Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Junio de 2020

AÑO CXI - Nº 28.785
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, viernes 5 de junio de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 55
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 1515
Disposiciones pág. 1818
Disposiciones
Firma
Conjunta
pág. 2020
Licitaciones pág. 2020
Transferencias pág. 2828
Convocatorias pág. 2828
Sociedades pág. 3030
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 3333
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 05 de junio de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO Nº 434/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 4 de Junio de 2020
VISTO el expediente N° EX-202 0-10588411-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia crear el “Programa de
Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de COVID-19", que tendrá por objeto la asistencia específica e
integral a zonas con alta circulación de COVID-19 y agrava miento de la situación epidemiológica y sanitaria, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de mar zo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus
como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a ciento dieciocho
mil quinientos cincuenta y cuatro (118.554) y el número de muertes a cuatro mil doscientos ochenta y uno (4.281),
afectando hasta ese momento a ciento diez (110) países;
Que el mencionado virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía
de contagio es de persona a persona;
Que desde entonces se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de
diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país, suponiendo un riesgo para la salud pública que exige
una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que la evolución de la situación epidemiológica exigió una respuesta estatal inmediata, a través de medidas urgentes y
eficaces, orientadas tanto a la contención de aquella situació n como a la atención de sus consecuencias;
Que, en tal conte xto, el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la declaración de pandemia p or parte de la OMS, dictó el
Decreto Nacional N° 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541 por el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la norma;
Que, en el mismo sentido, en el ámbito local, mediante el Decreto N° 132/2020, este Poder Ejecutivo declaró la emergencia
sanitaria en territorio bonaerense por el término de ciento o chenta (180) días;
Que, con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 297/2020 estableció, para todas las personas que
habitan en el país o se encontraran en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas
las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el
31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica;
Que el citado decreto instruyó a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a dictar las medidas
necesarias para implementar lo dispue sto en él, sin perjuicio de otras medidas que deban ad optar, en ejercicio de sus
competencias propias;
Que, en consonancia con lo dispue sto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó diversas medidas
tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales
a cargo del Estado provincial;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N°
325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 45 9/2020 y N° 493/2020, dispuso sucesiv as prórrogas del “aislamiento social,
preventivo y o bligatorio” y la prohibición de circular, encontrándose actualmente extendido hasta el día 7 de junio del
corriente año;
Que se ha acreditado que las zonas densamente pobladas, ante la aparición de nuevos casos, exhiben un muy alto riesgo
de transmisión masiva y dificultad para su control, que se in crementa cuanto mayor es la densidad poblacional;
Que siendo la provincia de Buenos Aires la que mayor población concentra del país, deviene oportuno y pertinente crear el
“Programa de Atención de Emergencias en Zonas con A lta Circulación de COVID-19", qu e tendrá por objeto la asistencia
específica e integral a zonas con alta circulación de COVID- 19, y agravamiento de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que, como medida complementaria al referido programa, se propicia la creación del “Fond o Especial Municipal para la
Atención de Emer gencias en Zonas con Alt a Circulación de COVID-19", con el objetivo de contribuir fina ncieramente a los
Municipios en los gastos vinculado s, exclusivamente, al abastecimiento de alimentos necesarios para la sub sistencia,
artículos de limpieza e higiene, garrafas y medicamentos;
Que, finalmente, en el marco del estado de emergencia sanitaria declarada por Decreto N° 132/2020, cabe instruir al
Ministerio de Desarrollo de la Comunidad a disponer las medidas necesarias que la situación de emergencia amerite para
cubrir eficientemente la prestación del servicio alimentario, provisión de insumos de limpieza, higiene y bienes de primera
necesidad, y otras de asistencia directa, modificando el artícu lo 2° del mencionado decreto;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
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