Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Mayo de 2021

AÑO CXII - Nº 29008 La Plata, miércoles 05 de mayo de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 1414
DISPOSICIONES pág. 4848
LICITACIONES pág. 5252
BALANCES pág. 6969
COLEGIACIONES pág. 6969
TRANSFERENCIAS pág. 7070
CONVOCATORIAS pág. 7171
SOCIEDADES pág. 7777
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 8585
VARIOS pág. 8787
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 05 de mayo de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 244/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 30 de Abril de 2021
VISTO el Expedie nte EX-2021-06707711-GDEBA -DSTAMMPGYDSGP, mediante el cual se ges tiona la aprobación del
“Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproc a, entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y D iversidad y la
Provincia de Buenos Aires”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.165, que declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires, en su artículo 20 bis encomienda al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de las Mujeres,
Políticas de Géneros y Diversidad Sexual- llevar adelante las accio nes necesarias para prevenir y asistir situaciones de
violencia famil iar y por razones de género y diversidad, priorizando como línea de acción, entre otras, la de articula r los
recursos y programas necesarios para la concreción de los obj etivos propuestos por las Leyes Nacio nales N° 26.485, Nº
26.743 y Nº 27.499, y las Leyes Provinciales N° 13.066, Nº 1 2.569 y Nº 12.764;
Que el artículo 23 ter inciso 6) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/19 faculta al Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad de la Nación a suscribir convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, municipios y/o instituciones de la sociedad civ il, para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad
y diversidad;
Que el artículo 28 de la Ley N° 15.164 encomienda al Ministe rio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual
asistir al Goberna dor en todo lo inherente a las materias de su competencia, asignándole, entre otras, las de “4. Intervenir
en la prevención y erradicación de todo tipo de discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres, lesbianas,
travestis, tra ns +”; “5. Coordinar las acciones necesarias para el desarroll o de polític as de con cientización y prevención,
campañas d e sensibilización y jornadas sobre la pro blemática de género, mujeres y colectivos LGTBI+, con organismos
gubernamentales, no gubernamentales, instituciones públicas o privadas, asociaciones civiles y cualquier otra organización
que tenga objetivos afines a los asignados al Ministerio”; “6. Entender en la representación de la Provincia de Buenos Aires
en temáticas vinculadas con géneros y diversidad sexual ante los Organ ismos Nacionales e Internacionales” y “12.
Entender en car ácter de autoridad de aplicación de la Ley d e Viole ncia Familiar (Ley 12.569) y diseñ ar políticas integrales
de abordaje destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género y asistir a las víctimas”;
Que, en ese marco, es necesario establecer mecanismos de articulación interinstitucional para la implementación de las
políticas de acceso a los derecho s de las mujeres y LGBTI+, contribuyendo así al cumplim iento de las misiones y funciones
de las partes;
Que se suscribió el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca co n el Ministerio de las Muj eres, Géneros y
Diversidad de la Nación, con el objetivo de establecer un marco general de cooperación entre las partes signa tarias,
asumiendo el compr omiso de coordinar acciones ten dientes a desarrollar, en forma conjunta o en cooperación, programas
o proyectos en materia de política de género, igualdad, diversidad y prevención y atención de situaciones de violencia por
razones de género, en función de la s capacidades y competencias propias, sin perjuicio de otro tipo de actividades
que puedan llevarse a cabo en áreas de mutuo interés;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo s artículos 144 -proemio- de Constitución de la
Provincia de Buenos Aires y 11 de la Ley N° 15.164;
Por ello,
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