Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Febrero de 2021
| Fecha de publicación | 05 Febrero 2021 |
| Sección | Sección Oficial |
| Número de Gaceta | 10788 |
AÑO CXII - Nº 28950La Plata, viernes 05 de febrero de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E LA P R O VI N C IA D E B U EN O S A I R ES
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOSpág. 33
RESOLUCIONESpág. 55
DISPOSICIONESpág. 5959
LICITACIONESpág. 6464
TRANSFERENCIAS pág. 7878
CONVOCATORIASpág. 7878
SOCIEDADESpág. 8181
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 8686
VARIOSpág. 8686
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 05 de febrero de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 41/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 3 de Febrero de 2021
VISTOel expe diente EX-2020-30051484-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, mediante el cual se propicia designar al
Ministerio de Salud como autoridad sanit aria responsable de llevar adelante la campaña de vacunación en la provincia de
Buenos Aires, en el marco del “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA
REPÚBLICA ARGENTINA”, aprobado por Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.165 declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires; al tiempo que facultó al Poder Ejecutivo a través de l Ministerio de Salud, a adop tar todas las
medidas necesarias durante la emergencia, que garanticen el funcionamiento de la infraestructura hospitalaria, unida des y
centros de atención pertenecientes a la Provincia y los Mun icipios;
Que en virtud de la pan demia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus
SARS-CoV-2, por Decreto Nacional N° 26 0/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541;
Que mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N ° 15.174, se declaró en la Provincia la emergencia sanitaria a
tenor de la enfermedad COVID-19, causada por el nuevo coronavirus, por el término de ciento ochenta (180) día s a partir
de su dictado, prorrogada por Decreto N° 771/2020 por idéntico plazo; al tiempo que se previó la adopción de las medidas
necesarias a los fines de la contención del virus y de evitar su contagio y propagación en la población, y se instruyó al
Ministro de Salud a reorganizar el personal para cubrir efi cientemente la prestación del servicio de salud;
Que, posterio rmente, por D ecreto N° 297 /2020 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció, para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante el cual todas
las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el
31 de marzo inclusive del año 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención
a la situación epidemiológica;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N°
325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N°
677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020 y N° 1033/2020, dispuso
sucesivas prórrogas del “Aislamie nto Social, Preventivo y Obligatorio”, al tiempo que determinó la medi da de
“Distanciamiento Social, Prev entivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los ag lomerados
urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentin as, en tanto esto s verifiquen en forma positiva determinados
parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que mediante Decreto N° 1231/2020, se aprobó para la Provincia la reglamentación para la implementación de la medida
de “D istanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular, dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020
y sus normas complementarias, de conformidad con el De creto Nacional N° 1033/2020;
Que, en ese marco, el Ministerio de Salud viene llevando a cabo acciones concretas para mitigar el impacto
de la enfermedad COVID-19, entre ellas, la adquisición de camas, equipamiento médico y medicamentos para Unidades de
Terapia Intensiva, insumos y equipos de protección persona l para el personal de salud ;se creó y se puso en
funcionamiento una red de sesenta y dos (62) laboratorios operativos para procesamiento y diagnóstico de muestras; se
implementó la estrategia de vigilancia serológica en municipios de AMBA, estaciones de trenes, geriátricos y hospitales, así
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La Plata > viernes 05 de febrero de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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