encontrándose, en la actualidad, la gestión gubernamental
íntegramente atravesada en todas sus esferas por el componente tecnológico;
Que, en concordancia con lo expuesto, la Ley N° 14.828 creó el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración
Pública de la Provincia de Buenos Ai res” cuyo Anexo Único dispone que
“La utilización de expedientes electrónicos,
documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, com unicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y
domicilios electrónicos constituido s, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración
Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y d escentralizada, y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica
eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha
de entrada en vigencia de la presente Ley”
(Artículo 9°, Punto 9.3, Apartado 1 del Anexo Único de la Le y N° 14.828);
Que mediante la Ley N° 15.230 se regu la la utilización de la notificación electrónica y de audiencias virtuales o mixtas, a
efectos de dotar de seguridad jurídica y de garantías a los /as ciudadanos/as para la utilización de e stas herramientas en el
procedimiento administrativo;
Que la utilización de ambos instrument os permitirá dotar a las actuaciones de mayor celeridad y reducir de forma sustancial
los tiempos del procedimiento, implicando una mejor utili zación de los recursos;
Que el uso de las Tecnologías de l a Información y Comunicación (TIC) en el Gobierno se posiciona como una herramienta
tendiente a garantizar no solamente la celeridad en cuanto a trámites administrativos sino tam bién respecto de la
transparencia, la inclusión, la información y la creación de n uevos canales de diálogo e intercambio;
Que mediante el Decreto N° 31/2020 se crea la S ubsecretaría de Gobierno Digita l, dependiente del Ministerio de Jefatura
de Gabin ete de Ministros, organismo al que se atribuyó competencia para implementar el “Plan Estratégi co de
Modernización de la Provincia de Buenos Aires”, establecido en la Ley N° 14.828, Decreto reglamenta rio Nº 1018/16 y
normativa complementaria, así como para intervenir en el diseño, la formulación y la coordinación de las políticas públicas
de transformación y mejora administrativa y tecnológica, en el ámbito del Gobierno Provincial;
Que, consecuentemente, deviene necesario en esta instancia establecer las pautas que regirán la aplicación del domicilio
electrónico y de las audiencias virtuales en la Admini stración Pública bonaerense y a quienes se vinculen con ella, con el
fin de agilizar los procedimientos administrativos y garantiz ar una comunicación eficiente;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de
Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -inciso 2°- de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires, 8° y 11 de la Ley N° 11.564 y 1 3 de la Ley N° 15.230;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 05 de julio de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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